Revista de prensa. EP.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León ha reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar los incrementos
retributivos que contempla la Ley de Presupuestos y los trienios que los
empleados públicos generen durante sus bajas médicas.
Así lo señala CSIF en una nota, en la que
explica que ha logrado una segunda victoria judicial con una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se suma a otra del
Tribunal Superior de Galicia, por lo que "consolida doctrina judicial sobre
este tipo de situaciones".
De esta manera, los funcionarios que se
encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) pueden reclamar los
atrasos al reincorporarse a su puesto de trabajo.
En concreto, en esta segunda sentencia, de 5
de abril de 2019, se reconoce a una funcionaria de Justicia su derecho a
percibir en la nómina la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado
(actualizado a su antigüedad) y el incremento retributivo conforme a la Ley de
Presupuestos, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal.
La recurrente estuvo de baja por enfermedad
desde el 22 de octubre de 2015 hasta el 4 de octubre de 2016 tras una
intervención quirúrgica y posterior ingreso hospitalario, derivado de una
tumoración.
En el transcurso de su baja, esta funcionaria
cumplió su noveno trienio en la Administración, por un importe anual de 665,28
euros, pero no le fue abonado.
Además, durante este periodo de baja, la
funcionaria tampoco percibió la subida de sueldo, trienios y resto de
retribuciones complementarias, fijada en un 1% en los Presupuestos Generales
del Estado de 2016 para el personal del sector público.
CSIF celebra que el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León dé la razón a esta trabajadora al reconocerle el
abono del trienio consolidado con efectos retroactivos e intereses, así como el
derecho a percibir el 1% de subida de ese año más los intereses
correspondientes.
Precedente
La anterior sentencia sobre este mismo tema,
del 14 de noviembre de 2016 y del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, también reconoció este derecho a un
funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En el citado fallo, se determinó que el
trienio es una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario por
su prestación continuada de servicios y "no puede quedar afectada por una
situación episódica y eventual", como que el trabajador se encuentre en
una situación de incapacidad temporal.
Además, indicó que se puede entender que
durante la baja no se perciba la cantidad correspondiente al trienio
perfeccionado, pero que no existe ninguna norma que impida que el funcionario
tenga derecho a los atrasos que correspondan una vez que reciba el alta médica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario