(Ed
Finn, La búsqueda del algoritmo. Imaginación en la era de la informática,
Alpha Decay, p. 336)
Por Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional.- No parece exagerado bajo ningún punto de vista hablar de
que la digitalización acelerada
de la sociedad contemporánea nos ha conducido irremediablemente a una suerte de
panóptico digital. El filósofo Byung-Chul Han trató en
diferentes obras esa noción, concepto que, importado de Bentham, construye
precisamente en uno de sus primeros trabajos traducidos al castellano (La sociedad de la transparencia,
Herder, 2013). En alguna obra posterior este mismo autor llegó incluso a hablar
de la obsolescencia del concepto de protección de datos, algo que vinculaba con
la exposición en la red de todo tipo de datos e informaciones sobre nosotros
mismos. Y concluía: “Este descontrol representa una crisis de libertad que se
ha de tomar en serio” (Psicopolítica, Herder,
2014).
La necesidad objetiva de protección de los derechos
fundamentales de las personas físicas en un mundo cada vez más digitalizado y en el
que el “algoritmo” se ha convertido en nuestro inseparable compañero, hace
imprescindible la regulación que lleva a cabo el RGPD; una normativa hay que
entenderla precisamente como medio de salvaguardar una protección suficiente de
los datos personales con el objetivo último de que,
efectivamente, nuestra libertad no se vea menoscabada, aunque amenazada lo está
y mucho.
Otro filósofo, como es Paul Virilio, hace algunos años
dio probablemente en la diana: “Las tecnologías no son otra cosa más que
prótesis y pensar la libertad con respecto a las prótesis resulta algo
absolutamente nuevo” (La
Administración del miedo, Pasos Perdidos, 2012). Sin embargo,
como ya anticipaba este mismo autor, la velocidad de los hechos ha desbordado al
Derecho, más aún en este complejo campo de la
digitalización, puesto que “el derecho del más rápido es el origen del derecho
del más fuerte”. Y es también en esta clave en la que se debe interpretar el
alcance del RGPD y el propio espíritu o sentido que lo anima.
Si bien la normativa europea llega
probablemente tarde, al
menos intenta hacer frente a todo ese conjunto imprevisible de riesgos de
diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas
físicas. Pero ahora interesa destacar en qué medida todo ello
afecta o afectará a la Administración Pública y a los entes de su sector
público. A las personas físicas sin duda que lo hará. En
efecto, aunque esa mirada deba ser predominante, no es menos cierto que si se
prescinde del eje central en el que se basa el RGPD (la protección de los
derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía), el sector
público no cubrirá cabalmente las expectativas que la nueva regulación tiene puestas
en su aplicación. Todos
esos “riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades
de las personas físicas” (artículo 24.1 RGPD) irán inevitablemente siendo cada
vez mayores conforme la revolución tecnológica avance de forma inexorable.
Controlar los datos
Comienza a emerger, en los ámbitos profesionales y se
traslada sin duda a la Administración Pública, una necesidad imperiosa de
controlar los datos. Como en su día resaltaron Mayer-Schönberger y Cukier (Big Data. La revolución de los datos
masivos. Turner, 2013), se
torna imprescindible que las personas incrementen las medidas de autocontrol
sobre sus propios datos, algo no precisamente fácil en una sociedad
completamente interconectada.
Pero eso solo es una parte del problema. El desarrollo de
la inteligencia artificial en las próximas décadas abre incógnitas enormes.
Jerry Kaplan en un sugerente ensayo (La
inteligencia artificial. Lo que todo el mundo debe saber, Tell,
2017), plantea un buen número de preguntas sobre diferentes ámbitos hasta
cierto punto inquietantes. La tensión entre humanismo y transhumanismo parece
palparse. Como ha expuesto Luc Ferry, estamos en pleno proceso de superación
del “ideal terapéutico” que tenía como objeto curar o reparar, y vamos así
camino del “ideal de aumentar o perfeccionar”. Y en ello, como afirma también
este mismo autor (La revolución
transhumanista, Alianza Editorial, 2017), juega un papel
central el acrónimo NBIC (nanotecnología/ biotecnología/informática-Big
Data/Conocimiento aplicado a la Inteligencia Artificial). Todo ello abre, en
efecto, un manejo múltiple y cruzado de datos, pero especialmente un horizonte
de problemas éticos de primera magnitud, que en estos momentos no pueden ser
tratados. Pero los riesgos están presentes, siendo cada vez mayores, y el RGPD
los recuerda una y otra vez con su énfasis especial en el sistema preventivo
o enfoque de riesgos.
