Prohíbe a las administraciones convertir contratos laborales eventuales en indefinidos no fijos a través de una disposición en los Presupuestos
Revista de prensa. La Razón.- A pesar del histórico
acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales a finales de marzo para
poner fin en España a la interinidad de los trabajadores en la Administración
Pública y convertir en fijos a cerca de 250.000 empleados que se encuentran en dicha
situación, el Gobierno no las tiene todas consigo.
En el proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado de este año que empezará a debatir el
Congreso de los Diputados ha incluido una “cláusula” para evitar que
autonomías, ayuntamientos y la propia Administración del Estado “trampeen” las
reglas establecidas y propicien el desembarco en calidad de trabajadores
interinos, mediante un contrato indefinido no fijo, de trabajadores laborales
que ya venían desempeñando tareas como tales para la administración.
En concreto, en el punto 2
de la disposición adicional trigésimo quinta de las cuentas proyectadas para
este año, el Ejecutivo subraya que los órganos competentes en materia de
personal en cada una de las administraciones públicas y en las entidades que
conforman su sector público instrumental “velarán para evitar cualquier tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la
conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo”.
Además, añade que “los
órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no
fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas
que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”. A
continuación, remarca que “las actuaciones irregulares en la presente materia
darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos
referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las administraciones”.
Servicios de empleo
La disposición alude,
según fuentes gubernamentales, a trabajadores contratados por diversas
administraciones “en fraude de ley” para una función concreta y que luego pasan
a realizar otra distinta, algo que sucede de forma especial en comunidades como
Andalucía y, más en concreto, en los servicios públicos de empleo y en
comedores escolares. Generalmente, la Justicia termina reconociendo a este tipo
de empleados su labor dentro de la administración y los engloba dentro de una
figura creada “ad hoc”, la de interinos no fijos, lo que significa que son
indefinidos hasta que la Administración saca a concurso su plaza. Fuentes
sindicales indican que sólo en Andalucía la cifra de personas en esta situación
podría superar las 2.000, elevándose a miles en toda España.
La medida, según las
mismas fuentes, afecta también a algunas decisiones que están tomando
ayuntamientos y comunidades autónomas gobernadas por la izquierda, relativas a
la reversión de concesiones o a la gestión directamente pública de servicios
que venían realizando para la Administración empresas externas. Es el caso, por
ejemplo, de la gestión de residuos, tareas de limpieza o atención hospitalaria
como la que presta desde hace casi 20 años una empresa privada en el Hospital
de Alcira y en un área sanitaria de Valencia.
En función de la
disposición incluida en los Presupuestos, los trabajadores que prestan dichos
servicios en régimen laboral no podrían ser convertidos en indefinidos no fijos
cuando la tarea que realizan sea ejercida de forma directa por la
Administración.
La preocupación a que se
extienda de nuevo la temporalidad irregular por esta vía en el sector público
llevó a todos los firmantes del acuerdo contra la interinidad a incluir que las
plazas de interinos no fijos que salgan en Ofertas de Empleo Público (OPE) no
computen como tasa de reposición.
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