Por Andrés Morey.- Tu Blog de la Administración Pública.- Es indudable que uno de los temas recurrentes en el blog y,
por lo tanto en mí, es la libre designación como forma de provisión de puestos
de trabajo y sus efectos y consecuencias en la organización, así como la
contradicción que el sistema mantiene con principios básicos de la función
pública, tales como el principio de legalidad, o con las garantías de eficacia
y para los derechos de los ciudadanos y, de hecho, contradice el mérito y
capacidad como principio fundamental en el ingreso en la Administración pública
y en la provisión de sus puestos.
En la última entrada, al mostrar alguna de
sus contradicciones o disfunciones, comentaba que en realidad la libre
designación era un sistema de confianza y que se consolidaba por la regulación
del libre cese del designado. Libre cese como libre fue la designación, pese a
que pueda la jurisprudencia ir exigiendo una motivación para el cese y su
ajuste a la verdad o realidad; pues los motivos del cese, si se exponen, será
difícil que se muestren crudamente o no sean discutibles para el cesado, pero,
lo cierto, es que mayormente tendrán carácter de incontrolables para la
justicia, al afectar al terreno de la apreciación subjetiva del designante y a
espacios técnicos o a la simple pérdida de la confianza; !qué ya me dirán como
se contradice o se niega su veracidad!
Pero vamos a analizar el alcance que se puede otorgar a un
sistema de confianza en la función y administración pública.
Quizá haya que empezar por analizar el término, pues la
confianza es común a todos los espacios de la acción social y humana, si bien
haya que, al efecto nuestro, remitirla al espacio de lo público en su
organización. Así pues, atendiendo a la etimología y al diccionario, y respecto
de la primera, partiendo del latín, se muestra la relación con el verbo fidere (confiar)
o con fide (confianza, fe, lealtad). En relación con la política o
con el acto administrativo o con la dirección de la gestión dirigida a la
eficacia estos aspectos empiezan a darnos un sentido del fundamento del
sistema.
Si atendemos a la parte política de la acción administrativa
la confianza queda referida a la relación entre el político y el designado y,
en consecuencia, se puede decir que la confianza del primero puede radicar en
el conocimiento de la persona a designar o nombrar, en la fe en él y en la
lealtad que de él espera. La lealtad, es propia de las relaciones entre
superior y subordinado y se aleja de los parámetros jurídicos en los que el
principio de legalidad prima sobre la lealtad al superior y se manifiesta,
pues, en la relación de caráter político. El otro espacio, el de los
denominados eventuales, era y suele ser de plena confianza personal. Dicho
esto, se hace necesario contemplar que en los casos en que la relación es de
confianza se hace referencia a la designación, más que al nombramiento, el cual
cabe decir que es un hecho derivado de la designación; la cual,
etimológicamente, nos lleva al término señalar y que se define
como: Indicar, mostrar o llamar la atención sobre una cosa o una persona,
especialmente dirigiendo el dedo, la mano o un puntero hacia ella. Término
que forma parte de la definición o concepto de designar o designación que se
consideran como acción de señalar a alguien para determinado fin.
La designación en el ámbito propiamente político o de los
cargos públicos, frente a los puestos de trabajo, se nos muestra más como un
acto de voluntad o de marcada subjetividad que como un procedimiento selectivo
o administrativo en sí y, en conclusión, al ser un acto de confianza y no
necesariamente de valor o de mérito, éste y la capacidad no están presentes en
la misma medida que en los puestos de trabajo que exigen primero de un proceso
selectivo objetivo y unas pruebas a superar y, después, un acto de voluntad
objetiva y obligado en aplicación de la legalidad y derivado del procedimiento
superado. Este proceso. para el ejercicio de una función pública. es más
legitimador que la simple voluntad subjetiva.
Libre designación
Vemos que en esencia, la libre designación está ligada en realidad a los cargos
de gobierno o altos de la administración, normalmente de nombramiento formal
por los gobiernos y por decreto o por orden ministerial en los más cercanos al
ámbito administrativo y sin pruebas previas o procedimientos específicos para
ello. Los puestos de trabajo, los que se comprenden en las relaciones de
puestos de trabajo, se sujetan a procedimientos administrativos y reglados y al
mérito y capacidad como presupuesto básico y el nombramiento, sea cual sea el
procedimiento (concurso o libre designación), no es pues tan libre y el ámbito
de confianza se restringe frente a la de los nombramientos en los cargos
públicos o en el personal eventual, en alguno de los cuales, incluso, el
cese del designante conlleva el cese del designado. En los puestos de
funcionarios de carrera o simplemente funcionarios públicos sujetos a estatuto,
la confianza sólo puede entrar en juego tras la comprobación de la existencia
del mérito y cumplimiento de los requisitos del puesto y siempre limitada al
valor a la capacidad para desarrollar el fin concreto que se persigue. Sólo
puede referirse a los puestos de trabajo en contacto con el nivel inferior de
la estructura política. Puestos que, requieren de la técnica directiva, pero
más que nada de la que se necesita para hacer efectivas las políticas públicas,
coordinando y dirigiendo a la estructura administrativa para obtener la
información precisa para dicha efectividad o eficacia política y para
determinar la consecución de los recursos, procedimientos y medios necesarios.
Estos puestos, en consonancia, se corresponden con las subdirecciones
generales, ya que el nivel de las direcciones generales, aun cuando formalmente
algunas se reserven para funcionarios, es estructura política y de confianza
más clara. Por tanto, todo lo que vaya más allá no puede tener como base de
nombramiento la designación libre. Ahí no hay más confianza que la que otorga
la superación de un procedimiento de mérito y capacidad estricta y plenamente
reglado; el que determina un sistema de carrera y conlleva la garantía de que
las funciones que se desarrollarán y los actos que impliquen serán
estrictamente públicos y legales y objetivos, por tanto no influidos por la
dependencia o por la arbitrariedad o la cooptación en su caso.
Desde esta perspectiva, la actual extensión de la confianza y de la libre
designación corrompe a la función pública, que puede no ser tal, y, en
consecuencia, también corrompe a la Administración pública y perjudica al
Estado de Derecho.
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