viernes, 25 de mayo de 2018

Ya es 25 de mayo: las 25 tareas que debe realizar un Ayuntamiento para cumplir el #RGPD

"El cumplimiento del RGPD y otras normas relacionadas (entre ellas la inminente LOPD) nos obliga a realizar tareas puntuales, pero también en el día a día"

Por Víctor Almoacid.- Blog Nosoloaytos. Ya ha llegado el temido día 25 de mayo, y por eso en Nosoloaytos os informamos de las 25 tareas que, a juicio de los autores del presente documento (Eduard Chaveli y un servidor, Víctor Almonacid), debemos llevar a cabo los Ayuntamientos, muy posiblemente ayudados por otras AAPP, especialmente Diputaciones, Consejos y Cabildos.

Hay más de 8.000 Ayuntamientos y la casuística es lógicamente variada. A estas alturas habremos realizado (o no) algo de lo que exige el RGPD… En el supuesto de que lo hayamos hecho todo (se nos antoja poco o nada probable) sería un error pensar que ya hemos acabado. En efecto, el cumplimiento del RGPD y otras normas relacionadas (entre ellas la inminente LOPD) nos obliga a realizar tareas puntuales, pero también en el día a día. Máxime a partir del principio de responsabilidad proactiva, que es uno de los básicos que contempla el RGPD.
Veamos ya, a continuación, esas 25 tareas que a partir del 25 de mayo debemos realizar o, como mínimo, tener en muy cuenta:


1.- ACTUALIZAR EL REGISTRO DE TRATAMIENTOS
El registro de actividades de tratamiento no sólo debe elaborarse sino quedeberá mantenerse.

Ejemplo: Imaginemos que contrato un servicio en cloud que supone la realización de una transferencia internacional de datos que antes no llevaba a cabo. Si realizo dicha transferencia deberá registrarla.

2.- ASEGURAR QUE LOS TRATAMIENTOS QUE SE LLEVAN A CABO DISPONEN DE UNA CAUSA DE LEGITIMACIÓN
Todos los tratamientos que lleva a cabo un ayuntamiento deben de disponer de la correspondiente legitimación. Lo habitual será que esta esté basada en el interés público o el cumplimiento de obligación legal. En algunos casos también se basará en el consentimiento.

3.- RECABAR EL CONSENTIMIENTO CUANDO ESTE SE REQUIERA
Cuando la legitimación tenga su base en el consentimiento deberemos recabarlo y la carga de la prueba corresponderá al ayuntamiento como responsable del tratamiento.

4.- INCORPORAR LAS CLÁUSULAS QUE HEMOS ELABORADO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
Aunque a veces se confunde con el consentimiento, el deber de información es una obligación diferente. Por ello, incluso en los tratamientos que no se basan en el consentimiento deberemos incorporar las cláusulas de consentimiento. En ellas podremos considerar la opción de doble capa que recoge la AEPD.

5.- REALIZAR UN ANÁLISIS DE RIESGOS (AARR) DE LOS TRATAMIENTOS NUEVOS QUE SE POGAN EN MARCHA
Todos los tratamientos deben de someterse a un AARR que analice sus amenazas y establezca los controles oportunos para tratarlas, mitigándolas y/o eliminándolas. El análisis básico de riesgos es un análisis de mínimos que tiene como objetivo simplificar el proceso de análisis de riesgos en aquellas actividades de tratamiento con baja exposición al riesgo. Y esta obligación no sólo deberá de cumplirse respecto de los tratamientos existentes el día 25 de mayo ,sino también respecto de los nuevos tratamientos.

6.- EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE REQUIERA – POR TRATARSE DE UN SUPUESTO OBLIGATORIO – LLEVAR A CABO UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO (EIPD)
En determinados supuestos en los que los tratamientos entrañen un elevado riesgo deberá realizarse una evaluación de impacto. A diferencia del AARR, en la EIPD sí que deberá procederse a evaluarlos.

7.- REVISAR LOS AARR Y EIPD REALIZADOS CUANDO SE PRODUZCAN CAMBIOS RELEVANTES EN LOS TRATAMIENTOS O EN LOS RIESGOS
Como indica la AEPD: “Los riesgos son variables y pueden cambiar ante variaciones en las actividades de tratamiento”. Garantizar una adecuada gestión de riesgos requiere la monitorización continua de los riesgos y la evaluación periódica de la efectividad de las medidas de control definidas para reducir el nivel de exposición al riesgo.

