Blog Eduardotorrecilla.com .- Nota informativa sobre los contenidos de interés laboral
de las disposiciones adicionales y finales del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2018.
1.- El pasado martes, 3 de
abril, el Ministro de Hacienda y Función Pública, Sr.
Cristóbal Montoro, presentó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2018 en el Congreso de los Diputados. El texto del PL ha
sido publicado el jueves 5 en el Boletín Oficial del CD. En los enlaces adjuntos puede
encontrarse toda la documentación de dichos Presupuestos.
El objeto de esta nota es
meramente informativo, a la espera de poder efectuar un análisis pausado del
texto, y versa sobre los contenidos de interés laboral que se encuentran en el
mismo en sus disposiciones adicionales y finales.
Es cierto que la superación
del debate de totalidad, y con enmiendas ya anunciadas por varios grupos
parlamentarios, está en entredicho por no disponer el gobierno, hasta este
momento, de la mayoría necesaria para superar dicho trámite y poder entrar
después en el debate del texto articulado.
No obstante, me ha parecido
interesante redactar esta nota informativa para destacar aquellos aspectos de
interés laboral, es decir que afectan directa o indirectamente a la materia
laboral, que considero de mayor relevancia.
Como comprobarán los lectores
y lectoras, es sólo una mera referencia, si bien no por ello ha de dejarse ya
de apuntar que se recogen acuerdos pactados en la mesa del diálogo social
relativos al empleo juvenil, y que no vieron la luz pública en un Real
Decreto-Ley previsto inicialmente para ello, y también el reciente acuerdo del
gobierno con las organizaciones sindicales para la mejora del empleo público.
Igualmente se recogen medidas pactadas en el acuerdo PP-Ciudadanos
para tratar de incorporar a más jóvenes al mundo laboral.
2.- Estas son las
disposiciones que deben, a mi parecer, ser objeto de atenta lectura por todas y
todos los laboralistas.
-DA 27ª, dedicada a la
contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades
públicas empresariales.
-DA 28ª, que trata sobre la
contratación de personas de las fundaciones del sector público.
-DA29ª, relativa a la
contratación de personal de los consorcios públicos.
-DA 38ª, que regula la posible
recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
-DA 39ª. Estrechamente
vinculada a la anterior, versa sobre el posible restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del
Estado.
-DA 40ª. Vigila el
cumplimiento de la contratación laboral en las Administraciones Públicas y
entidades dependientes de las mismas mediante la exigencia de responsabilidades
a los titulares de los órganos competentes en materia de personal de cada una
de las AA PP y en las entidades que conforman su sector público instrumental.
-DA 108ª, Fija la cuantía del
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (17,93 euros/día, 537,84
euros/mes, 6.454,03 euros/año).
-DA 109. Es una de las
“estrellas” del PL, regulando de forma muy detallada la “ayuda de
acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje”, en cuantía del
80 % del IPREM durante la vigencia del contrato y con el límite de 18 meses (36
si se trata de una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 %).
-DA 110ª. Estrechamente
vinculada a la anterior, esta disposición regula la concesión de bonificaciones
por conversión en indefinidos de los CFA que se hayan formalizado con jóvenes
beneficiarios de la ayuda de acompañamiento, en cuantía de 250 euros mensuales
y durante un período de tres años a partir de la fecha de conversión en
indefinido, y a tiempo completo, del CFA.
-DA 111ª. Se mantiene, como en
años anteriores, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los
supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o
durante la lactancia natural, y también en los supuestos de enfermedad
profesional.
-DA 112ª. También se mantienen
las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los
trabajadores con contratos fijos discontinuos en las los sectores
de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad
turística.
-DA 113ª. Versa sobre la
financiación de la formación profesional para el empleo.
-DA 114ª Trata sobre la
gestión de los servicios y programas en materia de empleo que debe llevar a
cabo el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo a lo dispuesto en el art.
18 h) de la Ley de Empleo.
-DA 115ª. Dispone la
aportación estatal de 42 millones de euros destinado a las Islas Canarias para
la realización de medidas que incrementen el empleo.
-DA 116ª. Como otra novedad
digna de mención, se procede a la creación de la “Tarjeta Social Universal”,
conceptuada como un sistema de información que ha de
tener por objeto la mejora y coordinación de las políticas de
protección social impulsadas por las AA.PP.
-DA 132ª. La incorporación al
PL del acuerdo para la estabilización y mejora del empleo público
se produce mediante esta disposición por lo que respecta a la
regulación de la jornada de trabajo, ya que si bien se mantiene con carácter
general la de 37,5 horas semanales, se admite que cada AA PP pueda establecer
otras jornadas ordinarias de trabajo.
3.- En cuanto a las
disposiciones finales sólo hay que hacer referencia a una de ellas:
-DF 30ª. Se modifican la Ley
del Estatuto de los trabajadores y la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, para incorporar una semana más (la quinta) en el permiso
por paternidad, que conlleva la adaptación del art. 185 de la Ley General de
Seguridad Social, regulador de la prestación económica por paternidad.
De momento, buena lectura
para quien desee hacerla ahora ya, sin esperar a saber qué ocurrirá los días 24
y 25 de abril, fechas en las que está previsto el debate de totalidad del PL.
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