viernes, 9 de marzo de 2018

El Tribunal de Cuentas a favor de la Intervención local


 Por Mercedes Fuertes López. Blog EsPublico.- El pasado diciembre publicó el Tribunal de Cuentas el primer informe de fiscalización relativo a los acuerdos municipales que se habían adoptado a pesar de contar con reparos de los interventores, así como la existencia de otras anomalías económicas.

Este informe, como sabemos, deriva de la reforma de la legislación local de 2013 que trató -y en buena medida ha conseguido- embridar las finanzas de muchos Ayuntamientos españoles. Fue entonces cuando se incorporó la previsión de que los interventores remitieran información sobre las resoluciones adoptadas por la Corporación contrarias a los reparos que habían formulado, decisiones sin fiscalización previa y otras anomalías e incidencias advertidas en la gestión de los ingresos (nueva redacción del artículo 218 LHL). 

Aval del Constitucional
Esta reforma cuenta con el aval del Tribunal Constitucional. Al resolver varios recursos que cuestionaban tal obligación con el socorrido argumento de que incidía en la garantía de la autonomía local, el Alto Tribunal ha recordado que la Intervención satisface una importante función de control, contribuye a la buena gestión financiera, a la protección de los caudales públicos, siendo sus informes de carácter técnico, sin que entren en cuestiones de oportunidad o conveniencia de las decisiones que analice (así se señala, por ejemplo, en las sentencias 44/2017, de 27 de abril y 93/2017, de 6 de julio).

Pues bien, el 21 de diciembre el Tribunal de Cuentas ha publicado la fiscalización realizada sobre la información remitida correspondiente a los años 2014 y 2015. Un documento que pone de manifiesto la trascendencia de las funciones de los órganos de control, tanto de los interventores que actúan dentro la Administración, como de los órganos externos porque -señala el Tribunal de Cuentas- se ha contado con la importante colaboración de prácticamente todos los órganos autonómicos. Solo la Cámara de Comptos de Navarra no se adhirió al sistema de fiscalización coordinada.
Unas líneas permiten resumir algunas impresiones que quedan tras la consulta de este Informe.

La mayoría de las Corporaciones sobre las que se realizó el muestreo enviaron la información requerida. Con retrasos, porque sólo aproximadamente el 20% la remitió en plazo, pero tras requerimientos la información llegó a los órganos de control. Sí se destaca que todos los Ayuntamientos de más de cien mil habitantes enviaron la información. Faltaría más, cuentan con más medios y recursos que los Ayuntamientos de menos población. Una brecha notable que ha de salvarse y que genera muchas de las recomendaciones finales del Tribunal. Pero antes de aludir a las mismas, conviene advertir otras consideraciones.

Acuerdos y reparos
En la mayoría de las Corporaciones fiscalizadas (poco más del 80%) no se produjeron en esos dos años acuerdos contrarios cuando la Intervención presentó algún reparo ni tampoco anomalías en la gestión de los ingresos. Tal porcentaje es significativo. Sin embargo, se desinfla cuando se atiende de manera más pausada a los Ayuntamientos según su censo vecinal. Es cierto que a mayor población, más expedientes y, en consecuencia, más riesgo de incidencias… Pero la cifra que se ofrece no es tan positiva como la anterior: con relación a los Ayuntamientos de más de trescientos mil habitantes, sólo dos en 2014 y tres en 2015 son los que no presentaron acuerdos contrarios a los reparos formulados.

La mayoría de los reparos se manifiesta en dos sectores. Por un lado, en los procedimientos de contratación, porque se admitieron gastos sin reflejo en expediente alguno o se prorrogaron de manera tácita contratos previos; por otro, en el ámbito del personal porque se otorgan retribuciones no previstas o por cuantía superior a los límites establecidos. Los números vuelven a facilitar una mejor comprensión: la cuantía de los reparos alcanzó los 1.300 millones de euros en 2014 y 1.900 millones de euros en 2015.

En fin, se resalta en el Informe que es bastante adecuada la fiscalización que se realiza de manera previa, pero que en muchas Corporaciones falta la necesaria fiscalización posterior que permita comprobar si se cumplen los principios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión pública.

Fiscalización financiera
Estas y otras consideraciones conducen al Tribunal de Cuentas a insistir en la mejora de los manuales y guías internas de gestión económica, extender la fiscalización posterior y facilitar una adecuada fiscalización financiera. Pero, sobre todo, resulta indispensable dotar de personal suficiente a las Corporaciones para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control. Si muchos conocemos la situación en que se desenvuelve la gestión financiera en tantos Ayuntamientos, ahora también el Tribunal de Cuentas clama por la necesidad de más habilitados nacionales como personal competente de apoyo. 

Sus palabras son nítidas: más de la tercera parte de las Corporaciones donde las obligaciones reconocidas superan los cincuenta millones de euros sólo hay un único puesto de habilitado nacional para el desempeño de estas funciones. Y, sobre todo: es elevado el número de puestos vacantes, de interinos, de nombramientos accidentales, así como de la acumulación de Intervenciones que conduce a una elevada carga de trabajo. Y ello se manifiesta de manera más cruda en los Ayuntamientos de menos población. Conviene atender a estas carencias. No es necesario recordar que el buen funcionamiento de los servicios locales, la buena administración en la que confiamos tantos ciudadanos se manifiesta si hay un adecuado control de las finanzas públicas.

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