jueves, 5 de abril de 2018

La nueva regulación de los funcionarios con habilitación nacional ¿ruptura de los principios de mérito y capacidad? (y II)

"Esta nueva regulación es claramente inconstitucional, porque impide “de facto” que los funcionarios puedan ocupar los puestos a ellos reservados, cuando han aprobado la correspondiente oposición"


Por Critilo. Blog Hay Derecho.- Por otro lado, es todavía, más sorprendente, y en este caso además, claramente inconstitucional, el efecto que se va a producir a consecuencia de su aprobación en el que un gran número de puestos actualmente vacantes no van a poder ser cubiertos por los habilitados nacionales y van a tener que ser cubiertos por administrativos y auxiliares administrativos de los propios Ayuntamientos, que no han superado un proceso selectivo a nivel nacional garantizado por el Estado

En cambio lo que sí han superado es una oposición de “ diga Usted el tema que quiera”, que son las que se producen de forma habitual en los Ayuntamientos, en los que suelen entrar siempre familiares de Alcaldes, gente de bajo nivel de estudios sin conocimientos suficientes, gente a la que filtran las respuestas de los exámenes, etc.

Así el artículo 49 nos remite a los nombramientos provisionales, estableciendo lo siguiente:” 1. Las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporación Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporación Local.

Para efectuar dicho nombramiento será necesario el informe favorable de la Corporación Local donde está destinado el funcionario.

Es decir, en primer lugar para las Comunidades Autónomas este nombramiento no es obligatorio, sino potestativo. Es decir, pueden no hacerlo.

Por otro lado el funcionario que quiere trasladarse a otro municipio (por ejemplo por que está siendo “acosado” en el suyo por realizar su labor) tendrá que obtener el informe favorable del Alcalde y Corporación que le está fastidiando. Si no, no podrá trasladarse a otro municipio. Y por otro lado tendrá que obtener también otro informe favorable del Ayuntamiento de destino, que si sabe que ha tenido problemas con otros Alcaldes o va a desplazar a los interinos o accidentales que ese Alcalde tiene allí colocados tampoco lo querrá.  Por lo que es de suponer que emitirá informe negativo.

Luego existen otros nombramientos provisionales, que realizará el Ministerio de Hacienda y que serán todavía más difíciles al exigir aún más requisitos.

Así de esta forma, establece el mismo artículo 49:” 3. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias siguientes:

a) Cuando el puesto que se solicite cubrir con nombramiento provisional se encuentre vacante y se considere urgente su cobertura.

b) Cuando no pueda efectuarse el nombramiento provisional a un funcionario que lleve más de dos años con nombramiento definitivo en el último puesto obtenido por concurso, siempre que sea de la misma subescala y categoría que la del puesto correspondiente.

c) Que exista conformidad expresa de la Entidad Local donde el funcionario presta servicios con carácter definitivo.

d) Que exista informe favorable de la Entidad Local donde radique el puesto solicitado.

e) Que quede debidamente garantizado el ejercicio de las funciones reservadas en la Entidad Local donde el funcionario presta sus servicios por alguna de las formas establecidas en este real decreto, a cuyo efecto se solicitará informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique la Entidad Local y, en su caso, de la Diputación Provincial correspondiente.

Este artículo a mi juicio supone la imposibilidad real de que se produzcan este tipo de nombramientos. Efectivamente, se establece una verdadera carrera de obstáculos para que pueda finalmente producirse su cobertura:

1º- Que exista vacante (hecho objetivo) y que sea urgente su cobertura, sin decirse quién o el qué determina esa urgencia.

2º- Informe favorable de la entidad local donde el funcionario presta sus servicios, que solo se emitirá si el funcionario se porta bien.

3º- Informe favorable del Ayuntamiento donde el funcionario quiere irse, que no lo hará si ya tiene un funcionario interino o accidental, mucho más dócil.

4º- Para terminar con la  carrera de obstáculos, informe de la Diputación o CC.AA uniprovincial, de donde viene el funcionario. Que no lo hará tampoco si recibe llamadas del Alcalde del municipio.

Con lo cual los nombramientos provisionales de funcionarios habilitados serán imposibles. Además, los en las Intervenciones, Tesorerías y Secretarías de Ayuntamientos grandes se mantendrán los “ funcionarios ad hoc”

El retroceso frente a la legislación anterior es palpable y evidente, sólo hay que compararlo con el tenor literal del artículo 30 del Real Decreto 1732/1994, que ahora se deroga.

“El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino”

Es decir lo que antes era obligatorio, ahora se convierte en voluntario y se hace depender del informe del Alcalde de turno, que querrá quedarse en el 90% de los casos, o bien con un interino o accidental, es decir un “funcionario de la casa” o bien con un habilitado nacional “sumiso”.

Por otro lado destacar que existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales de Justicia, que avalan la preferencia absoluta de los habilitados nacionales, frente a accidentales e interinos. Concretamente la Sentencia, de 28 de mayo de 2007.

Esta nueva regulación es claramente inconstitucional, porque impide “de facto” que los funcionarios puedan ocupar los puestos a ellos reservados, cuando han aprobado la correspondiente oposición.

Además en la Administración Local, la mayoría de los puestos están vacantes en los Ayuntamientos medianos y grandes. Y ello a pesar de que el Ministerio en los últimos años ha sacado numerosas plazas, que luego los Tribunales de oposiciones, quien sabe si mediatizados o influidos por alguien, se han encargado de triturar, aprobando un  exiguo porcentaje de opositores del entorno de un 15%.

Aunque el Gobierno, ante estas cifras ridículas de aprobados, tampoco parece que haya hecho nada, pues ha seguido manteniendo a los mismos miembros de Tribunales año tras año.

El grupo parlamentario de Ciudadanos aseguró que se iba a encargar de darles a estos funcionarios la independencia necesaria, y lo propuso en su ley anticorrupción, ¿ Donde se han quedado sus buenas intenciones?

Con esta nueva regulación , el aumento de la corrupción y el deterioro creciente del Estado de derecho está servido.

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