Las campañas institucionales deben respetar los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
Por Miguel Ángel Blanes Climent. Doctor en Derecho.- Las campañas que efectúan los poderes públicos para
facilitar a los ciudadanos información sobre sus derechos y obligaciones, el
funcionamiento de las instituciones públicas y los servicios que prestan
consumen importante cantidades de dinero público. La necesidad de repartir
igualitariamente la publicidad institucional entre los diferentes medios de
comunicación, en lugar de favorecer a los más afines, justifica la aplicación
de la normativa de contratación del sector público inspirada en los principios de
objetividad, igualdad y no discriminación.
Por estos motivos, las campañas institucionales deben
respetar los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad,
transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
Los Tribunales de Justicia han manejado diversos conceptos
de publicidad institucional. Un concepto amplio, comprende todos aquellos actos
de contratación publicitaria que sean satisfechos por un ente o institución
pública, cuyo objeto sea dar conocimiento de sus actividades con una vocación
de difusión general; lo que se manifiesta generalmente en su inclusión en más
de un medio de comunicación.
En otras ocasiones, se ha aplicado un concepto restringido.
Se ha distinguido entre la "publicidad institucional", en la que rige
el principio de igualdad, y la "publicidad oficial", en la que la
Administración es libre de elegir el medio de comunicación para cumplir con los
requisitos legales de publicidad de actos administrativos en materia
expropiatoria, urbanística, de contratación, etc.
El Tribunal Supremo nos recuerda que los poderes públicos no
sólo pueden sino que deben informar a los ciudadanos de los servicios públicos
que prestan, y de todos aquellos extremos que sean necesarios para que ejerzan
sus derechos y cumplan sus deberes. Ahora bien, esa actividad ha de ser
puramente informativa, desprovista de todo matiz laudatorio de la acción de
esos poderes o de sus titulares. La pretensión de destacar los logros de la
gestión realizada, advertida en una campaña, la sitúa de lleno en el ámbito de la
prohibición legal.
La normativa estatal es poco transparente
En cuanto a la publicidad del gasto público invertido en
campañas publicitarias o institucionales, la normativa estatal es poco
transparente en este aspecto. Se prevé que el Gobierno elabore un informe anual
de publicidad y de comunicación en el que se detallen las campañas realizadas,
su importe y los adjudicatarios de los contratos celebrados. Este informe no es
público. Se remitirá a las Cortes Generales en el primer período de sesiones de
cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales
del sector.
Las campañas institucionales deben respetar los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
Las campañas institucionales deben respetar los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
Hay que advertir que el mismo partido político que propuso en julio de 2011 la publicación trimestral en internet del gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin hacer ninguna referencia específica a esta cuestión.
Así las cosas, salvo que se entienda que el contrato de publicidad institucional es un contrato más que debe publicarse como todos los restantes (artículo 8.1.a) de la Ley 13/2013), no sería obligatorio publicar en la página web información detallada sobre las campañas de publicidad y promoción institucional de un importante número de instituciones públicas: Administración General del Estado y sector público estatal (organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones, universidades y corporaciones de Derecho Público); Congreso, Senado y restantes instituciones constitucionales y, tampoco, las administraciones autonómicas y locales cuya obligación no les venga impuesta por la legislación autonómica específica o de transparencia.
Ello provoca, sin duda, la dificultad de conocer el destino del dinero público invertido cada año por este buen número de instituciones públicas en campañas de publicidad institucional, así como su reparto entre los distintos medios de comunicación.
A mayor abundamiento, conviene también destacar que, en
2012, se presentó una proposición de ley -que no ha prosperado- para mejorar la
transparencia de la publicidad institucional. Algunas de las medidas propuestas
son muy interesantes como la prohibición de campañas que tengan como finalidad
destacar los logros o los objetivos alcanzados por las Administraciones, la
elaboración de un Plan anual previo con un límite de gasto, y un informe anual
de dominio público donde se incluirán todos los anuncios y campañas
institucionales realizadas en el año anterior, señalándose su finalidad, su
importe y adjudicatarios de los contratos celebrado.
Post de interés. El País: Cómo opositar sin volverse loco
No hay comentarios:
Publicar un comentario