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viernes, 9 de marzo de 2018

El Tribunal de Cuentas a favor de la Intervención local


 Por Mercedes Fuertes López. Blog EsPublico.- El pasado diciembre publicó el Tribunal de Cuentas el primer informe de fiscalización relativo a los acuerdos municipales que se habían adoptado a pesar de contar con reparos de los interventores, así como la existencia de otras anomalías económicas.

Este informe, como sabemos, deriva de la reforma de la legislación local de 2013 que trató -y en buena medida ha conseguido- embridar las finanzas de muchos Ayuntamientos españoles. Fue entonces cuando se incorporó la previsión de que los interventores remitieran información sobre las resoluciones adoptadas por la Corporación contrarias a los reparos que habían formulado, decisiones sin fiscalización previa y otras anomalías e incidencias advertidas en la gestión de los ingresos (nueva redacción del artículo 218 LHL). 

Aval del Constitucional
Esta reforma cuenta con el aval del Tribunal Constitucional. Al resolver varios recursos que cuestionaban tal obligación con el socorrido argumento de que incidía en la garantía de la autonomía local, el Alto Tribunal ha recordado que la Intervención satisface una importante función de control, contribuye a la buena gestión financiera, a la protección de los caudales públicos, siendo sus informes de carácter técnico, sin que entren en cuestiones de oportunidad o conveniencia de las decisiones que analice (así se señala, por ejemplo, en las sentencias 44/2017, de 27 de abril y 93/2017, de 6 de julio).

Pues bien, el 21 de diciembre el Tribunal de Cuentas ha publicado la fiscalización realizada sobre la información remitida correspondiente a los años 2014 y 2015. Un documento que pone de manifiesto la trascendencia de las funciones de los órganos de control, tanto de los interventores que actúan dentro la Administración, como de los órganos externos porque -señala el Tribunal de Cuentas- se ha contado con la importante colaboración de prácticamente todos los órganos autonómicos. Solo la Cámara de Comptos de Navarra no se adhirió al sistema de fiscalización coordinada.
Unas líneas permiten resumir algunas impresiones que quedan tras la consulta de este Informe.

La mayoría de las Corporaciones sobre las que se realizó el muestreo enviaron la información requerida. Con retrasos, porque sólo aproximadamente el 20% la remitió en plazo, pero tras requerimientos la información llegó a los órganos de control. Sí se destaca que todos los Ayuntamientos de más de cien mil habitantes enviaron la información. Faltaría más, cuentan con más medios y recursos que los Ayuntamientos de menos población. Una brecha notable que ha de salvarse y que genera muchas de las recomendaciones finales del Tribunal. Pero antes de aludir a las mismas, conviene advertir otras consideraciones.

Acuerdos y reparos
En la mayoría de las Corporaciones fiscalizadas (poco más del 80%) no se produjeron en esos dos años acuerdos contrarios cuando la Intervención presentó algún reparo ni tampoco anomalías en la gestión de los ingresos. Tal porcentaje es significativo. Sin embargo, se desinfla cuando se atiende de manera más pausada a los Ayuntamientos según su censo vecinal. Es cierto que a mayor población, más expedientes y, en consecuencia, más riesgo de incidencias… Pero la cifra que se ofrece no es tan positiva como la anterior: con relación a los Ayuntamientos de más de trescientos mil habitantes, sólo dos en 2014 y tres en 2015 son los que no presentaron acuerdos contrarios a los reparos formulados.

La mayoría de los reparos se manifiesta en dos sectores. Por un lado, en los procedimientos de contratación, porque se admitieron gastos sin reflejo en expediente alguno o se prorrogaron de manera tácita contratos previos; por otro, en el ámbito del personal porque se otorgan retribuciones no previstas o por cuantía superior a los límites establecidos. Los números vuelven a facilitar una mejor comprensión: la cuantía de los reparos alcanzó los 1.300 millones de euros en 2014 y 1.900 millones de euros en 2015.

En fin, se resalta en el Informe que es bastante adecuada la fiscalización que se realiza de manera previa, pero que en muchas Corporaciones falta la necesaria fiscalización posterior que permita comprobar si se cumplen los principios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión pública.

Fiscalización financiera
Estas y otras consideraciones conducen al Tribunal de Cuentas a insistir en la mejora de los manuales y guías internas de gestión económica, extender la fiscalización posterior y facilitar una adecuada fiscalización financiera. Pero, sobre todo, resulta indispensable dotar de personal suficiente a las Corporaciones para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control. Si muchos conocemos la situación en que se desenvuelve la gestión financiera en tantos Ayuntamientos, ahora también el Tribunal de Cuentas clama por la necesidad de más habilitados nacionales como personal competente de apoyo. 