Se recomienda revisar el análisis de riesgos realizado ante cualquier cambio significativo en las actividades de tratamiento que pueda derivar en la aparición de nuevos riesgos.

8.- ADECUAR LOS CONTROLES A LOS NUEVOS RIESGOS DETECTADOS EN LOS AARR Y EIPD
Fruto de estos nuevos AARR y EIPD que se lleven a cabo, aparecerán nuevas amenazas y controles que implantar para tratar los riesgos y deberemos de implantarlos.

9.- DIVERSAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA “PRIVACIDAD DESDE EL DISEÑO”. Y EN PARTICULAR:
9.1 APLICARLA EN LOS NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE DESARROLLEN EN EL AYUNTAMIENTO
La privacidad desde el diseño debe de tenerse en cuenta tanto con anterioridad al inicio del tratamiento como también cuando ya se esté desarrollando y está relacionado con uno de los principios fundamentales del RGPD: el principio de de responsabilidad proactiva. Por ello, antes de diseñar un nuevo producto o servicio, y también en el proceso de desarrollo, deberemos considerar las medidas que garanticen el cumplimiento de los principios y obligaciones del RGPD.

9.2 TENER ESPECIALMENTE EN CUENTA LA PRIVACIDAD EN LOS NUEVOS PROYECTOS (SMART, BIG DATA etc..)
Con carácter general, se debe lleva a cabo la aplicación de políticas de protección de datos en el desarrollo de los proyectos Smart. En efecto, aunque el análisis de la protección de datos se debe de considerar en todos los servicios y productos existen nuevos retos en los que se debe de considerar especialmente. Uno de ellos es el desarrollo de las Smart Cities (u otros proyectos Smart territoriales), a las que la AEPD dedica especial referencia  en su guía de AALL. Como indica la AEPD, en dichos proyectos podemos obtener estadísticas por ejemplo del comportamiento de los ciudadanos que acceden a un centro de ocio, de forma que tengamos información sobre promedios de tiempo y distribución de los lugares en los que transitan; a partir de esta información, se puede sugerir a los responsables del centro de ocio que apliquen horarios de cierre escalonado, de manera que ayuden a prevenir aglomeraciones de personas en determinados espacios públicos y gestionar el transporte público en consecuencia. Incluso esta información puede ser utilizada en tiempo real, de forma coordinada con la distribución de otros servicios como la seguridad o servicios de emergencia.

9.3 APLICAR PRIVACIDAD, POR DEFECTO, EN TODOS LOS SERVICIOS QUE SE GESTIONEN Y EN LOS PRODUCTOS QUE SE UTILICEN
Tanto en los casos de gestión directa como indirecta. En este segundo caso: exigencia de la privacidad en el diseño a los contratistas de la Administración, en contratos de servicios y suministros, especialmente los de tecnología (se exige a través de cláusulas en los pliegos). Igualmente se adoptarán medidas de exigencia de confidencialidad en el tratamiento de datos a los contratistas de la Administración, especialmente en contratos de concesión de servicios (igualmente se exige a través de cláusulas en los pliegos).

10.- TENER EN CUENTA LAS GUÍAS Y DOCUMENTOS DE LA AEPD
Las autoridades de control han publicado diversas guías y documentos de ayuda que pueden resultar muy útiles. Ténganse en cuenta no sólo los actuales, sino también las guías, documentos e informes que publiquen:

11.- NOMBRAMIENTO O EXTERNALIZACIÓN DE LA FIGURA DEL DPO Y OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE RRHH
Debemos recordar que el RGDP precisamente introduce como obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) en determinados supuestos, entre los que se incluye, la necesidad de nombrar un DPO cuando “el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público” (artículo 37.1.a RGPD) como es el caso de las Administraciones Públicas en las que sus órganos competentes son de composición política (y tienen la condición de autoridad) y en todo caso son organismos públicos. De forma concreta, en las Entidades Locales, dicha obligatoridad se extiende por este motivo a sus entes dependientes de carácter público. Y esto desde una óptica simple, ya que en nuestra opinión se puede asimilar perfectamente el concepto organismo público del RGPD al de sector público de las últimas leyes de Derecho público (la de régimen jurídico, la de contratos…), en cuyo caso la obligación abarcaría a cualquier tipo de entidad dependiente, incluidas fundaciones y sociedades mercantiles, lo cual no se puede negar que sería más coherente en tanto que incluye en un régimen uniforme cualquier tratamiento que proceda, directa o indirectamente, de una entidad responsable de prestar un servicio público.

