domingo, 7 de abril de 2019

Amarante: Leyes de la Corrupción y Ejemplaridad Pública

Sinopsis. Editorial Amarante presenta el 9 de abril "Leyes de la Corrupción y Ejemplaridad Pública" obra del jurista José Antonio Fernández Ajenjo, prologada por el Rector de la Universidad de Salamanca y Catedrático de derecho Administrativo Ricardo Rivero Ortega.   Descargar índice
La corrupción es un mal inherente a la naturaleza humana y, como tal, no cabe aspirar a suprimirlo, pero sí a mitigarlo hasta que pierda la fuerza suficiente para causar graves daños a la comunidad. Si como afirmaba NIETO (1997, 16), quizás el estudioso español más combativo contra esta lacra social, “hay tiempos de corrupción en calderilla y otros en doblones”, las democracias excelentes deben anhelar que los sobornos y malversaciones sean tan inusuales como las enfermedades declaradas extinguidas y tan poco lucrativos que alcancen la condición de simples corruptelas veniales.

Como en todo fenómeno dañino, la primera medida para combatirlo es conocerlo y en esto se ha demostrado que la corrupción se comporta como un fenómeno social que se atiene a leyes que rigen su nacimiento, desarrollo y extinción. En primer lugar, la "ley de la tendencia al abuso de poder" marca como causa primigenia del daño a los bienes públicos la natural inclinación del gobernante, denunciada por Montesquieu y comprobada históricamente, a hacer un uso espurio de las potestades públicas. En un segundo estadio, la "ley de la historicidad de la degeneración del poder" nos enseña que las comunidades se corrompen generalmente de modo paulatino, comenzando por actos banales que confunden la cortesía social con el favoritismo, hasta alcanzar en su grado más grave, cuando no se ha atajado a tiempo, el carácter sistémico por el cual todos los sectores públicos, o algunos especialmente cualificados, se encuentran irremediablemente dañados. Para terminar con el desarrollo y extensión de este problema no hay otra solución que aplicar la "ley de la buena conciencia ante la responsabilidad" que no sólo obliga a los servidores públicos a responder de la virtud de sus decisiones públicas, sino que involucra a todos los actores sociales en el combate contra los fraudes a los intereses públicos.

Es comúnmente aceptado que en la lucha contra todo mal cabe adoptar medidas preventivas para evitar que se produzca y medidas represivas para castigar y revertir en lo posible los daños causados. En este trabajo se ha explorado exclusivamente la ruta axiológica que trata de prevenir la corrupción desde la defensa de los valores humanos, entendiendo que si las clásicas medidas de carácter marcadamente legal y represivo pueden servir para obtener sociedades en parte libres del fenómeno de la corrupción, cuando se aspira a alcanzar la excelencia de la vida social es imprescindible asumir colectivamente una ética cívica en forma de buenas costumbres públicas. Esta "ruta difícil axiológica" trata de imponer los valores como antídotos frente a las leyes que rigen la corrupción:

Antídotos
a) la ejemplaridad pública frente a la ley del abuso de poder,
b) la gobernanza ética frente a la ley de la historicidad y
c) la buena conciencia y el honor recompensado como armas de la ley de la responsabilidad.

A través de estas buenas costumbres, las sociedades han de facilitar el natural ascenso a los poderes públicos de quienes observan conductas valiosas socialmente y proscriben como nefandos a quienes tienden al fraude y la corruptela. En caso contrario, se encuentran perennemente condenadas a sufrir la esquilmación de los recursos públicos y a correr el grave peligro de caer en las garras de la corrupción sistémica que termina por anular los valores democráticos.

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