miércoles, 14 de marzo de 2018

Aviso a navegantes con la entrada en vigor de la LCSP: Ya no hay moratoria para la contratación electrónica


"Ahora, con la LCSP, todas las comunicaciones con los licitadores han de ser electrónicas, ya sean personas jurídicas o físicas"
Analítica Web Pública. blog.- En la semana crítica de la nueva Ley de Contratos vuelve a pasar por aquí Pilar Batet, una de las personas que más saben de contratación pública como bien se puede ver en todos los grupos y foros en los que participa aportando toda su experiencia y conocimiento que ejerce en la Diputación Provincial de Castellón.

Ya es obligatoria la licitación electrónica. Desde el día 9 de marzo en que entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, las comunicaciones y la presentación de ofertas debe hacerse electrónicamente. Tal y como se indica en la exposición de motivos de la ley, se apuesta decididamente por la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria desde su entrada en vigor, anticipándose así a los plazos previstos a nivel comunitario.

Ya no caben dudas acerca de la obligatoriedad de la licitación electrónica; con la LCSP se ha dado un paso más en la tramitación electrónica de los expedientes y de las comunicaciones, impuestas por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las administraciones pu?blicas (LPAC)

De un derecho a una obligación: la relación electrónica con personas físicas y jurídicas
Aunque fue la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la que reguló el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse, el cambio definitivo se produjo con la LPAC, que eliminó el papel para pasar a un  funcionamiento íntegramente electrónico, en aras de los principios de eficacia y eficiencia, y reforzando de esta manera las garantías de los interesados.

Ahora, con la LCSP, todas las comunicaciones con los licitadores han de ser electrónicas, ya sean personas jurídicas o físicas. A éstas últimas, el artículo 14 de la LPAC, les deja elegir la forma de comunicación con las Administraciones Públicas, aunque la ley contiene la previsión de poder ampliar el ámbito subjetivo a determinados colectivos. Ahora, la LCSP no distingue entre licitadores personas físicas o jurídicas, todos ellos se comunicarán electrónicamente con los poderes adjudicadores.
La contratación electrónica: Un paso hacia la transparencia y la eficiencia
Ya no hay moratorias, se acabó el tiempo de mentalización y preparación para la contratación pública electrónica[1]. Han mediado recomendaciones, comunicaciones de la Unión Europea, el libro Verde y la última Directiva 24/2014, así como las normas españolas antes citadas, sin embargo, a algunas Administraciones las ha pillado a contrapié, increíble pero cierto.

Muchos poderes adjudicadores van a empezar esta nueva etapa incumpliendo la norma,   desconociendo a priori la consecuencia que se le otorgará a ese incumplimiento por parte de los tribunales administrativos de recursos contractuales y de los tribunales de lo contencioso-administrativo, con respecto al procedimiento de contratación, que no tardaremos en ver.

Independientemente de la consecuencia que derive de la tramitación del procedimiento contractual en papel, las secuelas para la transparencia y la eficiencia van a ser graves. La trazabilidad que otorga la contratación electrónica proporciona una confianza a los licitadores y al ciudadano en general, que refuerza el principio de transparencia, tan necesario en estos tiempos; además, con la licitación electrónica, se amplía la concurrencia al permitir la presentación de ofertas por parte de licitadores desde cualquier parte de la Unión Europea, sin desplazamientos y sin gastos de envío. La mayor concurrencia, conduce necesariamente a una mayor eficiencia en el gasto público.

Un nuevo modo de hacer los procedimientos
Las Disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoctava, se encargan de regular cómo han de ser los procedimientos y comunicaciones electrónicas en materia de contratación[2]. Respecto de las comunicaciones, se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Nótese que no se indica que la comparencia electrónica ha de ser en sede, lo que permite que las notificaciones se realicen desde las plataformas electrónicas de licitación.

Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Ante la parquedad de la norma, será de aplicación lo dispuesto en la LPAC, para rellenar las lagunas existentes.

La comunicación y las excepciones
Los órganos de contratación velarán porque en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, y garantizarán que el contenido de éstas no sea conocido hasta el momento fijado para su apertura.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo necesariamente utilizando medios electrónicos, con las siguientes excepciones:
-cuando se requieran herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles
-cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo no puedan ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles;
-cuando se requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación;
-cuando en los pliegos se solicite la presentación de modelos físicos o a escala (muestras) que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
Igualmente, se excepciona de exigir medios electrónicos en la presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos.

En cualquier caso, será necesario que los órganos de contratación indiquen en un informe específico las razones por las que se ha considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.

Las rectificaciones ¿en papel?
Conviene tener en cuenta que la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado, en el expediente 2/18 “Cuestiones sobre la tramitación electrónica de los procedimientos”, de forma más acertada que en sus informes relativos al contrato menor, dispone que una vez que entre en vigor la Ley 9/2017, en los procedimientos de licitación en los que resulte obligatoria la presentación de ofertas por medios electrónicos, no resulta de aplicación supletoria a la presentación de ofertas el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.4 LPAC, puesto que no existe una laguna legal que motive la aplicación del precepto y porque resulta incompatible con los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminacioón que inspiran la regulación de los procedimientos de licitación.
 
Y efectuado el aviso a navegantes, solo queda decir, que cada palo que aguante su vela.
[1]En la entrevista en Eleconomista.es realizada por Eva Altaver a Victor Almonacid Lamelas, dice: “2018 es un año en el que las Administraciones Públicas deben dar el salto definitivo al siglo XXI” http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8993090/03/18/2018-es-el-ano-en-el-que-las-Administraciones-Publicas-deben-dar-el-salto-definitivo-al-siglo-XXI.HTML

[2] Vid, Jaime Pintos Santiago (Director), José Luis Arístegui Carreiro, Julián de la Morena López y Jorge Fondevilla Antolín, “Las consecuencias electrónicas de la nueva Ley de Contratos del Sector Público”, Ed. Punto Rojo Libros.
 
Vid, igualmente, Guillermo Yañez Sánchez,Contratación pública electrónica obligatoria”, en la Revista “Hacia una contratación socialmente eficiente”, El Consultor de los Ayuntamientos, nº 23.

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