Una vez reconocida la apuntada obligatoriedad de disponer de un DPO, debemos considerar dos aspectos distintos en cuanto a su configuración en las EELL. Siguiendo en este punto a Eduard Chaveli, tenemos:

a) Por un lado la obligación de nombrar un DPO, en todo caso, para las entidades de tipo provincial (Diputaciones, Consejos y Cabildos) y Ayuntamientos “grandes”; y en su caso para Ayuntamientos “medianos”.

b) Y por otro lado la posibilidad de que las citadas entidades supramunicipales (y quizá otras, como Mancomunidades y Comarcas) puedan prestar el servicio de DPO de modo externo a todos los Ayuntamientos “pequeños” dentro de su ámbito, y en su caso al resto.

Respecto a la primera cuestión (a), no nos cabe duda de que las citadas entidades, por tamaño y/o volumen de gestión, precisan incorporar a su Plantilla esta figura. Dice la norma que el DPO actuará de forma independiente, por lo que su posición orgánica no debería someterse al principio de jerarquía (o su casi sinónimo “jerarquización”). Quizá debería ser no un Delegado, sino todo un Departamento si tenemos en cuenta la segunda cuestión (b), ya que precisamente aún reconociendo la existencia, también, de Diputaciones “pequeñas”, no es menos cierto que estas deben dar cobertura a numerosos municipios obviamente aún mucho más pequeños desde el punto de vista de sus recursos. Obviamente se pueden articular las funciones propias de un DPO a través de una figura unipersonal, al menos en un primer momento y sobre todo para el cumplimiento inmediato del Reglamento (que en realidad ya entró en vigor mucho antes del famoso 25 de mayo), pero la creación, a medio o largo plazo, de un Departamento, supone la ventaja de que podría integrarse por especialistas de distintas áreas de la gestión (jurídica, auditoría, financiera, recursos humanos), abarcando un mayor y mejor conocimiento (Eduard Chaveli). Recientemente, el Ayuntamiento de Alzira ha elevado a la AEPD la cuestión preguntando por escrito si el Secretario de la Corporación puede ser nombrado y ejercer como DPO.Adjuntamos como Anexo de la presente entrada la contestación.

En todo caso, más allá de la figura del DPO, quizá sea el momento de crear un Departamento de Seguridad y Protección de Datos en las AAPP. No olvidemos el ENS en el fragor de esta nueva batalla.

12.- INCORPORAR LAS CLÁUSULAS DE DEBER DE INFORMACIÓN EN LAS INSTANCIAS, Y EN GENERAL EN TODOS LOS NUEVOS FORMULARIOS O IMPRESOS QUE SE CONFECCIONEN

13.- ANALIZAR LA LEGITIMACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE PUBLICA. ESPECIAL REFERENCIA A LA QUE SE PUBLICA POR TRANSPARENCIA
Ya hemos hecho referencia a la legitimación que es uno de los puntales en protección de datos, pero en el ámbito público deberemos buscar y encontrar el equilibrio entre protección de datos y transparencia. Como sabemos, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes autonómicas, la Ley estatal de Transparencia establece en su artículo 15 reglas para realizar este análisis.

14.- ACTUALIZAR LOS CONTRATOS CON LOS ENCARGADOS QUE YA TENÍA EL AYUNTAMIENTO
Es muy habitual que las administraciones locales tengan proveedores que traten datos de los que son responsables las AALL. Hasta ahora se deben haber firmado contratos de encargados del tratamiento con ellos a tenor de lo que exige el artículo 12 de la LOPD del 99. Dichos contratos deben de ser actualizados para recoger las nuevas previsiones que dispone el artículo 28 del RGPD, no siendo válidas simples remisiones genéricas al artículo del RGPD que los regula.

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS CON ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO SEGÚN RGPD
-Objeto, duración y naturaleza
-Finalidad del tratamiento/s que se autoriza al encargado
-Tipo de datos personales y categorías de interesados
-Que el encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable
-Deber de confidencialidad, secreto profesional
-Medidas de seguridad, técnicas y organizativas.  
-Régimen de subcontratación (condiciones para que el responsable pueda dar su autorización previa, específica o general, a las subcontrataciones)
-Colaboración en el cumplimiento de obligaciones del Responsable
-Correcta elección y vigilancia sobre el encargado
-Finalización de la relación: supresión o devolución de datos

15.- “FIRMAR” CONTRATOS CON LOS NUEVOS ENCARGADOS QUE TENGA EL AYUNTAMIENTO
Y obviamente también deberán firmarse dichos contratos con los nuevos proveedores que traten datos del ayuntamiento.

