viernes, 11 de mayo de 2018

Habilitados para inhabilitar Alcaldes

"No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor"

Por José Ramón Chaves. delajustica.com blog.- Se prodigan las sentencias penales de inhabilitación de alcaldes, como el reciente caso del que fuera alcalde de Bakio (Vizcaya) quien cometió prevaricación pues pese a la advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario, “impuso su voluntad de que ese contrato se redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte indisoluble de la resolución de adjudicación como ‘modus operandi’ de desarrollo de la misma“.

De ahí deriva la sentencia: “La ilegalidad es contundente y manifiesta, ya que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se modifican las condiciones de la adjudicación”.

De igual modo, la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2018 (rec.1278/2017 inhabilita al exalcalde de Oria (Almería), en este caso por contratar a 44 personas a dedo y adjudicar obras a capricho, afirmando la Sala que concurre delito del artículo 404 del Código Penal, porque “más que una mera irregularidad administrativa en un proceso de contratación de personal y de bienes y servicios, son actuaciones realizadas por el condenado con el total y absoluto dominio del hecho”.

Estas sentencias son signo de unos tiempos singulares en que da rubor recordar que:
-Los juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos electivos están para algo. No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor.

-Los procedimientos están para algo. El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o mas bien, cuestiones de interés local).

-Los secretarios e interventores están para algo. Un funcionario cualificado tiene derecho y deber de intervenir y asistir a los concejales. No es un Don Tancredo cuya opinión solo gusta cuando coincide con la que al edil complace.

-Los tribunales están para algo. A veces la Justicia es lenta y blanda, pero funciona. Y la penal es cosa seria.

Con ello ni condenamos a los Alcaldes ni santificamos a los habilitados pues de todo hay en las calderas de Botero, y la inmensa mayoría realizan su labor con sensatez, moralidad y respeto. Lo que  está claro que antes de alzarse en almirante de un buque local bien está conocer algo de las cartas de navegación y respetar al contramaestre; y es que es inimaginable que un Gerente de un hospital decida una intervención quirúrgica o no hacerla, saltándose el criterio del cirujano experto.

Así y todo, tampoco hay que asustarse por la alargada sombra del árbol penal, pues la Sala de lo Penal, bajo el principio de intervención mínima del Código Penal considera que se excluye “del tipo penal aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución; estimando la doctrina que en tales supuestos nos hallaríamos en el ámbito del Derecho disciplinario y del derecho administrativo-sancionador, habiendo llegado algunas resoluciones judiciales a excluir de este tipo penal la posibilidad de su comisión por dolo eventual“( SSTS de 19 de octubre de 2000 y de 21 de octubre de 2004 ).

Aquí justo es subrayar que el propio legislador abre la gatera a las “dudas razonables” dado que suele legislar mucho, mal y de forma enrevesada, y en particular en materia de contratos del sector público, donde  queda claro que hay que adjudicar los contratos con objetividad y para el interés público, en condiciones de eficiencia o concurrencia, pero también es patente que el régimen de contratación bajo la reciente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se convierte en un laberinto donde las garantías y tecnicismos ofuscan al mas pintado. Todo un campo de minas.

Por otra parte, bien está imponer el control por secretarios e interventores, pero si el mantra del legislador es una red de legalidad, controles de sostenibilidad financiera, e imponer informes de todas las perspectivas imaginables, se hace necesario dotar de mayores recursos a los mismos por la complejidad creciente del control y la propia responsabilidad del habilitado; y de igual modo  se hace necesario garantizar la “inmunidad” del habilitado, porque el exceso de celo en su labor puede acabar con “su labor”, y que su sentimiento por el derecho pase del amor al pavor.

Y como no, también estaría bien poner coto a la clásica coartada de los informes jurídicos a la carta, vengan de donde vengan, utilizados para desactivar los informes de los habilitados y ofrecer coartada a la actuación pretendida ( tal y como expuse al hablar de informes jurídicos de cien mil euros). En fin, cuestión de moralidad, tanto de “quien peca por la paga, como de quien paga por pecar” (como observaba Sor Juana Inés de la Cruz).

Quizá el reciente Reglamento de la habilitación nacional, R.D.128/2018, de 26 de Marzo, como fruto transaccional de la fuerza centrífuga de lo político y la fuerza centrípeta de la legalidad, sea la ocasión perdida para apuntalar la figura de los habilitados.

NOTA SOCIAL.- De esto y mucho más se hablará en mesa redonda en Gijón (el síndico Antonio Arias, la penalista Nieves Sanz Mulas y yo mismo, todos moderados por Jordi Cases, Secretario General del Ayuntamiento de Barceloa), el  viernes 11 de Mayo a las 12,00 horas, en el marco del Congreso Bienal de COSITAL bajo el lema Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local: Integridad, legalidad, y transparencia al servicio de la democracia (Mayo 2018), según el interesante Programa. Buena ocasión para hablar, escuchar y siempre para aprender de quienes están en primera línea de fuego local. ¡ Nos vemos!

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