Lo cierto es que se ha inaugurado con fuerza lo que puede
calificarse como un largo período de revolución tecnológica en la que la
digitalización (y el dato, como núcleo) está (y estará) en el centro de todo
este proceso. El modelo se ha ido desarrollando y asentando
paulatinamente, tomando como apoyo fuerte (algo que será perecedero) la oferta
por las grandes compañías tecnológicas de “servicios gratuitos”, a cuenta, tal
como se ha dicho, de entregarles o hacer jirones nuestra privacidad. A partir
de esos presupuestos, la práctica totalidad de la humanidad digitalizada ha
“ofrecido” sus datos (y, por tanto, sus preferencias, su vida e, incluso, sus
expectativas) a tales compañías, que comercializan sin rubor ni límite alguno
(al menos hasta ahora) con tales datos. La “mediación algorítmica”,
como ya advirtió tempranamente Evgeny Morozov, tiene sus peligros (La locura del solucionismo tecnológico,
Katz, 2013).
Pero tales peligros, como también resalta el propio RGPD
tanto en sus Considerandos como en el articulado, aparte de ser inciertos, todo
el mundo es plenamente consciente (o al menos así se presume) que irán
creciendo cuantitativa y cualitativamente con el paso del tiempo. Y para
ello la Administración Pública
debe prepararse convenientemente, tanto dotándose de medios “técnicos y
organizativos” adecuados para hacer frente a tales escenarios de incertidumbre
llenos de potenciales peligros, como especialmente en invertir en la
construcción de ese modelo de gestión de protección de datos basado en el
enfoque de riesgos. No es una cuestión menor, tampoco incidental o
de cumplimiento normativo, es sencillamente existencial.
Y para ello tal vez sea oportuno llevar a cabo unas
sucintas reflexiones sobre prospectiva. Si examinamos, por ejemplo,
algunos estudios de prospectiva que
tienen por objeto el impacto de la revolución tecnológica sobre el empleo tal
vez nos aporten aproximaciones que puedan tener interés al objeto de
estas líneas. Hay coincidencia en todos estos estudios que la revolución tecnológica hoy en día en
marcha tendrá tres grandes oleadas o etapas. A saber.
La
primera oleada es la “digitalización” propiamente dicha. Es
una etapa en la cual estamos hoy en día inmersos. También las Administraciones
Públicas, que deben cumplir, entre otras cosas, las exigencias de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. La
segunda oleda es la de “automatización”, y que se desarrollará en torno a
2025, momento en el que las máquinas llevarán a cabo una
parte importante de las tareas y en el que habrá que estar vigilantes para
evitar que esos cambios tecnológicos de magnitudes considerables puedan afectar
a los derechos y libertades de las personas físicas en el tratamiento de sus
datos personales. En esta fase, encontrarán pleno sentido muchas de las
previsiones recogidas en el RGPD, especialmente aquellas dirigidas a “la
protección desde el diseño y por defecto”, así como, en su caso, la evaluación
de impacto y la consulta previa. Para ese momento las Administraciones Públicas
deberían tener plenamente implantado y a pleno rendimiento el sistema
institucional y de gestión de protección de datos personales que exige el RGPD.
Ello garantizaría que las afectaciones pudieran ser menores o, cuando menos,
controladas, siempre que ello sea posible.
Y
la tercera oleada, sin duda la más crítica, en la que las incertidumbres se
multiplicarán, es la de la aplicación de la Inteligencia Artificial al ámbito
de las Administraciones Públicas y en lo que respecta también a la protección
de datos personales. Se estima que, temporalmente, esta
etapa se puede producir en
torno a los años 2030-2035 (al menos así lo confirman los
diferentes estudios de prospectiva: ver, por ejemplo: PwC, Will robots really steal our jobs? An
international analysis of the potencial long term impact of automation,
2017; o 50 Estrategias para 2050,
Fundación Telefónica/Prospektiker), donde los cambios cualitativos pueden ser
de una dimensión desconocida hasta entonces. Veremos si el marco normativo
diseñado en el RGPD es suficiente para enfrentarse a un reto de tales
características, que impregnará sin duda todo o gran parte del actuar de las Administraciones
Públicas como prestadoras de servicios y recopiladoras de datos en masa, que en
no pocos casos ya los harán las maquinas “inteligentes” y no las personas
(servidores públicos).
Sin duda la revolución tecnológica se caracteriza por la
importancia que los datos adquieren
en la propia economía. Se ha dicho así que los datos son el petróleo de la
economía digital, pero eso no es verdad, pues -tal como afirma Franklin Foer-
“los datos son infinitamente renovables, no son finitos como el petróleo” (Un mundo sin ideas, Paidós,
2017). La amenaza de los datos a la
intimidad y al resto de derechos y libertades es, hoy en día, obvia. Uno
de los principales asesores de una las grandes empresas monopolísticas de
Internet, Eric Schmidt,
lo reconocía con toda crudeza: “Sabemos dónde estás. Sabemos dónde has estado.
Podemos saber más o menos lo que estás pensando”.
Los datos empujarán el crecimiento económico, no cabe
dudar de ello. Pero también, dependiendo de su uso, son un desafío real y
tangible a la privacidad, aunque ya hay quien dude que en la era de Internet y
de las redes sociales tal derecho a la intimidad tenga vigor alguno. La solución, como apunta Luc
Ferry en su recomendable obra citada, pasa inevitablemente por la regulación. Habrá que seguir y
persistir en esa línea.
Por
mucho que se empeñen los diletantes y resistentes, especies que abundan
precisamente en el ecosistema público, en los próximos años la revolución
tecnológica transformará en viejas muchas de las prácticas y formas de actuar
que están insertas en el funcionamiento cotidiano de las Administraciones
Públicas, también (aunque no solo) en lo que afectan a la protección de datos
personales.
Pero, como se viene insistiendo, ello requerirá un cambio cultural y organizativo
de magnitudes considerables, si bien hoy por hoy nada de esto
parece advertirse en el funcionamiento de nuestras adormecidas y tradicionales
organizaciones públicas, sino más bien lo contrario (la regla es, en efecto, la
quietud y el funcionamiento estandarizado).
Robotización/Inteligencia artificial
Por
tanto, los efectos más profundos de la revolución tecnológica sobre la
Administración Pública (así como sobre el ámbito
empresarial y económico o sobre el empleo), también sobre la protección de
datos personales, vendrán
de la mano del binomio robotización/Inteligencia artificial,
ambos términos complementarios o indisolublemente unidos. Una vez más cabe
recurrir a las palabras de Luc Ferry: la nanotecnología, la biotecnología, la
informática de Big
Data y
el Conocimiento vinculado a la Inteligencia Artificial, “van a generar más
cambios en los próximos cuarenta años que en los cuatro mil anteriores”.
Y
esos profundos cambios abrirán un sinfín de retos, pero también se inaugurará
un tiempo de tensiones extraordinarias. El transhumanismo radical produce
vértigo. Realmente esa pretendida simbiosis entre el
hombre y la máquina solo conduce al “posthumanismo” o al “antihumanismo”.
Ciertamente, si atendemos al juicio fundado de dos científicos consagrados del
campo de la IA, López de Manteras Badía y Meseguer González (Inteligencia Artificial, Catarata,
2017), ese horizonte de fusión entre “hombre y máquina” está aún muy lejano, de
momento hay que apostar por la complementariedad y no por la sustitución. La IA débil o especializada (la que
realiza tareas que requieren inteligencia) ha
tenido un fuerte desarrollo, mientras que la IA fuerte o general (la que
permite replicar la inteligencia humana mediante
máquinas) está lejos de alcanzarse. La explicación, a
juicio de estos autores, es muy clara, pues consiste en la dificultad de dotar a las máquinas de
conocimientos de sentido común. Aún así, los riesgos están allí, por
lo que todo este mundo abre un amplio abanico de problemas éticos de no fácil
solución y que, más temprano que tarde, habrá que afrontar.
Pues bien, todo esto por fuerza (o por la naturaleza de
las cosas) terminará afectando al sector público, además de forma profunda e
inevitable. Y
asimismo impactará sobre la protección de datos personales, que estará en el
centro del problema. Pues no cabe olvidar que esta revolución tecnológica,
como todas revoluciones industriales anteriores, comportará también una suerte de destrucción creativa, en términos
del insigne economista Schumpeter (Capitalismo,
socialismo y democracia, vol. I., Página Indómita,
2015). Lo relevante es que ese proceso de destrucción creativa –como
sancionó Schumpeter- es la clave del capitalismo y conlleva un fenómeno de
“destrucción ininterrumpida de lo antiguo y una creación continua de elementos
nuevos”. Ambos momentos se solapan, conviven en falsa armonía y uno de ellos
(el antiguo) se va desmoronando frente a la emergencia del otro (el nuevo).
Esta vez, no obstante, el proceso, aunque desigual, puede ser mucho más rápido.
En ese proceso de “destrucción creativa” que ya está
llamando a nuestra puerta, el
problema que tiene la Administración Pública para llevar a cabo esos ajustes
tan drásticos que el nuevo escenario tecnológico anuncia, también en el ámbito
de protección de datos personales, radica principalmente en su enorme rigidez estructural y su
anquilosamiento normativo. Pero este último elemento, el anquilosamiento
normativo, al menos por lo que respecta a la protección de datos personales, ha
sido removido por el “legislador europeo”: la plena efectividad del RGPD abre
un sinfín de retos aplicativos a las Administraciones Públicas a los que deben
enfrentarse de modo inevitable cuanto antes mejor, puesto que
la revolución tecnológica alterará la esencia de las cosas y en todo este
proceso, la proteccion de datos
personales dejará de estar en la perfieria de las políticas públicas para
situarse en el epicentro de muchas de ellas. Algo que el paso
del tiempo irá confirmando.
(*) Este trabajo es un resumen del Epílogo al
documento La aplicación del RGPD a la
Administración Pública, que será editado en abierto por el
IVAP/HAEE en próximas semanas. Asimismo, una versión de este trabajo se recoge
también como Epílogo a la obra colectiva coordinada por Concepción Campos
Acuña, Aplicación práctica y
adaptación de la protección de datos en el ámbito local. Novedades tras el
Reglamento Europeo, que se publicará por la Editorial Wolters
Kluver próximamente.
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