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" A pesar de las ventajas que reporta lo electrónico a las dos partes (a las AAPP y a la ciudadanía), lo cierto es que las personas necesitamos saber que hay alguien al otro lado, alguien que nos escucha y que nos explica el porqué de esto y de lo otro"
" A pesar de las ventajas que reporta lo electrónico a las dos partes (a las AAPP y a la ciudadanía), lo cierto es que las personas necesitamos saber que hay alguien al otro lado, alguien que nos escucha y que nos explica el porqué de esto y de lo otro"
Por Tania Bernaldo de Quirós.- LegalToday.- Ya es una realidad, la
Administración electrónica ha llegado. 10 años después de la entrada en vigor
de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, parece que por fin el papel se queda atrás y los expedientes se
tramitan electrónicamente.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, configura el procedimiento
administrativo como un procedimiento electrónico, de tal manera que ya no se
entiende que tenga que haber una ley específica de acceso electrónico y, por
ende, deroga esta última.
Artículo 70. Expediente
Administrativo.
1. Se entiende por
expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que
sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como
las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes
tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada
de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos,
notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice
numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo,
deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la
resolución adoptada.
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Durante estos últimos 10
años, se han ido dando pasos en la tramitación electrónica, pero no ha sido
fácil. Convertir a la Administración en una Administración electrónica, y
a la vez eficaz y eficiente, precisa de unos recursos materiales y
personales de los que las AAPP carecen. Y, además, está la resistencia de
muchas de las personas que trabajan en las AAPP.
Soy de una generación que
ha ido creciendo con las nuevas tecnologías y pasar del papel a la
pantalla del ordenador y del expediente en papel al electrónico le
parece una transición natural, aunque este cambio no ha sido igual para tod@s.
A muchas personas les
cuesta hacerse a la idea de no tener "a mano" un papel que coger para
revisar, y que haya que estar moviendo el ratón o dándole al teclado, pero sin
embargo las ventajas son innegables.
Tener disponible toda la
información, el acceso inmediato a los expedientes, poder hacer consultas
y obtener respuestas sin estar "persiguiendo" a nadie, es un
avance y una mejora incuestionable.
Sin embargo, como he dicho
antes, la implantación de una Administración electrónica, eficiente y
eficaz, precisa de medios. De medios materiales, pero sobretodo de medios
personales, porque sin la voluntad y la formación, la transición
va a ser muy muy larga.
Las Administraciones
públicas tienen que invertir tiempo y medios en convencer a su mayor
recurso, las personas, de que la implantación de la administración
electrónica no es solo una obligación sino una mejora y una herramienta
muy valiosa.
Desde que empecé a
tramitar expedientes electrónicamente, he procurado que todos los expedientes y
procedimientos que me corresponden tramitar, se hagan en formato electrónico.
Poder relacionar unos
expedientes con otros, poder vincular el expediente origen con el expediente
del recurso, poder acceder directamente a ese expediente origen, poder ver en
qué fase está el expediente, desde cuando tiene la persona responsable el
expediente en "su mesa", poder hacer una consulta a otra Sección con
un pequeño paso, que llegue inmediatamente un correo avisando que tienes una
consulta, que esa consulta aparezca directamente en la bandeja de tareas, y que
cuando se conteste a la consulta se reciba un correo en el que se informe que
se ha respondido a la consulta, poder incorporar informes directamente el
expediente, sin tener que estar llevando los expedientes de una mesa a
otra...son ventajas y avances en el trabajo diario que hacen que se reduzcan
plazos y se puedan tramitar más expedientes.
Sin embargo, ¿dónde queda
el trato con las personas? ¿dónde queda la relación con la ciudadanía?. Y es
que entre los principios generales de las Administraciones públicas no solo
está la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, sino que los dos
primeros principios que enumera la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público son:
a) Servicio efectivo a
los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad
a los ciudadano
Cuando entré a trabajar en
el Departamento en el que estoy ahora, conocí a JM, Licenciado en Derecho y
funcionario desde hace 25 años. Nos encontramos dos generaciones. Tuve
que ir enseñándole las ventajas de lo informático, su practicidad, ayudarle con
los problemillas diarios de los expedientes electrónicos y de la informática,
mientras él me enseñaba el resto, el respeto y la atención a las personas,
que son a quienes debemos nuestro trabajo, nuestros "clientes".
Y es que, a pesar de las
ventajas que reporta lo electrónico a las dos partes (a las AAPP y a la
ciudadanía), lo cierto es que las personas necesitamos saber que hay alguien al
otro lado, alguien que nos escucha y que nos explica el porqué de esto y de lo
otro. Hay muchas personas que todavía no se hacen a este nuevo sistema, y necesitan
ver en persona el expediente, y ahí tenemos un problema que todavía no se ha
resuelto del todo.
Sí, porque muchas veces me
he encontrado con que alguna persona se presenta para ver un expediente y no
hay salas ni ordenadores disponibles y tengo que atenderle en mi puesto de
trabajo, en mi ordenador, con la incomodidad que supone para ambos, y más
cuando se trabaja en una sala abierta y diáfana.
Implantar la
administración electrónica, conlleva tener estos aspectos en cuenta, y es que
por mucho que se haga electrónicamente, debemos y tenemos que estar por y para
las personas.
Así que en mi empeño de
seguir implantando la administración electrónica, espero no olvidar que el
fin no debe ser otro que el del servicio efectivo a la ciudadanía y proximidad
a las personas, tal y como enseñaste. D.E.P.
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