El Proyecto de LPGE de 2017 permite a las Comunidades Autónomas convocar cuantas plazas sean necesarias en los cuerpos de funcionarios docentes para reducir la interinidad en un 90% en un plazo de 3 años.
J.Ramón Chaves.-Blog DelaJusticia.com .- Educación, defensa y policía. Esos son los campos
prioritarios donde el flamante Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo (BOE de
1 de Abril de 2017) elimina la barrera de la tasa de reposición para apostar
por la plena cobertura de las vacantes generadas.
El principio inspirador
es “una vacante generada, una plaza convocada”, aunque los problemas e interrogantes sobre la consolidación de empleo subsisten.
Veamos el alcance de este Real Decreto-Ley en diez rápidas y claras
pinceladas.
Pasen y vean…
1.El Boletín para consulta directa por los
interesados está aquí con
la Oferta.
2.- Cada administración deberá evaluar y cuantificar sus
plazas vacantes, negociar con los sindicatos, valorar las necesidades de futuro
y aprobar su oferta de plazas por el “órgano de gobierno respectivo”.
3.- El límite de cada administración serán sus propios
presupuestos, pues el Real Decreto precisa que “Con respeto, en todo caso,
a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos”.
4.- Además en el caso de las Universidades públicas se
suprime el límite para cuerpos docentes (Catedráticos y Titulares) así como
para profesores contratados doctores, pero se las mantiene en libertad
vigilada pues se precisa que “previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad,
ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. Además existe una sorprendente
previsión, “siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que
dependan se autoricen las correspondientes convocatorias”, lo que encierra
una inquietante tutela o aprobación por la Comunidad autónoma o por la
administración estatal (UNED).
5.- Insistamos en que la administración en estos ámbitos
(educación, policía y universidad) no está “obligada” a convocar todas las
plazas vacantes sino “facultada” a hacerlo pero sin límites porcentuales a
la llamada “tasa de reposición” (“hasta un máximo del cien por ciento”), esto
es, que se rompe la barrera de austeridad que prohibía a la administración
cubrir sus vacantes sobrevenidas (fallecimiento, jubilación, traslado,etc).
La información del Consejo de Ministros precisó que:
En cuanto a los cuerpos docentes, se prevé una tasa de
reposición del cien por cien en el ámbito educativo que, considerando la oferta
de empleo público de 2016, podría suponer unas 10.000 plazas para funcionarios
docentes no universitarios y alrededor de 1.500 para docentes universitarios.
Además, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 hoy
aprobado permitirá a las Comunidades Autónomas convocar cuantas plazas sean necesarias
en los cuerpos de funcionarios docentes para reducir la interinidad en un 90
por 100, en un plazo de tres años.
6.- Se excluyen de la tasa de reposición las plazas a
cubrir por promoción interna, lo que permite convocatorias de plazas según se
negocie con los sindicatos y según considere oportuno cada administración
(consiguiendo paz social y estimulando a sus funcionarios, aunque a sabiendas
de que la plaza cubierta por promoción interna “se escamotea” al acceso libre).
Es una opción.
7.- Por ahora, nada se dice de procedimientos de
consolidación o funcionarización, pero nada impide en esos ámbitos, una vez
eliminado el techo de reposición, y dado que las administraciones han acudido a
la figura del “interino”, por las administraciones autonómicas se negocien y
aprueben convocatorias que contemplen la consolidación como fijos del
personal temporal. Ello planteará los consabidos problemas de “ayudar” al
interino pero sin “machacar” al aspirante libre que, como el coronel del pueblo
de Márquez, “no tiene quien le escriba” para ayudarle.
Eso sí, desde la web oficial de Moncloa se ha difundido información,
que seguramente recibirá respaldo formal según lo pactado con los sindicatos, (y que incluye la sanidad)
lo siguiente:
Como ya se ha anunciado, el Gobierno ha firmado un acuerdo
con las organizaciones sindicales para la mejora del empleo público que
incorpora un proceso de estabilización del empleo temporal para reducir la tasa
de temporalidad hasta el 8 por 100 en tres años, lo que supondrá reducir hasta
un máximo del 90 por 100 los interinos existentes actuales. La Oferta de Empleo
Público tiene, así, como finalidad fundamental reforzar las plantillas en los
sectores prioritarios, que será del 100 por 100, pero añade tres nuevos
sectores a los ya establecidos: atención al ciudadano en los servicios
públicos, prestación directa del servicio de transporte y seguridad y
emergencias. Para el resto de sectores, la tasa de reposición es del 50 por
100. Teniendo en cuenta los datos de la Oferta de Empleo Público de 2016, la
del año 2017 podría suponer hasta 67.000 plazas en todas las Administraciones
Públicas.
8.- Tras esta habilitación, deberán las administraciones
autonómicas (en el ámbito educativo o policial afectado) o las Universidades
públicas aprobar su propia Oferta de Empleo y publicarla oficialmente
dentro del año 2017. Me temo que el pragmatismo lleve a aprobar ofertas
parciales.
El Consejo de Ministros precisó:
Además, la desvinculación de la tasa de reposición de la Ley
de Presupuestos permitirá a las Comunidades Autónomas realizar las
convocatorias de oposiciones y, en todo caso, la correspondiente Oferta de
Empleo Público docente de manera inminente, ya que el Real Decreto Ley tiene
efectos desde el mismo momento de su publicación. De no ejecutarse este año, se
podrán acumular las plazas para años posteriores.
9.- Posteriormente se aprobarán las convocatorias
respectivas, pero ojito con los plazos, “en el plazo improrrogable de
tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo
Público”. Y esos términos encierran un plazo de caducidad, o sea, que hay que
actuar con celeridad.
10.- En el ámbito de la Oferta de Empleo Estatal se
contemplan para 2017:
42 plazas libres para Maestros
3.331 para Policía Nacional. Escala Ejecutiva: 130; escala básica:
3201
1.801 para Guardia Civil
NOTA ADICIONAL.- Para aquellos potenciales opositores o
aspirantes a plazas puede ser útil asomarse aquí para
encontrar respuestas a múltiples dudas y cuestiones (claves, leyendas urbanas
de las oposiciones, exámenes tipo test, etc).
Y como no, los diez escalones para superar las oposiciones
en breve vídeo explicativo y ameno.
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