"Si el carnaval político que tenemos montado no se ensaña con este proyecto de LPGE-2018, que todo puede pasar, ya tienen un anticipo de lo que viene. Años de “ofertas” y de “oposiciones”
Por Rafael Jiménez Asensio. blog La Mirada Institucional.- Esta entrada tiene como objeto hacer un breve comentario
sobre algunas de las novedades que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2018 contiene en materia de personal, especialmente en lo que
afecta a la multiplicación de las tasas adicionales de reposición en el empleo
público que terminan por borrar la regla y entronizan la excepción.
Bien es cierto que, en este volcán en erupción permanente en
el que (mal) vive la política española (y sobre todo la sufrida ciudadanía),
nadie a ciencia cierta puede decir que la LPGE-2018 se aprobará finalmente,
aunque boletos tiene. Pero mejor dejar los enredos políticos para quienes los
excitan o promueven y centrar la atención en una (posible) futura Ley que tiene
una importancia nada desdeñable, sobre todo en unas Cortes Generales de
encefalograma plano, donde el verbo legislar (una de las esencias de su
función) no se conjuga apenas.
Si la LPGE-2017 abría el melón de una larguísima etapa de
brutal (e irresponsable) congelación de ofertas de empleo público y marcaba el
inicio de un deshielo, la LPGE de 2018 confirma esa tendencia e inclusive la
incrementa de forma notable, aunque el proyecto de Ley sigue encadenado a esa
institución perversamente inútil que es “la tasa de reposición” de efectivos,
cuyos efectos han sido devastadores para las plantillas del sector público.
Tras años de cierre a cal y canto de las ofertas de empleo público, viene una
gradual apertura, cada vez más firme, pero aún timorata en muchos aspectos.
Ejemplo de esto último son algunas tasas “adicionales” de porcentajes ínfimos
(5, 8, 10 o 15 por ciento, según los casos) que pretenden taponar ingenuamente
la sangría del envejecimiento de plantillas o de la asunción de nuevas
funciones por el sector público: ¿cómo se adaptará la Administración Pública a
la revolución tecnológica si continúa entendiendo el empleo público bajo
estándares sectoriales periclitados?
No es mi intención hablar de esos temas, solo pretendo dar
noticia, además telegráfica, de algunas novedades que el proyecto de LPGE-2018
contiene, con particular incidencia en la multiplicación de las tasas
“adicionales”, que es tanto como decir que la excepción finalmente se hizo
regla. A saber:
Lo primero es lo primero: tener saneadas las cuentas. Si su
Administración las tiene (cumple, por tanto, los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública y regla de gasto), puede cubrir todas las
vacantes que tenga y además, adicionalmente un 8 por ciento más destinado “a
aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos”. Pone el
proyecto algunos ejemplos, pero se queda en eso. Mano ancha, aunque de ese
porcentaje solo se podrán beneficiar Administraciones Públicas con alto número
de personal o mayor número de vacantes en el ejercicio presupuestario anterior.
Si además es Administración Local (también grande, se
presume) y ha hecho los deberes financieros (amortizada su deuda financiera a
31 de diciembre de 2017), tendrá premio adicional de dos puntos
porcentuales: hasta el 10 por ciento. Enhorabuena si lo puede disfrutar, aunque
sean migajas.
Pero si su Administración Pública es remolona en el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y
regla de gasto, la LPGE-2018 (es decir, el Ministerio del ramo), le tira de las
orejas y le castiga con quedarse en la tasa “sectorial” del 100 por ciento que
ya se impuso en la LPGE-2017. Y en los sectores que allí no estén, solo podrá
cubrir el 75 por ciento de las vacantes, tasa general que ya no es tal.
Tasa del 5 % adicional
Si bien el Ministerio de Hacienda, una de cal y otra de
arena, es magnánimo (aunque muy descuidado a la hora de numerar los reenvíos)
y, aunque su Administración sea incumplidora le regala otra tasa adicional
(la tercera) del 5 por ciento que se suma a ese 75 por ciento para
sectores o ámbitos que requieran refuerzos (y vuelve a enumerar las mismas
circunstancias, “entre otras”: nuevos servicios, actividad estacional o alto
volumen de jubilaciones). Pura calderilla. Mejor hubiese sido poner el 80 por
ciento y dejarse de rodeos.
Por si ello fuera poco, aparece en escena la cuarta
tasa adicional dirigida también a los municipios, también del 5 por ciento (sigue
la calderilla, a ver si así se hace montón). Esta vez solo para aquellos
municipios que hayan incrementado población en el período 2013 a 2017 y, como
consecuencia de ello, se hayan visto obligados a prestar un mayor número de
servicios públicos en aplicación del artículo 26 LBRL.
