miércoles, 28 de marzo de 2018

Tribunales de Contratación de las Entidades Locales

El artículo 45.4 de la LCSP’17 permite crear los Tribunales locales a “los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril"

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Por Julio González.- Blog Global Politics and Law.- Marbella parece que es el último Ayuntamiento que van a crear órganos propios para la resolución de los recursos de contratación pública. De hecho, parece una medida muy relevante para la política local dado que es una de las primeras adoptadas tras la moción de censura del Partido Popular. Una posibilidad legal, que está recogida en el artículo 45.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público; y que no hace sino continuar lo ocurrido con la anterior disposición. Las diputaciones provinciales han seguido un camino parecido.
En la actualidad, el artículo 45.4 de la LCSP’17 permite crear los Tribunales locales a “los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos”.
Esta solución no creo que sea la mejor, ni para el ciudadano ni para la propia Administración.
De entrada, es difícil creer en la independencia de los órganos que son creados dentro de los propios Ayuntamientos y a los que se adscriben funcionarios que se han ocupado tradicionalmente de la cuestión de la contratación. Una dependencia que se vería en el hecho de que, por un lado, se ha cruzado la puerta giratoria en condiciones desconocidas en las reglas de imparcialidad pública. Pero, además, ¿se puede hablar de independencia REAL en administraciones tan pequeñas como son las municipales?
Desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia tampoco parece la medida más satisfactoria. Disponer de personal cualificado e independiente resulta costoso tanto en dinero como en tiempo. Los datos que ha proporcionado Silvia Diez Sastre muestran que no existe un problema de exceso de reclamaciones en los actuales tribunales autonómicos.                                                                    
Cuestión distinta es que se considere así una medida cautelar como la dictada por el Tribunal andaluz con respecto a un contrato adjudicado por el Ayuntamiento marbellí. Posiblemente el Ayuntamiento debiera pensar que tal medida que se debería adoptar en todo caso, de acuerdo con lo que señala el artículo 49 de la Ley.
La fragmentación de la interpretación en materia de contratos va a ser un gran problema. No es sólo que los órganos consultivos decidan de forma distinta, sino que los órganos administrativos y los judiciales van a hacerlo de la misma forma. Sin que se adivinen cuáles son los beneficios de tal fragmentación. La seguridad jurídica del licitador va a padecer. Pero el propio interés genral también.
Desde luego, la solución más adecuada hubiera sido la aceptación de la enmienda 496 al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que disponía que “en lo relativo a la contratación en el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será asumida por el órgano que tenga encomendado el control de los recursos especiales autonómicos”.

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