Pero aquí hay una importante NOVEDAD que contempla la AEPD: “La posibilidad de regular esta relación a través de un acto jurídico unilateral del responsable del tratamiento es una novedad del RGPD”.

Pero matiza que “en cualquier caso debe tratarse de un acto jurídico que establezca y defina la posición del encargado del tratamiento, siempre y cuando ese acto vincule jurídicamente al encargado del tratamiento”.

Ejemplo: una resolución administrativa que conste notificada al encargado del tratamiento.

16.- SER DILIGENTE EN LA ELECCIÓN DE LOS NUEVOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Aunque las obligación del responsable de ser diligente en la elección del encargado es un tema que ya estaba previsto en el RD 1720/2007 el RGPD da un paso más y le obliga al responsable a poder acreditar que ello es así. Por tanto el responsable debe de realizar un chequeo sobre la salud en protección de datos de sus proveedores que traten datos de carácter personal del Ayuntamiento.

Una buena forma que contempla el RGPD (aunque no tiene porqué ser la única) es que los encargados exhiban la adhesión a códigos de conducta o que estén certificados. Esta exigencia habrá que relacionarla con el tratamiento que realice el encargado.

17.- GUARDAR EL DEBER DE VIGILANCIA EN RELACIÓN CON LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Pero ese deber de diligencia no sólo se proyecta en el momento de la elección o contratación del encargado, sino también posteriormente en el deber de vigilancia posterior. Pensemos que es posible que un encargado que era inicialmente confiable puede haber cambiado en sus circunstancias (imaginemos que ha variado su situación financiera, o localización, o…) y ello puede impactar en las garantías que ofrece para proteger los datos de los que es responsable el Ayuntamiento, y que aunque está tratando los datos un tercero no por ello deja de ser responsable el Ayuntamiento.

18.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE DERECHOS ARCOPL QUE SE PLANTEEN
El RGPD ha supuesto cambios en los derechos ARCO clásicos añadiendo nuevos derechos como la portabilidad o la limitación en el uso de los datos; así como la referencia al derecho al olvido. También se han producido cambios relacionados con el procedimiento para atenderlos: plazo, vías, gratuidad/canon etc.
Por tanto deberemos tener en cuenta dichos cambios en las nuevas solicitudes de derechos que se planteen.

19.- REALIZAR FORMACIÓN CONTINUA
19.1 A QUIENES TENGAN RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Cumplir con el RGPD supone también disponer de los perfiles que se requiere. Y estos roles y responsabilidades encontrarán intersecciones con los que el ENS exige. Asimismo existe un nuevo rol de necesario nombramiento en las AAPP: el citado DPD. Dichos responsables deberán ser formados en (y para) el cumplimiento de sus tareas, y reciclarse.

19.2 A TODO EL PERSONAL
Debemos formar, en general, a toda la plantilla, y también a los concesionarios de servicios públicos. Todos ellos deben formarse y ampliar su cultura en materia de protección de datos.

19.3 A LOS USUARIOS
No debemos olvidar que el eslabón más débil de la cadena de seguridad/privacidad es el usuario, el ciudadano. Podemos cumplir con el resto de obligaciones e incluso “tener un búnker de seguridad”, pero si los interesados no conocen bien sus derechos y obligaciones y no están concienciados todo puede haber sido en balde.

20.- GESTIONAR CORRECTAMENTE LAS VIOLACIONES DE SEGURIDAD
Uno de los principales cambios del RGPD en materia de seguridad es la obligación que incorpora de notificar (a las autoridades de control y/o interesados, según el caso), en ciertos supuestos, las violaciones de seguridad. Ello obligará no sólo a disponer de dichos procedimientos sino incluso a “simularlos”.

21.- COMUNICAR CUANDO CORRESPONDA LAS VIOLACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES E INTERESADOS
En el caso de que se produzcan dichas violaciones habrá que:
a) Analizar muy bien si existe o no obligación de comunicarlas.
b) Y en caso afirmativo realizarlo de la forma correcta.

22.- REALIZAR REVISIONES PARA VERIFICAR QUE LOS CONTROLES (TÉCNICOS, JURÍDICOS Y ORGANIZATIVOS) PLANIFICADOS HAN SIDO INCORPORADOS
Cumplir con el RGPD es trazar un sistema de gestión de protección de datos (integrado con el ENS) y basado en un PDCA. No sólo se trata de planificar e implantar sino que hay que realizar controles y revisiones para verificar que los controles han sido implantados y también para detectar nuevos posibles riesgos que tratar.

