ADEMÁS, y sobre protección de denunciantes: Position Paper de TI-España sobre Protección de denunciantes
TI.España- Transparencia
Internacional España ha elaborado un conjunto medidas o propuestas para mejorar
la Proposición de Ley Integral contra la corrupción, actualmente en el Congreso
de los Diputados, ya que aunque valora positivamente sus contenidos, entiende
que el texto adolece de ciertas lagunas y limitaciones en lo relativo a
protección de denunciantes contra la corrupción, que propone subsanar a través
de estas recomendaciones o enmiendas a dicha Proposición de Ley.
En todo caso, TI-España
entiende que la norma adolece de ciertas lagunas y limitaciones, que propone
subsanar a través de las siguientes recomendaciones o enmiendas:
Se valora positivamente
que se incluya dentro del ámbito objetivo de la Ley al personal laboral
dependiente de las administraciones públicas que no tiene condición de
funcionario. Asimismo, consideramos positivo que se garantice la
confidencialidad del denunciante a través de varias medidas, como la que somete
al deber de secreto en sus actuaciones a las personas participantes en el
procedimiento.
Se valora igualmente de
forma positiva que se establezca un plazo máximo de la resolución de la
denuncia y consideramos justificada la posibilidad de ampliación de dicho plazo
para el caso en que la complejidad del asunto así lo aconseje. De todas formas,
recomendamos que la ampliación de dicho plazo se acompañe de un escrito
motivado que detalle las razones que llevaron a dicha ampliación. Asimismo,
dicho escrito debe comunicársele al denunciante, ofreciéndole la oportunidad de
realizar un descargo ante las razones que explican la dilación del
procedimiento.
Consideramos también como
una medida positiva el que se ofrezca al denunciante la posibilidad de
solicitar medidas de protección contra actuaciones que vulneren sus derechos y
que puedan ser adoptadas a causa de la denuncia presentada. En este sentido, la
potestad otorgada a la Autoridad Independiente de acordar la suspensión de
posibles decisiones, acuerdos o resoluciones que causen perjuicio o menoscabo
al denunciante, la consideramos muy adecuada, ya que seguramente hará desistir
a superiores y resto de funcionarios o trabajadores que puedan tener intención
de tomar represalias contra el denunciante.
Se entienden asimismo
adecuadas las medidas que garantizan la concesión de un traslado provisional a
otro puesto de trabajo garantizando categoría profesional entre otras
cuestiones, así como también la concesión de un período de excedencia por
tiempo determinado con derecho al mantenimiento de retribución. Consideramos
que el amparo en este sentido animará y servirá de incentivo a funcionarios
para denunciar corrupción e irregularidades en el sector público. En la misma
línea, la posibilidad de que la Autoridad Pública adopte medidas cautelares
para proteger al denunciante, su libertad, sus bienes o sus familiares, nos
parece también muy apropiada para el contexto actual en el que muchas personas
que han denunciado corrupción se han visto sin amparo alguno, teniendo que
acudir a otros trabajos para poder subsistir.
Organismo independiente
Se propone igualmente que
se incluya en el ámbito de actuación del organismo independiente a todo el
personal dependiente de la administración sin excepción, lo que incluye
trabajadores eventuales, temporales o de otro cariz, es también una medida
adecuada que contribuye positivamente a que la persona que esté en posición de
denunciar lo haga a sabiendas de gozar de amparo suficiente.
En cuanto a la autoridad
independiente, tal y como se contempla en la norma, consideramos que no debería
ser un organismo que se limite a recibir denuncias e incoar procedimientos,
sino que debería realizar también una labor activa en la materia, formando en
conductas éticas y promoviendo una cultura de prevención de la corrupción. En
este sentido, recomendamos dotar a la autoridad independiente de recursos
suficientes para garantizar su independencia y buen funcionamiento. En caso de
no sea así, estaríamos ante un organismo creado y con competencias para actuar,
pero incapaz de hacerlo debido a trabas económicas o estructurales, realidad
con la que se encuentran actualmente otros entes con funciones similares.
En cuanto a la posibilidad
de que la Autoridad Pública acuerde la imposición de multas coercitivas
reiterables para garantizarse la colaboración de quien sea necesario, la
consideramos también una medida necesaria y adecuada. En muchas ocasiones, los
diversos organismos de supervisión y control existentes, ven limitado su
accionar por encontrarse su autoridad reducida a la posibilidad de instar al
cumplimiento, lo que provoca que el organismo o persona requerida no acate o
deje transcurrir el tiempo en su favor. La posibilidad de sancionar que aquí se
contempla, probablemente conmine a la colaboración a los organismos o personas
incumplidoras.
En cambio, se considera
negativo o insuficiente que se provea al denunciante solo de asesoramiento
jurídico y no de representación legal. Pensamos que es preciso que se garantice
al denunciante la debida representación jurídica, por ejemplo para el caso en
que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le
afecten.
Otra cuestión que puede
afectar la viabilidad de las denuncias es la imposición de requisitos estrictos
para su admisión. Consideramos excesivo que se solicite al denunciante que la
denuncia se sostenga en documentos o hechos contrastados como condición previa
para su admisión. En muchas ocasiones, los indicios de delito pueden surgir de
presunciones que requieren de investigación para su determinación y son
imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Por
tanto, se recomienda no imponer condicionantes estrictos que limiten o afecten
la realización de posibles denuncias.
Se recomiendan asimismo
una serie de incorporaciones que, aunque menos específicas, se consideran
igualmente necesarias para ampliar la protección al denunciante:
Que se incorpore, más allá
del preámbulo, una mención concreta a la situación específica de los
denunciantes que no provienen del ámbito de la administración pública, de tal
forma que sirva de orientación a las empresas privadas para el desarrollo y
aplicación de sus propios planes protección de denunciantes. Recordemos que
varios de los casos internacionales más flagrantes de corrupción surgieron
dentro del ámbito privado. España debe aprovechar esta oportunidad para estar a
la vanguardia en la materia, regulando o al menos orientado a la empresa privada
en la cuestión.
Refuerzo de la
imparcialidad en el ejercicio de la función pública, restringiendo la libre
designación para puestos funcionariales y protegiendo al personal laboral del
despido por denuncias de corrupción o fraude y regulando con mayor precisión
los supuestos de conflictos de intereses.
Mejora de los estándares
éticos en la Administración Pública a través de formación específica y campañas
informativas en materia de integridad, transparencia y prevención de la
corrupción.
Revisión del régimen de
regulación de las sociedades públicas y de las normas de conflicto de intereses
para evitar que sus órganos de dirección sean ocupados por quienes hayan
ostentando con anterioridad cualquier otro cargo público y/o político o privado
que pudiera constituir un conflicto de intereses para el correcto desarrollo de
la actividad social de la empresa pública.
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