Julio González. Blog Globals Politics and Law.- Los lotes en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público. La nueva regulación de los lotes constituye una de
las novedades más relevantes de la nueva Ley de Contratos del Sector Público
que deriva directamente del §78 y el artículo 46 de la Directiva europea. Una reforma de calado, que cambia
totalmente la orientación de la ley ahora derogada y que, por ello, abre un
abanico de interrogantes, en dos de los tres momentos del proceso de
contratación: la planificación y la adjudicación del contrato. En su ejecución,
lo que habrá que esmerar es la coordinación entre los distintos adjudicadores
para que la actuación resulte correcta.
La
finalidad de la ley en relación con la nueva regulación de los lotes es abrir
la contratación a la pequeña y mediana empresa. Dudo mucho que este objetivo se
pueda conseguir a través de la estructura de lotes, dado que nada obsta a que
un mismo licitador obtenga más de uno (salvo que se prevea expresamente en los
pliegos) y nada obsta tampoco que más de una gran compañía obtenga los lotes
dejando fuera a las PYME. De hecho, con el objetivo de licitar siempre que se
pueda de acuerdo con los lotes, habrá que exigir al poder adjudicador que haga
una prospección de donde esta este hipotético beneficio, dado que es una de las
finalidades que tiene este precepto, como expresamente recoge la exposición de
motivos de la ley.
Limitación a la subcontratación
Más
adecuado, para conseguir este objetivo, que se hubiera limitado la
subcontratación, obligando a que la parte esencial de la prestación fuera
realizada por el adjudicatario de forma directa, tal como proponía, por
ejemplo, la enmienda 682, del Grupo Parlamentario Socialista. La limitación de
la subcontratación mejora las condiciones sociales del contrato -ya que la
diferencia entre el contrato y el subcontrato suele recaer en sueldos de los
trabajadores- y permite una competencia real y efectiva.
Los
lotes se mueven en una situación de cierta incertidumbre. Son obligatorios,
como veremos luego, pero no podemos olvidar que el fraccionamiento del objeto
del contrato está prohibido y que en muchas ocasiones existirán dificultades
técnicas para una definición razonable de los lotes.
Por
otra parte, recordemos que la configuración de lotes supone, desde una
perspectiva jurídica, la ruptura del objeto del contrato, aunque sea sólo por
el hecho de que cada uno de los lotes constituye un contrato separado. Esto
tendrá dos consecuencias:
-Cada uno de los lotes se
puede adjudicar con procedimientos diferentes.
-En los contratos de obra,
habrá de proyectarse desde el inicio de acuerdo con los lotes que se hayan
definido.
-Supondrá, consecuentemente,
que haya que nombrar un responsable de cada uno de ellos para vigilar la
ejecución del mismo.
Como
es conocido, el régimen esencial de la división del contrato en lotes lo
tenemos recogido en el artículo 99 de la Ley. Las características más
relevantes son las siguientes:
-Los lotes son obligatorios,
salvo que se justifique la inadecuación del sistema de los lotes para un
contrato (de lo cual ha de quedar constancia en el expediente).
Es el
adjudicador quien determinará las razones que justifican que no haya lotes. La
LCSP’17 se limita a señalar dos motivos (que en el fondo son tres) por los que
se puedan eludir los lotes: el riesgo contra el Derecho de la competencia; la
falta de razonabilidad técnica de los mismos y la previsible mala ejecución del
contrato como consecuencia de los lotes. Es posiblemente lo más complejo de
llevar a la práctica, sobre todo en los contratos de obra, en donde hay más
figuras que están actuando sobre la misma realidad física, con dificultades de
deslindarlas lo suficiente para articular un sistema razonable de lotes.
Vedado en la concesión de obras
En relación con la
posibilidad de que no se divida un contrato en lotes, está vedado para los
contratos de concesión de obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo
99.3.2
Nada se dice en la norma
sobre el número de lotes que se tienen que licitar. Se supone que hay que hacer
un estudio de cuáles son las prestaciones técnicas razonables, el impacto sobre
la transparencia y, al mismo tiempo, el elemento que justifica esta regulación,
que es favorecer la presencia de las PYMES. De acuerdo con el contenido del
artículo 116.4, de esto debiera quedar constancia en el expediente.
Es una consecuencia derivada
de la finalidad de los lotes de favorecer a las PYMEs el hecho de que la
solvencia económica de los contratistas se determinará en función de cada lote
(artículo 87), salvo que se haga una agregación para una mejor ejecución del
contrato, tal como veremos con posterioridad. Es un dato relevante, ya que
cuando los criterios de solvencia sean diferentes en cada uno de los lotes,
habrá que aportar una declaración responsable para cada uno de los que respondan
a variables diferentes.
-La garantía provisional se
fijará en función de la cuantía de cada lote; tal como dispone el artículo
116.2.
-De acuerdo con lo que se
dispone en el artículo 101.12, el valor del contrato será el del agregado de
todos los lotes
-La configuración de los lotes
depende de los pliegos. Cuando se divida el contrato en lotes, el órgano de
contratación, justificándolo debidamente en el expediente, podrá: limitar o no
la posibilidad de que un licitador se presente a más de un lote (lo que parece
poco razonable desde la perspectiva de la competencia, aunque facilite la
gestión para el poder adjudicador) y lo que resulta especialmente complejo que
es el número de lotes que puede ejecutar cada adjudicatario.
En
condiciones normales, esto supondrá el reconocimiento de un derecho de opción
por parte del licitador para que determine cuál es el que quiere ejecutar; lo
que no está exento de riesgos. Pensemos en una anulación de uno de los lotes,
que se corresponde con el que ha retenido. En este caso, el licitador se
quedaría sin poder ejecutar ninguno de los dos, a pesar de haber obtenido la
máxima puntuación.
División de lotes
Por
su parte, permitir que un adjudicador ejecute más de un lote puede conducir a
que el órgano de adjudicador frustre la división en lotes, configurando una
oferta integradora de todos ellos, de acuerdo con lo que se prevé en el
artículo 99.5. Para ello, será necesario que a) Que esta posibilidad se hubiere
establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de
licitación; concretando todos los elementos b) Que se trate de supuestos en que
existan varios criterios de adjudicación. c) Que previamente se lleve a cabo
una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un
licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en
conjunto, los criterios de adjudicación y d) Que los empresarios acrediten la
solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la
clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.
-El régimen del procedimiento
de contratación dependerá no de cada uno de los lotes aisladamente sino del
conjunto agregado de todos ellos. Es una consecuencia que se deriva, asimismo,
de los artículos 20,21 y 22 que concretan los contratos sometidos a regulación
armonizada. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas
normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros en
obras y 80.000 euros en servicios y suministros, siempre que el importe
acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor
acumulado de la totalidad de los mismos.
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