sábado, 12 de mayo de 2018

Mis tres deseos para el control público local

"El Tribunal de Cuentas cumple  36 años y no hay que ser muy perspicaz para percatarse de su necesaria revisión, no sólo en la parte organizativa y fiscalizadora, sino en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable"

Por Antonio Arias. Fiscalización.es.- Hoy -viernes 11 de mayo-  participé en un interesante panel del Congreso COSITAL-2018 (Ver programa completo) que se celebra en Gijón del 10 al 12 de mayo.  La mesa lleva el título general de “Ética, transparencia, buenas prácticas y prevención de la corrupción“ e intervengo junto a la profesora salmantina Nieves Sanz Mulas y el magistrado ovetense José Ramón Chaves. Todo ello bajo la moderación del Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Cases.
Aspecto de la mesa donde participa Antonio Arias
Con el título “La situación actual del control en las administraciones públicas”  los organizadores quisieron darme un amplio margen para desarrollar mi exposición. Aproveché la ocasión para pedir al genio de la lámpara mis tres deseos:

 1. - Una efectiva rendición de cuentas
Nuestro modelo rendición de cuentas es bastante procedimental y formalista, sometido unos plazos que las Instituciones de Control Externo (ICEx) consideran muy dilatados. Mi primer deseo es bastante institucional y no es mío. Lo extraigo de dos declaraciones conjuntas del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, de 21 de junio de 2017. Por una parte, la declaración  relativa a todas las AAPP:

se insta a los Poderes Públicos que resulten competentes en cada caso, a la adopción de las medidas legales oportunas encaminadas a homogeneizar y reducir los plazos de rendición de cuentas en el ámbito del sector público estatal, autonómico y local, estableciéndose como fecha recomendada para llevar a cabo dicha rendición, con carácter general, el 30 de junio del ejercicio siguiente, con las adaptaciones y los periodos transitorios que sean necesarios para que su implantación se efectúe de una manera realista y efectiva”.

Por otra, la declaración relativa a las Entidades Locales donde pide:

1.- Promover la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional …

2.- Reforzar la capacidad y la suficiencia de recursos y de medios cualificados de las intervenciones locales …

3.- Fortalecer la asistencia y el asesoramiento de los municipios, especialmente los de menos de 1.000 habitantes …

4.- Revisar la regulación de las multas coercitivas establecida en la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

5.- Llevar a cabo las reformas normativas oportunas para condicionar la percepción de subvenciones por las entidades locales, a la efectiva rendición de la cuenta general.

El escenario español es mejorable, pero satisfactorio, a la vista de las estadísticas de cumplimiento obtenidas del portal de rendición, esta misma semana:  El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas se tipifica como infracción muy grave en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de transparencia, sin consecuencias prácticas.

2.- Un Sistema Nacional de Control eficaz
Aquí es imprescindible mencionar el brillante y siempre vigente artículo dRafael Navas Vázquez titulado “¡Alarma! Un sistema de control establecido por una Ley Orgánica del Control Externo” donde pide una norma dentro del bloque de constitucionalidad que contemple sistemáticamente y en toda su extensión esta importante función pública dando satisfacción al art. 136.4 CE, que además permita articular más racionalmente las relaciones entre el control interno y externo, incluyendo consecuencias claras, como posibilitar la inhabilitación profesional y/o electoral.

Os remito -para resumir las críticas- al artículo publicado conjuntamente con la auditora Marta Riera en el número 86/2017 de la revista Presupuesto y Gasto Público, “El sistema español de control externo: algunas cuestiones incómodas”, que se refiere a su posible politización, la teórica duplicidad de funciones, la apariencia de control, los informes tardíos y su eficacia contra la corrupción.

El hecho cierto es que la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas cumplirá mañana 36 años y no hay que ser muy perspicaz para percatarse de su necesaria revisión, no sólo en la parte organizativa y fiscalizadora, sino en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, cuya aplicación es también manifiestamente mejorable.

En este sentido es imprescindible arreglar el desaguisado que produjo con las sentencias Boadilla-Siero, a principios de esta década, en relación con los pagos indebidos. Ya hemos visto aquí, que el Tribunal de Cuentas parece tener las manos atadas en estos asuntos tras la inaudita jurisprudencia del Tribunal Supremo, con ocasión del caso Boadilla y antes de Siero, donde “los pagos que emanan de los órganos competentes para aprobarlos y no fueron impugnados en la jurisdicción contencioso administrativa no pueden ser considerados indebidos”. Al contrario: son pagos debidos mientras no sean anulados los actos administrativos que los originan.  Y el Tribunal de Cuentas ve impedida esa prejudicialidad.

