Otra noticia relacionada. Por @anvillarino. El Confidencial.-Las oposiciones que se sacan sin memorizar nada y con sueldos a partir de 4.000 euros (Los procesos de selección para trabajar en la UE no exigen
encerrarse a estudiar ni memorizar temarios infinitos. Cada vez más voces piden
que se imite este modelo en la Administración española)
843.300 empleados del sector público español tienen un contrato interino o temporal, según la EPA.
Revista de prensa. Por Raquel Pascual.- Cinco Días.- El caso de un
informático estatutario temporal interino del Servicio Madrileño de Salud
(SERMAS) que suma 18 años en ese puesto eventual, y los de cuatro odontólogas,
también de la sanidad pública madrileña, que llevan entre 12 y 17 años
encadenando distintos contratos temporales han llegado ya al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Todos ellos demandan que la
administración autonómica que les emplea sea sancionada por haber abusado de la
contratación temporal y que esa sanción sea su conversión en personal fijo.
Las cifras de la
Encuesta de Población Activa (EPA) indican que 843.300 empleados del sector
público tienen un contrato interino (de sustitución u ocupando una plaza de
funcionario o personal estatutario fijo) o directamente temporal. Esto supone
el 26% de los 3,2 millones de empleados públicos. Y, de todos los temporales,
entre 450.000 y 700.000 habrían estado encadenando este empleo más de dos años,
según distintos cálculos. De hecho, la media de estas situaciones oscila entre
los 8 y los 30 años. Este escenario afecta a todas las administraciones y
empresas públicas de toda España.
Todos estos
empleados públicos con largos empleos temporales conocerán probablemente antes
de final de año si la justicia europea les reconoce su
transformación en fijos, como sanción a las administraciones públicas españolas
por abusar de todo tipo de contratación temporal para cubrir puestos estables y
estructurales.
Este
pronunciamiento judicial llegará con una sentencia por dos cuestiones
prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo número 14 y 8 de Madrid.
Desde el despacho Araúz de Robles abogados, que
representa a los empleados públicos que han motivado estas cuestiones
prejudiciales, argumentan que estas situaciones de temporalidad reiterada en el
tiempo en las plantillas de las administraciones públicas contravienen la
Directiva comunitaria 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.
Esa directiva prohíbe a los empleadores -públicos o
privados- el abuso en la temporalidad sucesiva. Es más, indica que las
legislaciones estatales deben sancionar a los empleadores que cometan ese
abuso. Además precisa que la sanción en la ley no puede ser el despido del
trabajador sino que debe ser o bien la transformación en fijo del empleado
eventual o el pago de una indemnización “proporcional, eficaz y disuasoria”.
Existen otras referencias legales que apuntan a la
conversión en fijos de estos trabajadores. Una sentencia del TJUE de 2006 -que
ha sido seguida por numerosos pronunciamientos posteriores- indica que en
ausencia de sanción al empleador por abuso de temporalidad en la legislación
nacional, el castigo deberá ser la fijeza del trabajador.
Asimismo, el pasado 31 de mayo el Parlamento europeo
aprobó una resolución en la que destaca que “la transformación de un
contrato de duración determinada en un contrato indefinido constituye una
medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos
de duración determinada, en el sector público y en el privado, y debe ser clara
e incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivas
leyes laborales”.
Es más, el Parlamento apunta a que esta transformación en
fijo del empleado público “no exime al Estado miembro de incluir, además, la
posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los
perjuicios sufridos en el pasado”. Y, en el caso de que un Estado opte por
penalizar el abuso de la temporalidad con una indemnización al trabajador, ésta
deberá ser “adecuada y eficaz y compensar plenamente todos los daños sufridos”.
Si bien esta resolución no es vinculante para los países.
La ley no se cumple
Dicho esto, el abuso de la temporalidad durante años
consecutivos en las Administraciones españolas también contraviene la
legislación laboral nacional. En concreto, el artículo 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público, donde se prevé que en el caso de las plazas
cubiertas por interinos que ocupan vacantes para las que no hay funcionarios de
carrera, dichas plazas “deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente
al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización”.
Ante el inminente pronunciamiento del TJUE, decenas de
juicios abiertos en España por demandas de fijeza han sido paralizados por los
jueces a la espera de conocer la opinión de la justicia europea. Sin embargo,
las Administraciones, lejos de paralizar las ofertas de empleo público, las
están agilizando. Así, en el caso de que el TJUE apueste por convertir en fijos
a muchos de los trabajadores interinos y temporales, algunas administraciones
que estan sacando estas plazas a oposición se pueden encontrar en la complicada
situación de tener dos trabajadores para el mismo puesto.
Todo esto lleva al abogado del Estado en excedencia
Javier Araúz de Robles Dávila a mostrar su convicción de que el TJUE
fallará a favor de que los jueces españoles determinen la transformación en
fijos de los puestos en los que se compruebe el abuso de temporalidad.
Si bien, en el caso de que se obtenga este pronunciamiento,
serán los trabajadores afectados los que, de forma individual, tendrán que
reclamar judicialmente su fijeza.
Las dos cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE incluyen
16 preguntas sobre cómo interpretar las situaciones de abuso de la temporalidad
en el sector público y estas son algunas de las más relevantes que aclarará el
tribunal:
-¿Existe un abuso por parte del empleador público cuando usa
distintas formas de contratación temporales para el desempeño de forma
permanente y estable, de funciones propias de empleados estatutarios fijos y
para cubrir necesidades no provisionales sino permanentes y estables?
-Al no existir sanción en la ley española, ¿puede considerarse
sanción la decisión del empleador de sacar la plaza a oposición, aunque se cese
del trabajador, sin generar perjuicio al empleador?
-¿Es la conversión en “indefinido no fijo” una sanción
eficaz?
-¿Deben los jueces adoptar medidas efectivas y disuasorias para
sancionar el abuso de la temporalidad en las administraciones?
-Una indemnización por despido improcedente ¿serviría como
sanción adecuada, proporcional, eficaz y disuasoria?
-¿Cual es el límite consentido de la temporalidad?
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