Por José Ramón Chaves. delajustica.com blog.- Se prodigan las
sentencias penales de inhabilitación de alcaldes, como el reciente caso del que
fuera alcalde de Bakio (Vizcaya) quien cometió prevaricación pues pese a la
advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario, “impuso su voluntad de que ese contrato se
redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte
indisoluble de la resolución de adjudicación como ‘modus operandi’ de
desarrollo de la misma“.
De ahí deriva la
sentencia: “La ilegalidad es contundente y manifiesta, ya
que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se
modifican las condiciones de la adjudicación”.
De igual modo,
la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 25 de Abril de
2018 (rec.1278/2017) inhabilita al exalcalde de Oria
(Almería), en este caso por contratar a 44 personas a dedo y adjudicar obras a
capricho, afirmando la Sala que concurre delito del artículo 404 del Código
Penal, porque “más que una mera irregularidad administrativa
en un proceso de contratación de personal y de bienes y servicios, son
actuaciones realizadas por el condenado con el total y absoluto dominio del
hecho”.
Estas sentencias
son signo de unos tiempos singulares en que da rubor recordar que:
-Los
juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos
electivos están para algo.
No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser
elegido para ser dictador o muñidor.
-Los
procedimientos están para algo.
El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin
que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular
interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o
mas bien, cuestiones de interés local).
-Los
secretarios e interventores están para algo. Un funcionario cualificado tiene derecho y deber de intervenir y
asistir a los concejales. No es un Don Tancredo cuya opinión solo gusta cuando
coincide con la que al edil complace.
-Los
tribunales están para algo.
A veces la Justicia es lenta y blanda, pero funciona. Y la penal es cosa seria.
Con ello ni condenamos a los Alcaldes ni
santificamos a los habilitados pues de todo hay en las
calderas de Botero, y la inmensa mayoría realizan su
labor con sensatez, moralidad y respeto. Lo que está
claro que antes de alzarse en almirante de un buque local bien está conocer
algo de las cartas de navegación y respetar al contramaestre; y es que es
inimaginable que un Gerente de un hospital decida una intervención quirúrgica o
no hacerla, saltándose el criterio del cirujano experto.
Así y todo,
tampoco hay que asustarse por la alargada sombra del árbol penal, pues la Sala
de lo Penal, bajo el principio de intervención mínima del Código Penal
considera que se excluye “del tipo penal aquellos
supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la
injusticia de su resolución; estimando la doctrina que en tales supuestos nos
hallaríamos en el ámbito del Derecho disciplinario y del derecho
administrativo-sancionador, habiendo llegado algunas resoluciones judiciales a
excluir de este tipo penal la posibilidad de su comisión por dolo eventual“(
SSTS de 19 de octubre de 2000 y de 21 de octubre de 2004 ).
Aquí justo es
subrayar que el propio legislador abre la gatera a las “dudas razonables” dado que suele
legislar mucho, mal y de forma enrevesada, y en particular en materia de
contratos del sector público, donde queda claro que hay que adjudicar los
contratos con objetividad y para el interés público, en condiciones de
eficiencia o concurrencia, pero también es patente que el régimen de
contratación bajo la reciente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se
convierte en un laberinto donde las garantías y tecnicismos ofuscan al mas
pintado. Todo un campo de minas.
Por otra parte,
bien está imponer el control por secretarios e interventores, pero si el mantra
del legislador es una red de legalidad, controles de sostenibilidad financiera,
e imponer informes de todas las perspectivas imaginables, se hace
necesario dotar de mayores recursos
a los mismos por la complejidad creciente del control y la propia responsabilidad
del habilitado; y de igual modo se hace necesario garantizar la
“inmunidad” del habilitado, porque el exceso de celo en su labor puede acabar
con “su labor”, y que su sentimiento
por el derecho pase del amor al pavor.
Y como no,
también estaría bien poner coto a la clásica
coartada de los informes jurídicos a la carta, vengan de donde
vengan, utilizados para desactivar los informes de los habilitados y ofrecer
coartada a la actuación pretendida ( tal y como expuse al hablar de informes jurídicos de cien mil euros). En fin, cuestión
de moralidad, tanto de “quien peca por la paga, como de
quien paga por pecar” (como observaba Sor Juana Inés de la
Cruz).
Quizá el reciente
Reglamento de la habilitación nacional, R.D.128/2018, de 26 de Marzo, como fruto transaccional
de la fuerza centrífuga de lo político y la fuerza centrípeta de la legalidad,
sea la ocasión perdida para
apuntalar la figura de los habilitados.
NOTA
SOCIAL.- De esto y
mucho más se hablará en mesa redonda en Gijón (el síndico Antonio Arias, la
penalista Nieves Sanz Mulas y yo mismo, todos moderados por Jordi Cases,
Secretario General del Ayuntamiento de Barceloa), el viernes 11 de Mayo a
las 12,00 horas, en el marco del Congreso Bienal de COSITAL bajo el lema “Secretarios, Interventores y Tesoreros de
administración local: Integridad, legalidad, y transparencia al servicio de la
democracia” (Mayo 2018), según el interesante Programa. Buena ocasión para hablar, escuchar y siempre
para aprender de quienes están en primera línea de fuego local. ¡ Nos vemos!
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