Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- Harto he escrito
ya sobre los funcionarios públicos y las funciones públicas y administrativas,
pero hoy se trata de situarlos por la importancia que tienen en la eficacia del
ordenamiento jurídico y en la actividad administrativa dirigida al cumplimiento
y eficacia de los intereses generales y, por tanto, de los ciudadanos, tanto en
este sentido colectivo o general como en el reconocimiento u otorgamiento de
aquellos derechos subjetivos cuya realidad y control se encomienda a las
Administraciones públicas y formalmente a los procedimientos administrativos,
porque bien no pueden ser tal realidad simplemente por la vía civil o bien
porque están reguladas sus vías de concesión, reconocimiento y control por
afectar a dichos intereses generales.
Antes que nada
hay que decir que el acceso a las funciones públicas es un derecho fundamental
de los ciudadanos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española en
cuanto en su punto 2 nos dice que tienen derecho: "a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones públicas y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes."
Pero estas leyes están obligadas a recoger los principios o requisitos que
establece al artículo 103,3 de la Constitución, de modo que el acceso ha de
realizarse a través de procedimientos que garanticen que se corresponde con un
sistema de mérito y capacidad, garantizando también que la función o funciones
se realicen con imparcialidad. Es decir, el acceso a la función pública en
condición de funcionario público no puede ser concesión graciosa ni
arbitraria y ha de producirse en igualdad para todos los ciudadanos y en
competencia, pues ello es garantía del mérito y capacidad que se requieren.
Estos principios afectan a toda clase de funcionarios; es decir, a los
interinos también, si bien estos sólo pueden ser nombrados cuando existen
razones de necesidad y urgencia, según se desprende de lo regulado en el
artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto del empleado público. Entiendo que
existiendo ambas situaciones de modo conjunto y no alternativo. Además los
principios y requisitos también corresponden en la provisión de puestos de
trabajo. Y digo esto, porque el lector avezado y conocedor de lo
reflejado en este blog ya puede aventurar de qué modo el sistema está corrompido.
De otro lado, hay que preguntarse a qué obedece la figura del funcionario
público y su naturaleza y, en consecuencia, cuál es su importancia. Para ello
acudo al Texto refundido citado y a su artículo 9 y vemos que en él se
especifica:
Artículo
9 Funcionarios de carrera
1. Son
funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están
vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada
por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales
retribuidos de carácter permanente.
2. En todo
caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en
la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
A la vista de este contenido, creo, por mi parte, que en su punto 1 debía
haberse hecho constar que previo proceso selectivo legal y en
virtud...., de modo que quedara firmemente vinculado el nombramiento al
procedimiento selectivo previo legalmente exigible. Pero lo que creo que
hay que destacar que la relación que une al funcionario lo es con la Administración
pública, si bien se dice a una (a aquella en la que realiza el
acceso, en principio), y que esta relación es de carácter permanente y que los
servicios que presta el funcionario son profesionales y retribuidos.
Metido, como siempre, sin guión previo en el tema de reflexión, y sólo con una
idea general en mente, me encuentro con que son muchas las cosas a decir y más
si estos aspectos formales se han de conectar con su cumplimiento y con la
realidad actual y sin que el tema general tratado haya tenido normalmente una
acogida satisfactoria, pese a la importancia que le doy, pues lo que se trata
es de conocer el significado de nuestra Administración pública y que ella tiene
como eje principal a la función pública en el ordenamiento jurídico que les afecta
y, en consecuencia, y que repercute incluso en la naturaleza de nuestro Estado
de Derecho. La cantidad de cuestiones a decir o reflejar hace que tenga
que dedicar más entradas al tema e, incluso, que la realidad del sistema pueda
ser objeto de análisis individualizado. Pero corresponde ahora seguir con el
contenido del reflejado artículo 9.
El punto 2, es el que en sentido estricto nos apunta cuales realmente, por su
naturaleza, son funciones públicas propiamente dichas, si bien en él no se
excluye que se puedan ejercer por funcionarios públicos otras. Si analizamos
bien este punto 2, que se redacta teniendo en cuenta la configuración o
concepción del derecho europeo de los empleos de la Administración pública
excluidos de la movilidad entre los países miembros de la Unión y reservados a
los nacionales de cada uno de ellos, hemos de destacar primero que son
funciones vinculadas al ejercicio de poder público, en concreto a las
potestades públicas, administrativas y de gobierno señalo yo. Y además, de modo
más general, nos dice que también vinculadas al ejercicio de lasalvaguardia de
los intereses generales del Estado. Nótese: garantía de intereses
generales del Estado y no de cada institución territorial. Y nótese también que
estas funciones sólocorresponden a los funcionarios y estrictamente a los
de carrera y no al resto de funcionarios o empleados. De otro lado, se trata no
de un ejercicio pleno de las potestades y salvaguardia, sino de unaparticipación
directa o indirecta. El ejercicio pleno y superior que comprende la decisión
está atribuida al sector político o de gobierno de cada Administración, pero en
su participación el funcionario realiza actos administrativos que garantizan la
eficacia y legalidad del ejercicio de las potestades y de los intereses
generales en cada decisión o resolución. La participación indirecta es la que
permite que se funcionaricen puestos de un nivel más auxiliar y mecánico y que
asimismo contribuyen a salvaguardar, más que a garantizar, los intereses
generales. Y surge así una distinción posible entre salvaguardar o garantizar,
en la que la garantía implica una especialización o conocimientos superiores en
derecho y administración, ya que el ejercicio de potestades públicas
corresponde al ápice superior de cada Administración pública y de conformidad
con el derecho público.
Para finalizar por hoy, pues queda toda la parte de las obligaciones o del hoy
llamado código de conducta de los funcionarios que permiten ver su importancia,
sólo quiero destacar que esta participación que señala el artículo es la que
para que sea efectiva exige de la permanencia del funcionario, pues sin ella no
hay garantía ni salvaguarda. Y esa permanencia también trae causa en que
el funcionario público o la función pública es el elemento profesional de la
Administración pública y el soporte técnico y, por tanto, la garantía de la
eficacia tanto de las políticas públicas como del ordenamiento jurídico y su
cumplimiento, que es contenido del principio de legalidad.
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