Por Ignasi Beltrán de Heredia. Blog Una Mirada Crítica de las Relaciones Laborales.- Invitado por el
compañero Marc Vilar Cuesta – @MarcVilarCuesta -, presidente
de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, he tenido el placer y la excelente oportunidad de compartir mesa
como ponente con la Magistrada de Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, la Sra. Maria Luisa Pérez Borrat, para hablar
sobre el “Impacto en la función pública y en la jurisdicción
contenciosa administrativa de las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de
2016 sobre contratación temporal“.
El análisis de
las conocidísimas sentencias del TJUE de septiembre del año pasado ha sido
objeto de estudio y comentario en diversas entradas de este blog. Y, en este sentido, he adoptado un
posicionamiento particularmente crítico (especialmente con los casos “de Diego
Porras” y “Martínez Andrés/Castrejana López”).
No obstante,
debo admitir que, a la luz de la exposición de la Magistrada Pérez Borrat
y, en relación al empleo público, observo el fenómeno de forma especialmente
enriquecida, con nuevos matices que me gustaría compartir brevemente.
Los
pronunciamientos del TJUE y, en particular, la interpretación que está
adoptando respecto de las Cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo Marco, pueden ser
evaluados como una oportunidad (un factor precipitador) para tratar de
racionalizar un modelo que – si se me permite la expresión – evidencia claros
signos de hipertrofia y disfuncionalidad. Y, los pronunciamientos del
TJUE, lejos de contener imprecisiones o malentendidos, podrían haber sido
dictados con toda la intencionalidad para propiciar (o acelerar) este cambio.
Es obvio que
las incertidumbres que ha generado esta doctrina son múltiples y,
probablemente, todavía no ha permeado en la jurisdicción contenciosa de un modo
generalizado, manifestándose hasta la fecha – y por decirlo de algún modo –
como un fenómeno de “baja intensidad” (o, al menos, – mucho – menor que la que
ha tenido la doctrina “de Diego Porras” en la social).
No obstante,
esta situación (de “aparente calma”) no debería llevarnos a una apreciación
errónea del estado real de la cuestión, pues, es indudable que la doctrina
del TJUE contiene una carga de profundidad de extraordinario impacto, poniendo
en riesgo la estabilidad del modelo.
De hecho, acaba de trascender en los medios que la Sala C-A del TSJ
de Castilla la Mancha planteará una nueva cuestión prejudicial al TJUE en
relación a los docentes interinos para saber si se vulnera la normativa de la
UE al no pagarles en verano.
Indefinidos No fijos
En paralelo,
tampoco parece que el recurso interpretativo al concepto de indefinidos no
fijos (o “fórmula derivada” que se “acoja”), como medida paliativa frente al
abuso en el sector público, se erija en la mejor vía para dar salida a esta
situación.
Es evidente que
el Acuerdo para la mejora del Empleo Público (que es
consecuencia de la propia doctrina comunitaria) es una necesaria iniciativa y
debe ser valorada muy positivamente. A su vez, es claro que mitigará
notablemente la más que probable judicialización que las sentencias del TJUE auguraban.
No obstante, si no queremos volver a la misma situación en un futuro, estimo
que la histórica (por masiva) convocatoria de oposiciones debe ir acompañada,
como prioridad, de una profunda reformulación del marco normativo.
Y, es de
esperar que esta cuestión sea una (o “la”) prioridad de uno de los grupos de
trabajo, cuya creación ha previsto el propio Acuerdo, y que tiene encomendado
el “Estudio de la evolución y situación del empleo en las Administraciones
Públicas, con especial referencia a las distintas Administraciones Locales y a
las Universidades Públicas”, del “Análisis de otras cuestiones normativas que
puedan afectar al Estatuto Básico del Empleado Público y al personal al
servicio de las Administraciones Públicas”; y del “Seguimiento de la doctrina
jurisprudencial referida al personal de las Administraciones Públicas, y entre
otras materias, la referida a la temporalidad”.
Los diversos
pronunciamientos del TJUE sobre nuestro empleo público (el último, el caso
Rodrigo Sanz – C‑443/16; un comentario en esta entrada), evidencian que las instituciones europeas
están reclamando una mayor racionalidad en nuestro marco jurídico (y no
parece que sea una cuestión que pueda demorarse por más tiempo).
A su vez,
pienso que el margen de maniobra que tienen los Tribunales para abordar
satisfactoriamente la situación actual es limitado y, la demora en la
adopción de los cambios normativos que la situación requiere, les somete a una
elevada (e inmerecida) exposición frente al resto de operadores jurídicos y,
muy especialmente, la opinión pública.
En cualquier
caso, para concluir, ha sido una jornada particularmente interesante y el
debate que se ha suscitado con posterioridad ha puesto de manifiesto la
complejidad de la situación actual, evidenciando que deberemos permanecer a la
expectativa de cómo evoluciona esta cuestión jurisdiccional y (espero que en un
breve período de tiempo) normativamente.
En todo caso,
adjunto mi ponencia por si pudiera ser de algún interés.
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