Entre los múltiples recordatorios de esta tarea pendiente, destaca la realizada por el Magistrado José Ramón Chaves,La urgente reconstrucción del enjuiciamiento contable del reintegro por alcance el año pasado. Por desgracia, mientras esto no se resuelva, no podremos hablar, en puridad, de lucha eficaz frente a la corrupción por parte del Tribunal de Cuentas de España, al que -repito- han cortado las alas desde el Supremo.

Si la ciudadanía supiese realmente lo desprotegidos que están los caudales públicos con esta doctrina, se alarmaría.

Ese arreglo debería incluir la responsabilidad contable del gasto innecesario. El problema aquí reside también en la interpretación formalista que hace el Tribunal de Cuentas sobre estos “pagos indebidos”, fundamentalmente recogidos en la STCu 21/05 No existen pagos indebidos si se realizan en virtud de un título válido y se prueba que existe contraprestación que justifique su abono. El Tribunal, como ha hecho en otras ocasiones, no entra a valorar si la asistencia técnica era o no necesaria. Por ejemplo, de un informe de letrado privado frente al secretario municipal.

La crítica puede llevarse incluso al ámbito de la malversación, como ha puesto sobre la mesa la profesora Sanz Mulas en un reciente artículo, pues también en el ámbito penal parece impune el despilfarro de fondos siempre que sean administrados conforme a la normativa presupuestaria, por mucho que puedan parecer auténticamente ineficientes o ineficaces.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público insiste (artículo 28) en motivar la “necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación” .

3.- Apoyar nuestro modelo de intervención local
Los funcionarios con habilitación de carácter nacional son, en mi modesta opinión, los principales agentes de la sostenibilidad local actual, frente a los incumplimientos en este área de las CCAA y del propio Estado. Los titulares de la Intervención, se merecen el tercer deseo porque asumen importantes responsabilidades sobre el control interno municipal y sobre la remisión de la más variada y abundante información al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Hacienda o a las CCAA respectivas.

Lo recordaba recientemente el secretario municipal, Pedro Antonio Martín, en un lúcido artículo titulado “La aplicación de la nueva Ley de Contratos: una operación de orfebrería jurídica, donde reivindicaba para sus hermanos habilitados que las retribuciones crecieran en paralelo a las nuevas responsabilidades.

Es incuestionable que la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local refuerza el control interno de la Entidad, de sus OOAA y Sociedades. Así, surge el R.D. 424/2017, de 28 de abril, regulador el Régimen Jurídico del control interno en las Entidades del Sector Público Local, que se asemeja a la estructura de control establecida para el sector público estatal, centrada en la doble tarea de la función interventora y el control financiero, incluyendo la auditoría de cuentas, que tuvieron ocasión de desbrozar en un panel específico del congreso, el director de la ONA, Jorge Castejón y las interventoras Carmen Aparisi y Pilar Ortega.

En una sociedad que avanza en la transformación digital (o como prefiere denominar Antonio Minguillón, la revolución digital) los riesgos ya no se pueden analizar con una mera perspectiva legal. El mundo ha cambiado y también los riesgos. Los nuevos escenarios exigen nuevos conocimientos vinculados a la tecnología, con herramientas digitales de gestión de los expedientes. ¿Como enfrentar un control efectivo en un gran ayuntamiento? ¿Podemos seguir trabajando igual en la fiscalización? Lo recordaba el director del INAP Manuel Arenilla en su conferencia, aderezada con un chiste demoledor como veis:

El Tribunal de Cuentas ya alertó hace un par de años, del elevado número de puestos de habilitados que no tienen titular y que se mantienen sin ocupante u ocupados por funcionarios sin esa habilitación. Son los aguafiestas porque en cuanto bajan la guardia, se la arman. Generan un sexto sentido para sobrevivir.

A principios de esta década, la profesora Ximena Lazo, publicaba una clarividente monografía titulada “El modelo de control interno del gasto público estatal. Propuestas de cambio”. Allí, también formulaba sus deseos, en formato de recomendaciones, que hoy en día forman parte del derecho positivo local. La figura del Interventor parece evolucionar a modelos de corte anglosajón, huyendo de las funciones tradicionales vinculadas a controles formales del proceso presupuestario.

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