Por Critilo. Blog Hay Derecho.- Por otro lado, es
todavía, más sorprendente, y en este caso además, claramente inconstitucional,
el efecto que se va a producir a consecuencia de su aprobación en el que un
gran número de puestos actualmente vacantes no van a poder ser cubiertos por
los habilitados nacionales y van a tener que ser cubiertos por administrativos
y auxiliares administrativos de los propios Ayuntamientos, que no han superado
un proceso selectivo a nivel nacional garantizado por el Estado.
En cambio lo
que sí han superado es una oposición de “ diga Usted el tema que quiera”, que
son las que se producen de forma habitual en los Ayuntamientos, en los que
suelen entrar siempre familiares de Alcaldes, gente de bajo nivel de estudios
sin conocimientos suficientes, gente a la que filtran las respuestas de los
exámenes, etc.
Así el artículo 49
nos remite a los nombramientos provisionales, estableciendo lo siguiente:” 1.
Las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para
los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporación
Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien
previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad
de la Corporación Local.
Para efectuar dicho
nombramiento será necesario el informe favorable de la
Corporación Local donde está destinado el funcionario.”
Es decir, en primer
lugar para las Comunidades Autónomas este nombramiento no es obligatorio, sino
potestativo. Es decir, pueden no hacerlo.
Por otro lado el
funcionario que quiere trasladarse a otro municipio (por ejemplo por que está
siendo “acosado” en el suyo por realizar su labor) tendrá que obtener el
informe favorable del Alcalde y Corporación que le está fastidiando. Si no, no
podrá trasladarse a otro municipio. Y por otro lado tendrá que obtener
también otro informe favorable del Ayuntamiento de destino, que si sabe que ha
tenido problemas con otros Alcaldes o va a desplazar a los interinos o
accidentales que ese Alcalde tiene allí colocados tampoco lo querrá. Por
lo que es de suponer que emitirá informe negativo.
Luego existen otros
nombramientos provisionales, que realizará el Ministerio de Hacienda y que
serán todavía más difíciles al exigir aún más requisitos.
Así de esta forma,
establece el mismo artículo 49:” 3. El Ministerio de
Hacienda y Función Pública podrá efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos
años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el
conjunto de circunstancias siguientes:
a) Cuando el puesto que se solicite cubrir con nombramiento provisional se
encuentre vacante y se considere urgente su
cobertura.
b) Cuando no pueda efectuarse el
nombramiento provisional a un funcionario que lleve más de dos años con
nombramiento definitivo en el último puesto obtenido por
concurso, siempre que sea de la misma subescala y categoría que la del puesto
correspondiente.
c) Que exista conformidad expresa de la
Entidad Local donde el funcionario presta servicios con carácter definitivo.
d) Que exista informe favorable de la
Entidad Local donde radique el puesto solicitado.
e) Que quede debidamente garantizado el
ejercicio de las funciones reservadas en la Entidad Local donde el funcionario
presta sus servicios por alguna de las formas establecidas en este real
decreto, a cuyo efecto se solicitará informe favorable de la Comunidad Autónoma
donde radique la Entidad Local y, en su caso, de la Diputación
Provincial correspondiente.
Este artículo a mi
juicio supone la imposibilidad real de que se produzcan este tipo de
nombramientos. Efectivamente, se establece una verdadera carrera de obstáculos
para que pueda finalmente producirse su cobertura:
1º- Que exista
vacante (hecho objetivo) y que sea urgente su cobertura, sin decirse quién o el
qué determina esa urgencia.
2º- Informe
favorable de la entidad local donde el funcionario presta sus servicios, que
solo se emitirá si el funcionario se porta bien.
3º- Informe
favorable del Ayuntamiento donde el funcionario quiere irse, que no lo hará si
ya tiene un funcionario interino o accidental, mucho más dócil.
4º- Para terminar
con la carrera de obstáculos, informe de la Diputación o CC.AA
uniprovincial, de donde viene el funcionario. Que no lo hará tampoco si recibe
llamadas del Alcalde del municipio.
Con lo cual los
nombramientos provisionales de funcionarios habilitados serán imposibles.
Además, los en las Intervenciones, Tesorerías y Secretarías de
Ayuntamientos grandes se mantendrán los “ funcionarios ad hoc”
El retroceso frente
a la legislación anterior es palpable y evidente, sólo hay que compararlo con
el tenor literal del artículo 30 del Real Decreto 1732/1994, que ahora se
deroga.
“El órgano
competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos
provisionales para puestos reservados, ocupados en
virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de
tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter
nacional que reúna los
requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese
automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento
accidental o interino”
Es decir lo que
antes era obligatorio, ahora se convierte en voluntario y se hace depender del
informe del Alcalde de turno, que querrá quedarse en el 90% de los casos, o
bien con un interino o accidental, es decir un “funcionario de la casa” o bien
con un habilitado nacional “sumiso”.
Por otro lado
destacar que existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos
Tribunales de Justicia, que avalan la preferencia absoluta de los habilitados
nacionales, frente a accidentales e interinos. Concretamente la Sentencia, de
28 de mayo de 2007.
Esta nueva
regulación es claramente inconstitucional, porque impide “de facto” que los
funcionarios puedan ocupar los puestos a ellos reservados, cuando han aprobado
la correspondiente oposición.
Además en la
Administración Local, la mayoría de los puestos están vacantes en los
Ayuntamientos medianos y grandes. Y ello a pesar de que el Ministerio en los
últimos años ha sacado numerosas plazas, que luego los Tribunales de
oposiciones, quien sabe si mediatizados o influidos por alguien, se han encargado de triturar, aprobando un exiguo
porcentaje de opositores del entorno de un 15%.
Aunque el Gobierno,
ante estas cifras ridículas de aprobados, tampoco parece que haya hecho nada,
pues ha seguido manteniendo a los mismos miembros de Tribunales año tras año.
El grupo
parlamentario de Ciudadanos aseguró que se iba a encargar de darles a estos
funcionarios la independencia necesaria, y lo propuso en su ley anticorrupción,
¿ Donde se han quedado sus buenas intenciones?
Con esta nueva
regulación , el aumento de la corrupción y el deterioro creciente del Estado de
derecho está servido.
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