Este informe, como sabemos, deriva de la reforma de la
legislación local de 2013 que trató -y en buena medida ha conseguido- embridar
las finanzas de muchos Ayuntamientos españoles. Fue entonces cuando se
incorporó la previsión de que los interventores remitieran información sobre
las resoluciones adoptadas por la Corporación contrarias a los reparos que
habían formulado, decisiones sin fiscalización previa y otras anomalías e
incidencias advertidas en la gestión de los ingresos (nueva redacción del artículo
218 LHL).
Aval del Constitucional
Esta reforma cuenta con el aval del Tribunal Constitucional. Al
resolver varios recursos que cuestionaban tal obligación con el socorrido
argumento de que incidía en la garantía de la autonomía local, el Alto Tribunal
ha recordado que la Intervención satisface una importante función de control,
contribuye a la buena gestión financiera, a la protección de los caudales
públicos, siendo sus informes de carácter técnico, sin que entren en cuestiones
de oportunidad o conveniencia de las decisiones que analice (así se señala, por
ejemplo, en las sentencias 44/2017, de 27 de abril y 93/2017, de 6 de julio).
Pues bien, el 21 de diciembre el Tribunal de Cuentas ha
publicado la fiscalización realizada sobre la información remitida
correspondiente a los años 2014 y 2015. Un documento que pone de manifiesto la
trascendencia de las funciones de los órganos de control, tanto de los
interventores que actúan dentro la Administración, como de los órganos externos
porque -señala el Tribunal de Cuentas- se ha contado con la importante
colaboración de prácticamente todos los órganos autonómicos. Solo la Cámara de
Comptos de Navarra no se adhirió al sistema de fiscalización coordinada.
Unas líneas permiten resumir algunas impresiones que quedan tras
la consulta de este Informe.
La mayoría de las Corporaciones sobre las que se realizó el
muestreo enviaron la información requerida. Con retrasos, porque sólo
aproximadamente el 20% la remitió en plazo, pero tras requerimientos la
información llegó a los órganos de control. Sí se destaca que todos los
Ayuntamientos de más de cien mil habitantes enviaron la información. Faltaría
más, cuentan con más medios y recursos que los Ayuntamientos de menos
población. Una brecha notable que ha de salvarse y que genera muchas de las recomendaciones
finales del Tribunal. Pero antes de aludir a las mismas, conviene advertir
otras consideraciones.
Acuerdos y reparos
En la mayoría de las Corporaciones fiscalizadas (poco más del
80%) no se produjeron en esos dos años acuerdos contrarios cuando la
Intervención presentó algún reparo ni tampoco anomalías en la gestión de los
ingresos. Tal porcentaje es significativo. Sin embargo, se desinfla cuando se
atiende de manera más pausada a los Ayuntamientos según su censo vecinal. Es
cierto que a mayor población, más expedientes y, en consecuencia, más riesgo de
incidencias… Pero la cifra que se ofrece no es tan positiva como la anterior:
con relación a los Ayuntamientos de más de trescientos mil habitantes, sólo dos
en 2014 y tres en 2015 son los que no presentaron acuerdos contrarios a los
reparos formulados.
La mayoría de los reparos se manifiesta en dos sectores. Por un
lado, en los procedimientos de contratación, porque se admitieron gastos sin
reflejo en expediente alguno o se prorrogaron de manera tácita contratos previos;
por otro, en el ámbito del personal porque se otorgan retribuciones no
previstas o por cuantía superior a los límites establecidos. Los números
vuelven a facilitar una mejor comprensión: la cuantía de los reparos alcanzó
los 1.300 millones de euros en 2014 y 1.900 millones de euros en 2015.
En fin, se resalta en el Informe que es bastante adecuada la
fiscalización que se realiza de manera previa, pero que en muchas Corporaciones
falta la necesaria fiscalización posterior que permita comprobar si se cumplen
los principios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión pública.
Fiscalización financiera
Estas y otras consideraciones conducen al Tribunal de Cuentas a
insistir en la mejora de los manuales y guías internas de gestión económica,
extender la fiscalización posterior y facilitar una adecuada fiscalización
financiera. Pero, sobre todo, resulta indispensable dotar de personal
suficiente a las Corporaciones para asegurar el buen funcionamiento de los
sistemas de control. Si muchos conocemos la situación en que se desenvuelve la
gestión financiera en tantos Ayuntamientos, ahora también el Tribunal de
Cuentas clama por la necesidad de más habilitados nacionales como personal
competente de apoyo.
Sus palabras son nítidas: más de la tercera parte de las
Corporaciones donde las obligaciones reconocidas superan los cincuenta millones
de euros sólo hay un único puesto de habilitado nacional para el desempeño de
estas funciones. Y, sobre todo: es elevado el número de puestos vacantes, de
interinos, de nombramientos accidentales, así como de la acumulación de
Intervenciones que conduce a una elevada carga de trabajo. Y ello se manifiesta
de manera más cruda en los Ayuntamientos de menos población. Conviene atender a
estas carencias. No es necesario recordar que el buen funcionamiento de los
servicios locales, la buena administración en la que confiamos tantos
ciudadanos se manifiesta si hay un adecuado control de las finanzas públicas.
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