Otro post de interés. Antonio Arias en Blog Fiscalización.es: La auditoría pública: una especialidad profesional
Por Julio González Blog Global Politics and Law. Patrimonio de las sociedades mercantiles públicas. SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. UN BREVE RECORDATORIO:
LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS COMO BIENES PATRIMONIALES.—III.UNA
CUESTIÓN RELEVANTE:PATRIMONIO DE LA SOCIE- DAD MERCANTIL PÚBLICA COMO
PATRIMONIO PÚBLICO: 1. En general. 2. En particular, la razón espú- rea para la
afirmación del patrimonio de ciertas sociedades mercantiles.—IV. UNA CUESTIÓN
DE DERECHO APLICABLE:A QUÉ ESTÁ SOMETIDO EL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES PÚBLICAS.—V.EL APORTE DE PATRIMONIO AL CAPITAL SOCIAL DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA: 1. Bienes públicos aportables. 2. Cuestiones de
procedimiento en el aporte de bienes al capital social de las sociedades públi-
cas. 3. Irreversibilidad de las aportaciones al capital social de las sociedades
mercantiles públicas.— VI. CONCLUSIONES FINALES
I. Planteamiento
La proliferación de
sociedades mercantiles públicas es una disfunción. Es cierto que tenía sentido
su existencia en los tiempos en los que había un potente aparato industrial del
Estado y se dedicaban a la producción de bienes y servicios. Hoy, cuando la
mayoría de ellas (y desde luego, las más importantes, con TRAGSA a la cabeza)
realizan funciones netamente administrativas, tiene poco sentido, sobre todo
cuando hasta hace bien poco tiempo dichas actividades estaban adscritas a
servicios administrativos. Desde esta perspectiva, carece de sentido configurar
unas personas jurídicas cuya finalidad es la realización de actividades que
tienen encomendadas las Administraciones de las que dependen, ejecutando sus
políticas públicas y que, además, habían venido realizado a través de sus
servicios administrativos.
La finalidad que tiene
su establecimiento, la famosa flexibilidad del régimen jurídico, supone, a la
larga, la plasmación del fracaso del Derecho administrativo como Derecho para
la ejecución de políticas públicas, en la medida en que su rigidez (por tomar
el carácter simétrico a la flexibilidad) dificulta la propia finalidad de la
persona a la que se aplica: el servicio al interés general. De esta dificultad
surge la sociedad mercantil pública encargada de la ejecución de políticas
públicas, que tiene su sentido en la flexibilidad contractual, patrimonial,
presupuestaria o incluso en el cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.
Flexibilidad que se puede ver también como trampa, tal como denunciaba hace
muchos años Federico de Castro cuando reflexionaba sobre la persona jurídica en
general.
Protocolos internos
Podríamos pensar,
también, en que esta dificultad para la ejecución de las políticas públicas
acaso sea consecuencia también de la forma en que está estructurada la
Administración, cuáles son sus protocolos internos de funcionamiento y cuál es
(desde un punto de vista numérico y cualitativo) la plantilla del personal en
nuestro sistema administrativo, muy alejada numéricamente de la media de la
Unión Europea. Y también de la falta de percepción ante los problemas de todo
tipo que están planteando como consecuencia de la falta de control efectivo,
como denunció -antes de pedir la supresión de algunas de ellas, las sociedades
estatales de obras públicas- el Presidente del Tribunal de Cuentas en las Cortes
Generales.
En todo caso, sean
cuales fueran las razones que motivan su creación, el hecho de que sea una
persona jurídica que responda al tipo jurídico de sociedad de capital no nos
debe hacer olvidar que se trata de una entidad creada para satisfacer
necesidades de interés general y cuyo presupuesto se nutre de fondos públicos.
Hay casos, además, en donde esta situación es especialmente llamativa, como
ocurre con las sociedades encargadas de la ejecución de obras públicas.
Paralelamente a la
redacción de estas páginas, Carmen Chinchilla ha publicado un artículo general
sobre las sociedades mercantiles, cuyo objeto «es reflexionar sobre la cuestión
de si, en el caso de las sociedades mercantiles públicas, la forma de
personificación es realmente determinante, y determinante de qué exactamente».
El mero planteamiento de la cuestión en dichos términos tan rotundos, es
indicativo de la dificultad de entendimiento de la existencia de estas figuras
públicas para el ejercicio de políticas públicas. Y es expresivo de un dato
relevante: que la solución no puede pasar por una aplicación pura y simple del Derecho
privado sino, al contrario, debe consistir en una aplicación preferente de
principios y reglas de Derecho administrativo.
El objeto de estas
líneas es más modesto y se refiere a un problema concreto pero muy
significativo de las sociedades de capital enteramente público. Pretendo
analizar un aspecto concreto de las sociedades mercantiles públicas, que
muestra bien a las claras cómo su naturaleza privada está tan fuertemente
publificada que acaba estando muy alejado de los moldes y pautas de
funcionamiento de una sociedad mercantil normal y que hace que prácticamente en
su integridad tengan que aplicar la normativa pública: el régimen jurídico de
su patrimonio
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