Y ahora viene la sexta tasa adicional, que es “la
buena”: la de estabilización, esperada “como agua de mayo” por la legión de
interinos y temporales. Será aplicable para todas aquellas plazas estructurales
ocupadas ininterrumpidamente en los tres últimos ejercicios presupuestarios
(2015, 2016 y 2017) en determinados ámbitos o sectores. Pretende erradicar la
temporalidad en el sector público y sigue la lógica de la anterior tasa
adicional de estabilización plasmada en la LPGE-2017, pues se suma a ella
incrementando otros sectores y colectivos sobre los que se puede desplegar, que
son muy amplios en su interpretación y alcance (aunque alguna puerta se cierra
para los profesores universitarios): personal de los servicios de
administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e
inspección médica, así como otros “servicios públicos” (ámbito amplio donde los
haya). Pues ahí es nada. Vienen años (2018-2020) de ofertas públicas densas y
de pruebas selectivas escalonadas o no, en función de lo que se acuerde con los
sindicatos. No obstante, el ambicioso (sindicalmente hablando) II Acuerdo
para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo ha perdido
pelos o mechas por el camino (por ejemplo, el reflejo en la Ley de la
valoración de los servicios prestados en la fase de concurso como premisa
preceptiva), pero apenas algunos. Lo esencial sobrevive.
Mayor tasa en Cuerpos de Seguridad
La séptima tasa adicional es la que respecta a las
fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a las policías autonómicas y locales,
que alcanza a un 115 por ciento. Una vez más, las estructuras policiales más
numerosas tendrán más campo de juego.
Hay, asimismo, una oferta adicional y extraordinaria (los
calificativos lo dicen todo) para funcionarios de la Administración Local
con habilitación de carácter nacional que puede alcanzar hasta un 30 por ciento
de las plazas dotadas que esté vacantes. Viene, por tanto, una oferta generosa,
que despertará sin duda innumerables vocaciones y apetitos opositores. También
hay otras tantas “tasas adicionales” en las disposiciones adicionales que se
ocupan de la contratación de personal en empresas públicas, entidades públicas
empresariales, fundaciones y consorcios. Pero no les mareo más. Al lector no
avezado esta lectura le habrá parecido tortuosa, pero peor sería que se
adentrara en la letra de la Ley, siempre más indigesta.
Se puede afirmar, sin duda, que el proyecto de Ley de PGE
para 2018 es el de la multiplicación de la tasa adicional para abrir
excepciones a una regla que ya no aguanta más tiempo, lo cual es viva muestra
de que esa herramienta es, como ya critiqué en su día (https://bit.ly/2GUhnf5), completamente inútil
para contener el gasto público y lo que ha producido todos estos últimos años
ha sido “pan (aparente) para hoy y hambre (evidente) para mañana”: el
deplorable estado de las plantillas del sector público lo acredita. En fin,
algún día alguien se caerá del guindo y reconocerá lo obvio.
También se recogen más novedades, que darán que hablar. Dejo
de lado las retributivas. Solo cito dos: la regulación de la jornada laboral
establecida (ya se pueden sentar antes de leer) en la Disposición final
trigésima tercera, de modificación de la disposición adicional quincuagésima de
la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016. Dicho en pocas palabras: no soy capaz de vislumbrar el coste en horas
de negociación (y de dinero público) que va a tener mantener (formalmente) la
jornada de 37,5 horas semanales y transformarla (por arte de magia), en la
mayor parte de los casos, en 35 horas. Los prestidigitadores sindicales
(auténticos artistas autodidactas) ya están practicando sus juegos de manos
(hay precedentes sonados).
Y la segunda novedad es un tanto sorprendente: se elimina un
párrafo de la alambicada disposición adicional vigésimo sexta de la LPGE-2107,
aquel que decía: “Al personal referido en los apartados anteriores le serán de
aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la
normativa laboral”. En fin, a ver quién para lo imparable: quiera o no
reconocerlo el legislador presupuestario, la sucesión de empresas es un
resultado inevitable en tales procesos. Otra cosa es que pretenda con ello que
no se transforme ese personal en laboral por tiempo indefinido y que se quede,
así, anclado en tierra de nadie con ese horrible epíteto (con el permiso de mi
buen colega Joan Mauri) de personal subrogado.
En fin, eso es todo. Si el carnaval político que tenemos
montado no se ensaña con este proyecto de LPGE-2018, que todo puede pasar, ya
tienen un anticipo de lo que viene. Años de “ofertas” y de “oposiciones”.
También, si no se hacen las cosas bien, de innumerables impugnaciones. Vayan,
por tanto, engrasando las máquinas de selección de empleados públicos, que algo
me dice que están más bien adormecidas y, sobre todo, ancladas en tiempos
pretéritos. Iremos viendo lo que sale finalmente de este juego de
prestidigitación en materia de recursos humanos en el sector público. ¡Cuánto ingenio!
Y cuánto mejor que lo utilizaran para otras cosas …
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