El proyecto de ley, que se llevó a la Cámara en enero de 2025, llevaba desde hace casi un año bloqueado en la comisión parlamentaria. Incluye algunas de las enmiendas presentadas por los grupos en ese proceso.
Por Eva Belmonte- Civio.es - El BOE de hoy
25 de agosto recoge un decreto ley que, por primera vez en el
Ejecutivo español, regula de forma explícita los lobbies. El texto se
aprueba, utilizando ese sistema para medidas urgentes, mientras en el
Congreso se está tramitando, desde enero de 2025, la norma que venía a
regularlo: el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de
los grupos de interés. El problema es que, desde hace casi
un año, el trabajo de la comisión que está debatiendo las enmiendas presentadas
por los partidos está totalmente parado. Y la regulación del lobby es una
exigencia del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), la OCDE y, sobre
todo, la Comisión Europea. De hecho, es uno de los compromisos del Plan
de recuperación, vinculado al desembolso de fondos a España.
Así, el Gobierno ha acabado por
sacar adelante esta regulación por la vía exprés del decreto ley. La clave
ahora es si se acabará convalidando en el Congreso. Por el momento, ya está en
vigor, aunque el texto no especifica plazos para poner en marcha el
registro. Para conseguir apoyos, el Gobierno ha introducido en el texto
muchas de las 115 enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios durante
la tramitación de la ley atascada en la Cámara baja.
El organismo responsable, el Consejo de Transparencia
Uno de los cambios más importantes
frente al proyecto que se llevó al Congreso es el organismo encargado de
supervisar ese registro de grupos de interés: ya no será la Oficina de
Conflictos de Intereses (OCI), un organismo dependiente del propio Ejecutivo,
sino que se encargará el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
El GRECO y la OCDE reclamaban que
España debía garantizar un control independiente. Y esta fue también una de las
principales peticiones de varios grupos parlamentarios (PP, Sumar, EH Bildu,
Vox) durante las enmiendas que presentaron en la tramitación del proyecto de
ley. Sumar iba más allá e incluyó entre sus propuestas que, mientras se creara
un órgano independiente, esas funciones pasaran a ser del CTBG, opción que
finalmente ha sido la elegida.
Sanciones
El texto incluye derechos y
obligaciones para los grupos de interés y normas de conducta, como facilitar
información exacta y veraz, no ofrecer obsequios ni ejercer presiones abusivas
o plantear situaciones que podrían generar conflicto de intereses, y garantizar
que su personal cumpla las reglas de enfriamiento de dos años tras haber
ejercido altos cargos (no pueden trabajar en áreas en las que trabajaron cuando
estaban en el puesto). También incluye sanciones más estrictas que las
planteadas inicialmente, aceptando la propuesta de endurecimiento de Sumar,
que pueden suponer hasta cinco años de exclusión del registro y hasta 40.000
euros para los grupos de interés que intenten engañan al personal público,
incitarles a infringir la ley, envíen datos falsos o se reúnan sin estar
inscritos dos veces al año, entre otras infracciones.
Eso sí, el CTBG no podrá
imponer sanciones a los altos cargos que incumplan la norma, como pasa
ahora mismo con la Ley de transparencia y buen gobierno. La única mención que
hace el decreto ley es al régimen sancionador general que marcan el Estatuto
del empleado público y la Ley del alto cargo. Esta última ley, eso sí, se
modifica para incluir entre las infracciones dos nuevos puntos: mantener
reuniones con personas no inscritas o no publicar sus reuniones o contactos con
grupos de interés. Además, establece un veto claro para hacer lobby en ámbitos
en los que trabajó durante los dos años tras el cese.
¿Qué es lobby y a quiénes afecta?
La norma considera lobby cualquier
actividad que, de manera directa o indirecta, pretenda influir sobre políticas
públicas, incluyendo no solo reuniones, sino también campañas dirigidas a
altos cargos o envíos de documentos. El decreto ley ha incluido en ese listado,
además, una de las propuestas de Sumar en sus enmiendas, una mención específica
al uso de terceros, como think tanks, para influir en el debate
público.
Otro de los puntos importantes del
debate parlamentario pasaba por decidir a quiénes se consideraba grupo de
presión: el decreto ley es amplio, con apenas excepciones, e incluye
ahora sí a sindicatos y organizaciones empresariales cuando ejerzan actividad
directa de lobby. También lo es en cuanto a qué personal público puede ser
influenciado: toda persona con capacidad de intervenir en políticas públicas.
De hecho, añade entre el listado, no exhaustivo, a personal eventual y
personal de órganos consultivos, como pedía el PP en una de sus enmiendas.
Qué incluye el registro
El decreto ley obliga a publicar
información de las entidades o personas que ejerzan influencia, las
actividades y normas en las que se pretende influir, incluidas sus fuentes de
financiación y el presupuesto destinado a lobby, como pedía Sumar, también
la relación de personal de la empresa que en los últimos cinco años ha
ejercido cargos públicos, como reclamaba también EH Bildu. Esa información,
de hecho, debe estar publicada en la página web de los grupos de interés. Y las
empresas deben comunicar cada seis meses al CTBG quiénes, que hayan sido altos
cargos, han ejercido influencia.
De cada reunión se publicará acta
con fecha, lugar, participantes, resumen de los temas y documentos trasladados,
con excepciones: si el grupo de interés considera que publicar esos documentos
puede afectar a obligaciones legales o a su derecho al secreto comercial e
industrial, puede pedir que se excluyan, y el empleado público podrá aceptarlo.
En paralelo, establece que será el CTBG quien decidirá si se excluyen de la
publicidad algunos documentos.
Además, el decreto ley
obliga a que el registro se actualice cada 15 días, como pedía Sumar, y no de
forma anual, como se estableció en el proyecto de ley inicial. Y deberá ser
interoperable con otros registros, como el de la Unión Europea.
Los grupos de interés deberán
inscribirse de forma obligatoria antes de mantener reuniones o contactos y
actualizar su información de forma anual. Eso sí, podrán reunirse una primera
vez si firman un compromiso de registro en los tres días siguientes. Si no lo
hacen, el empleado o empleada pública no podrán volver a ponerse en contacto
con ellos.
Además, el nuevo texto
amplía la huella normativa, esto es, el rastro que dejan estas interacciones en
normas finalmente aprobadas. Así, mientras que el proyecto inicial solo
incluía publicar un listado de las aportaciones de los grupos de interés
durante la tramitación, la norma publicada hoy exige que se identifique qué
cambios vienen de cada propuesta y cuáles no han sido tenidas en cuenta. Que se
ampliara esa información era una petición de ERC, Sumar y el PP en sus
enmiendas.
Con este decreto ley se cumplen no
solo las obligaciones europeas derivadas de los fondos de recuperación, sino
también una eterna promesa del Gobierno, incluida en los planes de
Lucha contra la corrupción, de Acción por la democracia y dos planes de
Gobierno abierto desde hace años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario