"Es inquietante para una sociedad si verdaderamente supiera lo que son las pruebas y lo que únicamente se le pide a un candidato: memoria"
Jesús López Medel. Blog Hay Derecho. El acceso al ejercicio de
funciones públicas es algo que debe estar siempre presidido por los principios
constitucionales de mérito y capacidad. Si así ha de ser para todas profesiones
públicas, para las aplicativas del Derecho esto debe estar especialmente
asegurado. Es esencial que un tribunal calificador independiente pueda valorar
verdaderamente aquellos principios en cada candidato. Y esos elementos de
mérito y capacidad han de ser especialmente apreciados con relación a las
funciones que esos servidores públicos en el ámbito jurídico han de ejercer.
A todos los que aspiran a
acceder a ello se les pide conocimiento pero en algunos casos hay elementos
tanto o más importantes que deben poder apreciar y valorarse. Y esto, en el
caso del acceso a jueces, es algo que no existe posibilidad. ¿Qué le pediría
usted a una persona que aspira a entrar en la carrera judicial? Imagino que
conocimientos, por supuesto. Pero también y con gran importancia seguro que
algo más.
Muchos de los lectores de
este post pedirían que quien accede a la judicatura tenga, entre otras cosas,
también sentido de la lógica, criterio propio, ponderación, capacidad de
razonamiento, mucho equilibrio, sentido de la equidad, templanza y que sea
profundamente independiente o que coloque los principios constitucionales y
legales por encima de sus ideas personales.
Pues bien. Actualmente,
ello no puede apreciarse ni valorarse por los tribunales selectivos respecto
quienes realizan las pruebas de entrada en la judicatura (ahora unidas a
fiscalía). Es algo de lo que escasísimamente se habla pero que yo no puedo
dejar de reflexionar y compartir desde la libertad tras haber estado hasta hace
un mes como miembro de uno de los cuatro tribunales calificadores. Era mi
segunda vez que formaba parte de estos en cuanto al acceso a jueces.
Igual que tres veces más he estado en otros tribunales calificadores de
diversas profesiones jurídicas del ámbito público.
Y mi experiencia es
bastante negativa respecto el sistema de acceso a la judicatura. Hablo por mí
mismo pero estoy absolutamente seguro que los miembros “independientes” del
órgano selectivo (catedráticos, abogados, etc) piensan igual. Yo sí que me
atrevo a hablar para hacer pública mi reflexión y propuesta.
El acceso a la carrera
judicial, tal y como está diseñado, no permite apreciar ninguno de los factores
que mencionaba en el párrafo tercero. Y ello es muy desasosegante. También es
inquietante para una sociedad si verdaderamente supiera lo que son las pruebas
y lo que únicamente se le pide a un candidato: memoria.
Solo se exige, sólo se
valora, el conocimiento pero nada más. Y esto no debería bastar. Ser juez no es
sólo tener temas y temas en la cabeza sino unas actitudes como las
descritas antes. Y si me permiten, diré que estas -las señaladas anteriormente-
son tanto o más importantes que almacenar conocimientos o recitarlos de
pura memoria por los opositores. Estos dispondrán en el futuro, si tienen buena
cabeza, de ocasión de profundizar en las leyes aplicables al caso pero no otros
elementos si no están asegurados antes. Las actitudes, no se aprenden sino que
se cultivan con madurez. Y lo que es fundamental: que puedan apreciarlas
quienes realizan el proceso selectivo.
En la actualidad hay un
primer ejercicio que es puramente de corte para eliminar los más flojos o que
menos sepan, dada la diferencia entre firmantes (3.897) y plazas (100 de las
cuales 65 eran para jueces y 35 para fiscales). Consisten en unas preguntas
jurídicas concretas donde hay que acertar el mayor número de respuestas válidas.
En ello, nada intervienen tres de los cuatro tribunales que solo entran en
acción cuando comienza propiamente la competición selectiva.
Ahí sólo hay dos
ejercicios, en los que se exponen una serie de temas de diversas ramas
jurídicas. Hay un tiempo máximo y más o menos mínimo y pueden optar por
rechazar uno de los temas escogidos al azar y sustituirlo por otro. Esta
facilidad de desestimar un tema no es la regla general en las oposiciones
jurídicas donde si no te sabes alguno, no tienes oportunidad de rechazarlo y
pedir extraer otro tema. En judicaturas, sí.
Recitar temas
Solo se pide que el
aspirante exponga sus conocimientos y que recite el contenido lo más rápido
(para decir lo máximo posible) con cierto orden y capacidad recitativa y no
cometer errores graves. Con eso ya está. No hace falta más. Relean, por
favor, el párrafo tercero de este articulo y apreciará que esas actitudes
fundamentales para ser juez no se pueden apreciar en estas pruebas.
No hay ningún ejercicio
práctico. Debe ser la única profesión jurídica de acceso mediante oposición en
que no existen. En ese tipo de pruebas es donde verdaderamente se puede
apreciar la capacidad de lógica, de razonamiento, de interrelacionar cuestiones
jurídicas trasversales, de apreciar el equilibrio o ponderación. Pero para ser
juez, al “sistema” parece que no le interesan estas actitudes.
En mi actuación como
miembro del tribunal selectivo, seguía y valoraba, por supuesto, el contenido
pero también intentaba mucho apreciar otros elementos. Pero como eran
cual papagayos (yo también lo fui en los ejercicios orales míos hace 31 años),
era muy difícil en los aspirantes a ser jueces poder apreciar esos elementos.
