"La recepción de los contratos es un acto muy solemne del que se derivan importantes consecuencias". Ver curso Ver programa
Antonio Arias. Fiscalización.es.-Hace más de veinte años, cuando yo era responsable de
contratación en la Universidad de Oviedo, acudimos a la recepción de la obra de
rehabilitación de un edificio universitario. El Gerente era entonces un
veterano Interventor de la IGAE, gran experto en contratación pública y hoy jubilado: Emilio
Menéndez. Para nuestra sorpresa, decidió pulsar el botón de las alarmas con
el consiguiente revuelo de toda la comitiva rectoral y los representantes de la
constructora. ¿Hizo bien? ¿Cuál es el papel de los administradores en el acto
de recepción? ¿Es distinto al de un interventor?
La recepción de los contratos es un acto muy solemne del
que se derivan importantes consecuencias, siendo las más relevantes la
constatación de la correcta ejecución del contrato y el desplazamiento a la
Administración del riesgo de perecimiento. Por eso la legislación de contratos
públicos desde siempre (222 del vigente TRLCSP y 208 del proyecto exprés que se aprobará en unos meses) exige
un acto formal y positivo por parte de la Administración, levantando
un acta suscrita por las partes, acordando y notificando al
contratista la liquidación del contrato y el abono, en su caso, el saldo
resultante.
También a partir de la recepción se inicia un plazo de
garantía salvo en aquellos contratos en los que por su naturaleza o
características no sea necesario y así se justifique en el expediente. Con
carácter general, una vez transcurrido sin objeciones, queda extinguida la
responsabilidad del contratista y debe procederse a la devolución de la
garantía definitiva que en su día constituyó. Se trata, por tanto, de un punto
crítico de la vida del contrato con multitud de efectos
jurídicos, presupuestarios e incluso políticos. La doctrina comenzó
admitiendo la recepción
tácita, principalmente en la obra pública, con ocasión de su puesta en
servicio u ocupación efectiva, hoy reconocido ya en el art. 235 TRLCSP en casi
idéntica redacción que el 241 del proyecto exprés. Los contratos menores, de forma
coherente con su naturaleza simplificadora, sólo precisan la firma del
funcionario que acredite la recepción (Informe 10/13 JCCA).
Algunas referencias
El propio Tribunal de Cuentas critica, en el reciente Informe de fiscalización
de la utilización de la encomienda de gestión durante el ejercicio
2013, (pág. 53-54) que en los servicios referidos a un trabajo
concreto, la conformidad con las facturas presentadas no puede suplir la
recepción de la prestación realizada, censurando la inexistencia
de una liquidación final del resultado de la encomienda ni tampoco acta de
recepción de las obras, o documento equivalente en caso de que el objeto de la
encomienda sea la prestación de servicios, justificándo la Administración
dicha carencia, en la mayoría de los casos, por no ser un contrato administrativo.
El propio Tribunal de Cuentas ha recordado que la
inobservancia de los plazos legalmente establecidos para la recepción de los
contratos es algo más que una mera formalidad legal pues su
trascendencia es sustantiva, por lo que debe prestarse especial diligencia
en su cumplimiento. En el Informe de Fiscalización
de la contratación celebrada en 2013 en el Área de la Administración Económica
del Estado destaca que el incumplimiento del plazo de recepción deja en
suspenso los efectos derivados del cumplimiento del contrato, que no se
producen en tanto no se acredite formalmente la realización de la prestación:
El incumplimiento de este plazo produce una demora en el
inicio del cómputo de otros plazos, como el de garantía; o el de la medición y
aprobación de la certificación final en los contratos de obra; o el mismo plazo
de liquidación de los contratos, que comienzan a contarse a partir de la fecha
del acto de recepción. Por su parte, el incumplimiento del plazo de liquidación
impide extinguir el vínculo contractual existente entre las partes (…) dejando
pendientes durante este tiempo, en su caso, los saldos derivados de la
liquidación, que pueden ser, recíprocamente, a favor o en contra del Estado o
del contratista. Esta situación también repercute en la contabilidad de la
Administración General del Estado ya que, en tanto no se produzca la
liquidación del contrato, el gasto realizado se registra como inmovilizado en
curso, y no se amortiza, lo que resulta contrario a los principios contables
públicos.
Un momento importante
Participan en el acto de recepción (y suscriben el acta
correspondiente) diversos empleados públicos como los responsables de servicios
de contratación, los interventores o los facultativos, todos los cuales deben
conocer la normativa derivada de la legislación de contratos del sector
público, la principal jurisprudencia y las diversas responsabilidades que
asumen.
Un tema, por tanto, con muchas aristas que
siempre me ha preocupado cuando era responsable de contratación, cuando fui
interventor o gerente, y en la actualidad. Por ello, he pedido a la fundación FIASEP dirigir un curso que analice, durante día y
medio, esas diversas perspectivas ¿Cómo realizar una buena recepción de obra?
¿Qué cosas debe comprobar un interventor? ¿Basta con llevar un asesor?
El seminario se celebrará los próximos días 15 y 16 febrero
y participarán José Antonio Fernández Ajenjo (Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude, IGAE) José Luis Sanz de la Torre (Dirección
de infraestructuras de la UAM), Antonio Luis Fernández Mallol (Servicio Jurídico de la
Junta de Andalucía) y Julio García Muñoz (Unidad de Control Interno de
UCLM). Ya podéis inscribiros.
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