Otro post de interés. Blog Nada es Gratis: Los salarios de los alcaldes españoles
Por Julio González.- Blog Global Politics and Law.- Marbella
parece que es el último Ayuntamiento que van a crear órganos propios para la
resolución de los recursos de contratación pública. De hecho, parece una medida
muy relevante para la política local dado que es una de las primeras adoptadas
tras la moción de censura del Partido Popular. Una posibilidad legal, que
está recogida en el artículo 45.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público; y que no hace sino continuar lo ocurrido con la anterior disposición.
Las diputaciones provinciales han seguido un camino parecido.
En
la actualidad, el artículo 45.4 de la LCSP’17 permite crear los Tribunales
locales a “los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se
refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano
especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para
resolver los recursos”.
Esta
solución no creo que sea la mejor, ni para el ciudadano ni para la propia
Administración.
De
entrada, es difícil creer en la independencia de los órganos que son creados
dentro de los propios Ayuntamientos y a los que se adscriben funcionarios que
se han ocupado tradicionalmente de la cuestión de la contratación. Una
dependencia que se vería en el hecho de que, por un lado, se ha cruzado la
puerta giratoria en condiciones desconocidas en las reglas de imparcialidad
pública. Pero, además, ¿se puede hablar de independencia REAL en
administraciones tan pequeñas como son las municipales?
Desde
el punto de vista de la eficacia y la eficiencia tampoco parece la medida más
satisfactoria. Disponer de personal cualificado e independiente resulta costoso
tanto en dinero como en tiempo. Los datos que ha proporcionado Silvia Diez
Sastre muestran que no existe un problema de exceso de
reclamaciones en los actuales tribunales autonómicos.
Cuestión
distinta es que se considere así una medida cautelar como la dictada por el
Tribunal andaluz con respecto a un contrato adjudicado por el Ayuntamiento
marbellí. Posiblemente el Ayuntamiento debiera pensar que tal medida que se
debería adoptar en todo caso, de acuerdo con lo que señala el artículo 49 de la
Ley.
La
fragmentación de la interpretación en materia de contratos va a ser un gran
problema. No es sólo que los órganos consultivos decidan de forma distinta,
sino que los órganos administrativos y los judiciales van a hacerlo de la misma
forma. Sin que se adivinen cuáles son los beneficios de tal fragmentación. La
seguridad jurídica del licitador va a padecer. Pero el propio interés genral
también.
Desde
luego, la solución más adecuada hubiera sido la aceptación de la enmienda 496
al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, que disponía que “en lo relativo a la contratación en
el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los
recursos será asumida por el órgano que tenga encomendado el control de los
recursos especiales autonómicos”.
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