23.- PROCEDER A LA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL DPO AL QUE SE ASIGNEN ESTAS TAREAS
Pero ese Sistema de gestión de protección de datos debe de estar supervisado por el DPO al que se asigne esta función. Para ello deben estar claras las tares que el DPO tiene asignada. El esquema de certificación de DPO y el Documento de AAPP y DPO de la AEPD realizan una aproximación que hay que “aterrizar”.

24. REALIZAR AUDITORÍAS DE PROTECCIÓN DE DATOS INTEGRADAS CON LAS DEL ENS
Aunque no es un tema nuevo porque la intersección entre ENS y protección de datos ya estaba prevista en el propio RD 3/2010 (y así también se contemplaba en la guía STIC 802 en relación con las auditorías integradas), lo cierto es que esta relación se está viendo favorecida con el RGPD.

25. MIRAR DE REOJO EL PROYECTO DE NUEVA LOPD…
Y esto, que no es poco, es prácticamente todo. Ya es 25 de mayo, sí. Hay 25 cosas que usted aún no ha hecho para adaptarse al #RGPD. No importa, pero hay que hacerlas ¿Nos ponemos manos a la obra?

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Más información: 













Los “guardianes de los Tratados”, por Josep Jover y Víctor Almonacid


Anexo. Informe de la AEPD sobre escrito del Ayuntamiento de Alzira preguntando si el Secretario de la Corporación puede ejercer de DPO. Resumen: Puede ser nombrado siempre que cumpla con los requisitos legales relativos a competencias profesionales y conflicto de intereses. Para poder ejercer como DPD no es necesario estar certificado.

En relación a su escrito ponemos en su conocimiento lo siguiente:
Como seguro ya conocen, según el artículo 37.1 .a) del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos (RGPD) el responsable del tratamiento designará un delegado de protección de datos (DPD) siempre que dicho tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; como se trata en su caso concreto al tratarse de un ayuntamiento.

El DPD es uno de los elementos clave del RGPD, como garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. Conocido también como DPO (en inglés, Data Protection Officer), deberá contar con conocimientos especializados del Derecho y la práctica de la protección de datos y actuará de forma independiente. Se le atribuyen una serie de funciones reguladas en el artículo 39 del RGPD, entre las que destacan informar y asesorar; así como supervisar el cumplimiento del citado RGPD por parte del responsable o encargado. No obstante, lo anterior conviene precisar que el RGPD no exige que deba ser un jurista, pero sí que cuente con ese conocimiento en Derecho anteriormente citado; pudiendo ser interno o externo, persona física o persona jurídica especializada en esta materia.

La función del DPD puede ejercerse por lo tanto también en el marco de un contrato de servicios suscrito con una persona física o con una organización ajena a la organización del responsable o del encargado del tratamiento. En el caso de un DPD interno es fundamental que cada miembro de la organización que ejerza las funciones de DPD cumpla todos los requisitos aplicables de la sección 4 del RGPD, siendo fundamental que nadie tenga un conflicto de intereses.

Es igualmente importante que cada uno de estos miembros esté protegido por las disposiciones del RGPD, como las que impiden la rescisión injustificada del contrato de servicios motivada por las actividades del DPD o la destitución improcedente del miembro de la organización que realice las funciones del DPD.

Al mismo tiempo, es posible combinar capacidades y puntos fuertes individuales para que varios individuos que trabajen en equipo puedan servir de forma más eficaz; pudiendo realizarse a tiempo completo o parcial (un DPD compartido entre varias entidades o, en su caso, un servicio prestado por la correspondiente Diputación).

En cualquier caso, se puede realizar el trámite de notificación a esta AEPD de su designación en la siguiente dirección:

Sobre cómo realizarlo puede consultar la guía rápida publicada por la AEPD al
respecto en el siguiente enlace:

Por último, en relación con la obligatoriedad o no de la certificación en el supuesto de un DPD (ya sea interno o externo), precisar que para poder ejercer como DPD no es necesario estar certificado. Puede consultar el siguiente enlace con información al respecto:

También pude serles de utilidad la siguiente información disponible en estos enlaces:

Sobre el DPD en las Administraciones públicas:

Y de manera especial, para la Administración Local:

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