Algunos se notaban que, además de saberlos y exponerlos bien, lo tenían
interiorizados y comprendido. En otros casos, aunque supiesen su contenido,
surgían auténticas dudas hasta de si verdaderamente entendía lo que estaba
diciendo más allá de un mero ejercicio memorístico notable o al menos meritorio
en su intento.
El problema es que no hay
en judicaturas ejercicios prácticos donde ello se pueda ponderar y valorar
(para bien o para mal). De ahí (salvo los que opten por la carrera fiscal), ya
son jueces en prácticas, cobran una retribución y empiezan a acercarse a la
realidad jurídica en la Escuela de Barcelona. Las pruebas selectivas son
verdadera y únicamente los ejercicios orales. A partir de ahí, como dicen
algunos de ellos: bienvenidos a “toguilandia”
Cuando llegan a la
Escuela, ya tienen mucho más que pierna y media en la carrera judicial. Está
bien que les den clases prácticas en un tiempo de estancia que bastantes
estiman excesivo (a los fiscales les despachan en tres meses en otro órgano
como el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio), donde además de hacer
ejercicios prácticos, también unos jóvenes que salen del convento de
opositores, hacen diversas prácticas saludables, como, entre ellas, pasear por
la montaña del Tibidabo. Ello humanamente está muy bien pero no estoy muy
seguro que esas otras actividades varias aporten mucho a lo que debe ser hacer
un buen juez.
Acaso, ese sea la razón
por la que no existen ejercicios prácticos en la fase de oposición: para
mantener “el sistema”. Pero ello, una escuela judicial, no es incompatible con
que vengan previamente algo más preparados y puedan ser evaluados de una manera
más completa y luego complementen algo su formación práctica.
Pero en todo caso, como
digo, un tribunal selectivo ha de poder apreciar esos factores que en el
reiterado -por remisión- párrafo tercero de este artículo considero
fundamentales. Algo de eso se mejora en la Escuela… pero ya están dentro. Ya
son jueces, aunque no formalmente. He de resaltar que en los 20 años de
historia de la Escuela solo dos personas de las miles que han pasado la
oposición fueron echados para atrás y no adquirieron la condición definitiva de
jueces. Calificar a la escuela como segunda fase selectiva es un eufemismo
irónico o sencillamente algo incierto en la realidad.
Conozco ambos dos casos de
exclusión y eran por desequilibrios mentales notorios y evidentes. Todos los demás
que pasaron por la Escuela son jueces en activo. Estoy seguro que la gran
mayoría son buenos profesionales pero también lo estoy cuando digo que todos
conocemos algunos casos de jueces que no debería estar en activo por ser un
peligro. Negar esto sólo es posible desde un corporativismo que cierra los
ojos.
No se puede invocar que
para hacer frente a los disparates está el sistema de recursos. Eso es para
solventar discrepancias jurídicas pero no barbaridades causadas por una
decisión cuasi arbitraria o escasamente equilibrada o ponderada. Porque
haberlas… haylos. Tampoco se puede invocar a la Inspección del Consejo. Esta
actúa no tanto respecto estos casos (salvo que sean palmarios y contumaces) o
de los de alguna patología sino solo respecto aquellos que apenas dictan
sentencias y no han podido refugiarse en otras tareas u organismos más cómodos.
Todo ejercicio de una
función pública requiere unas cualidades más allá de conocimientos. Pero en el
caso de los jueces, estos ejercen algo superior: un poder. Tienen en sus manos
las funciones más delicadas que afectan a la libertad y patrimonio de los
ciudadanos. Y eso requiere que se elijan adecuadamente lo cual no puede
realizarse apreciando sólo su capacidad de memoria.
Requiere, si me permiten,
hasta cualidades humanas. Entre ellas también la humildad que entiendo no es
fácil mantener cuando al poder enorme que se tiene, se añade estar investido de
una toga sacerdotal con escudo, necesaria para significar el poder y la
distancia pero muy perturbadora si no es asimilada con el equilibrio que,
aunque sean unos pocos, no es el adecuado.
En todas profesiones
jurídicas de carácter público puede haber alguna persona que no reúna los
elementos de ponderación, equilibrio emocional y mental, capacidad de
razonamiento, etc. Pero en el caso de quien dispone y toma decisiones sobre la
vida de las personas es más exigible. Pues bien, curiosamente para la selección
de estas personas-profesionales eso no se pondera porque no se puede apreciar
cuando se examinan sólo de dos ejercicios puramente memorísticos.
El 21 de noviembre, once
días antes de concluir las pruebas, hubo una reunión del CGPJ con los
preparadores para revisar algunas cosas. Se incorporara algún tema concreto
pero la esencia de lo importante que yo estoy escribiendo en este artículo no
se modifica “por falta de acuerdo” (sic). Previsible.
Algunas personas que no
estamos en ese mundo corporativo propugnan (siempre soto voce) una prueba
sicológica a los aspirantes. Yo no llego a eso pero si, como existen en algunas
oposiciones: la posibilidad de conversar y preguntar al candidato Y en todo
caso, como en todas, absolutamente en todas (salvo jueces): que existan uno o
dos ejercicios prácticos que permitan apreciar al tribunal selectivo si quienes
van a impartir justicia tienen lo señalado: sentido de la lógica, criterio
propio, capacidad de razonamiento, mucho equilibrio, que sea profundamente
independiente, que coloque los principios constitucionales y legales por encima
de sus ideas personales, ponderación y humildad.
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