sábado, 31 de marzo de 2018

Patrimonio de las sociedades mercantiles públicas


Otro post de interés. Antonio Arias en Blog Fiscalización.es:  La auditoría pública: una especialidad profesional

Por  Julio González Blog Global Politics and Law. Patrimonio de las sociedades mercantiles públicas. SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. UN BREVE RECORDATORIO: LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS COMO BIENES PATRIMONIALES.—III.UNA CUESTIÓN RELEVANTE:PATRIMONIO DE LA SOCIE- DAD MERCANTIL PÚBLICA COMO PATRIMONIO PÚBLICO: 1. En general. 2. En particular, la razón espú- rea para la afirmación del patrimonio de ciertas sociedades mercantiles.—IV. UNA CUESTIÓN DE DERECHO APLICABLE:A QUÉ ESTÁ SOMETIDO EL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS.—V.EL APORTE DE PATRIMONIO AL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA: 1. Bienes públicos aportables. 2. Cuestiones de procedimiento en el aporte de bienes al capital social de las sociedades públi- cas. 3. Irreversibilidad de las aportaciones al capital social de las sociedades mercantiles públicas.— VI. CONCLUSIONES FINALES

I. Planteamiento
La proliferación de sociedades mercantiles públicas es una disfunción. Es cierto que tenía sentido su existencia en los tiempos en los que había un potente aparato industrial del Estado y se dedicaban a la producción de bienes y servicios. Hoy, cuando la mayoría de ellas (y desde luego, las más importantes, con TRAGSA a la cabeza) realizan funciones netamente administrativas, tiene poco sentido, sobre todo cuando hasta hace bien poco tiempo dichas actividades estaban adscritas a servicios administrativos. Desde esta perspectiva, carece de sentido configurar unas personas jurídicas cuya finalidad es la realización de actividades que tienen encomendadas las Administraciones de las que dependen, ejecutando sus políticas públicas y que, además, habían venido realizado a través de sus servicios administrativos.

La finalidad que tiene su establecimiento, la famosa flexibilidad del régimen jurídico, supone, a la larga, la plasmación del fracaso del Derecho administrativo como Derecho para la ejecución de políticas públicas, en la medida en que su rigidez (por tomar el carácter simétrico a la flexibilidad) dificulta la propia finalidad de la persona a la que se aplica: el servicio al interés general. De esta dificultad surge la sociedad mercantil pública encargada de la ejecución de políticas públicas, que tiene su sentido en la flexibilidad contractual, patrimonial, presupuestaria o incluso en el cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria. Flexibilidad que se puede ver también como trampa, tal como denunciaba hace muchos años Federico de Castro cuando reflexionaba sobre la persona jurídica en general.

Protocolos internos
Podríamos pensar, también, en que esta dificultad para la ejecución de las políticas públicas acaso sea consecuencia también de la forma en que está estructurada la Administración, cuáles son sus protocolos internos de funcionamiento y cuál es (desde un punto de vista numérico y cualitativo) la plantilla del personal en nuestro sistema administrativo, muy alejada numéricamente de la media de la Unión Europea. Y también de la falta de percepción ante los problemas de todo tipo que están planteando como consecuencia de la falta de control efectivo, como denunció -antes de pedir la supresión de algunas de ellas, las sociedades estatales de obras públicas- el Presidente del Tribunal de Cuentas en las Cortes Generales.

En todo caso, sean cuales fueran las razones que motivan su creación, el hecho de que sea una persona jurídica que responda al tipo jurídico de sociedad de capital no nos debe hacer olvidar que se trata de una entidad creada para satisfacer necesidades de interés general y cuyo presupuesto se nutre de fondos públicos. Hay casos, además, en donde esta situación es especialmente llamativa, como ocurre con las sociedades encargadas de la ejecución de obras públicas.

Paralelamente a la redacción de estas páginas, Carmen Chinchilla ha publicado un artículo general sobre las sociedades mercantiles, cuyo objeto «es reflexionar sobre la cuestión de si, en el caso de las sociedades mercantiles públicas, la forma de personificación es realmente determinante, y determinante de qué exactamente»

El mero planteamiento de la cuestión en dichos términos tan rotundos, es indicativo de la dificultad de entendimiento de la existencia de estas figuras públicas para el ejercicio de políticas públicas. Y es expresivo de un dato relevante: que la solución no puede pasar por una aplicación pura y simple del Derecho privado sino, al contrario, debe consistir en una aplicación preferente de principios y reglas de Derecho administrativo.

El objeto de estas líneas es más modesto y se refiere a un problema concreto pero muy significativo de las sociedades de capital enteramente público. Pretendo analizar un aspecto concreto de las sociedades mercantiles públicas, que muestra bien a las claras cómo su naturaleza privada está tan fuertemente publificada que acaba estando muy alejado de los moldes y pautas de funcionamiento de una sociedad mercantil normal y que hace que prácticamente en su integridad tengan que aplicar la normativa pública: el régimen jurídico de su patrimonio

Texto completo del artículo, para su descarga:

No hay comentarios:

Publicar un comentario