Sus palabras son nítidas: más de la tercera parte de las Corporaciones donde las obligaciones reconocidas superan los cincuenta millones de euros sólo hay un único puesto de habilitado nacional para el desempeño de estas funciones. Y, sobre todo: es elevado el número de puestos vacantes, de interinos, de nombramientos accidentales, así como de la acumulación de Intervenciones que conduce a una elevada carga de trabajo. Y ello se manifiesta de manera más cruda en los Ayuntamientos de menos población. Conviene atender a estas carencias. No es necesario recordar que el buen funcionamiento de los servicios locales, la buena administración en la que confiamos tantos ciudadanos se manifiesta si hay un adecuado control de las finanzas públicas.

lunes, 15 de mayo de 2017

Discrepando del reparo del interventor

“Las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”.

Por Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- Acaba de publicarse el esperado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Casi dos años en el limbo llevaba esta importante norma, tras una larga elaboración y consultas, así como las mejoras propuestas por el Consejo de Estado (algunas de ellas “obligatorias”).

El texto desarrolla la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que refuerza el control interno de la Entidad, de sus OOAA y sociedades locales a través de la función interventora, del control financiero, y de eficacia así como de la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente. Entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Sin duda, el texto dará mucho juego en el futuro y será objeto de profundos análisis doctrinales y profesionales, en cursos y publicaciones especializadas. Hoy quiero simplemente detenerme en algunos aspectos que tienen que ver con la discrepancia en los reparos.

Recordemos que los reparos surgen cuando la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifiesta en desacuerdo (artículo 154.1 de la LGP) con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción. Entonces, el órgano de control interno debe formular sus reparos por escrito e indicar los preceptos legales en los que sustente su criterio. Es un momento delicado en la función de estos profesionales, fruto de muchos conflictos, que no siempre llegan a trascender a la opinión pública.

Prevalencia de los órganos de gestión
El artículo 15 del Reglamento aprobado regula esas discrepancias, bajo el principio general de que “las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión”. Corresponde al Presidente de la Entidad Local o al Pleno resolverlas en el plazo de quince días, de acuerdo con la materia y con carácter indelegable (Pleno: insuficiencia o inadecuación de crédito, competencia exclusiva).

Sin embargo, el Real Decreto prevé que el Presidente de la Entidad Local y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar  las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano autonómico tutela financiera equivalente. El sentido de este informe no vincula obligatoriamente al Presidente de la Corporación Local. Sólo con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente contrarias a sus reparos o del órgano de tutela. El circulo se cierra con la comunicación anual de esas resoluciones al Tribunal de Cuentas o al OCEX correspondiente.

El carácter vinculante de la resolución adoptada por el órgano de tutela financiera fue desautorizado, por muy diversas razones, tras su paso por el Consejo de Estado, cuya Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015, emitió, por unanimidad, el Dictamen 795/2015 que en su epígrafe 11 incluye el análisis crítico del actual artículo 15 (antes 14), donde además advertía que la observación tenía carácter esencial.

Reparos de la Intervención
Los informes de los OCEX sobre el ejercicio de la función interventora local vienen siendo habituales. A destacar la interesante metodología de la Sindicatura de la Comunidad Valenciana con su control interno por puntos.

El propio Tribunal de Cuentas de España está ultimando una fiscalización coordinada con los OCEX (al igual que otras anteriores) sobre los reparos de la Intervención incluidos en la plataforma de rendición compartida y cuyo ámbito temporal incluye los ejercicios 2014 y 2015. Abarca ayuntamientos con población superior a 75.000, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, así como las entidades dependientes respectivas, excepto los consorcios. Varios OCEX han publicado ya parte de sus informes singulares. Por su carácter pedagógico os recomiendo consultar en la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias el interesante informe definitivo de fiscalización sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, ejercicios 2014-2015.

También puede consultarse el Informe de la Sindicatura de la Comunidad Valenciana de fiscalización sobre reparos de la Intervención y acuerdos de las entidades locales contrarios a los informes de Secretaría, ejercicio 2015, donde se concluye que comunicaron reparos el 28,4% del total de municipios. El mayor grado de respuesta se produjo en aquellos con población entre 50.001 y 100.000 habitantes (90,9%), mientras sólo se recibió información del 15,0% de los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes (cuadro 14). Este es el desglose: