miércoles, 4 de enero de 2017

La falta de transparencia de las asignaciones económicas a los grupos municipales


"Los concejales no adscritos no pueden percibir ninguna cantidad proveniente de las asignaciones contempladas en el articulo 73.3. Esta sentencia, por su claridad, conviene tenerla a mano"

Por Jesús García.- Blog Acal.- En los meses inmediatamente anteriores a la aprobación de la infausta Reforma Local, tratamos en este blog las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales. Analizábamos su insuficiente regulación legal y las malas practicas, por no decir otra cosa, que ello permitía.

Como estaba en marcha aquella Reforma aprovechábamos la ocasión para pedir desde este humilde sitio que se abordaran las asignaciones a los grupos municipales. Al fin y al cabo, si lo que se pretendía era, entre otras cosas, poner orden en las liberaciones de concejales y sus emolumentos y en los cargos de confianza, entendíamos que de la misma naturaleza de fines participaba la cuestión para la que demandábamos una mejor regulación.

Como todos sabemos, el artículo 73.3 de la LRBRL, que regula las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales, no fue objeto de modificación. Nos quedamos como estábamos.  Ya después, la precampaña y en la campaña electoral de estas ultimas elecciones todos los partidos y agrupaciones proclamaban a los cuatro vientos la transparencia como un valor supremo de su futuro gobierno. Todos hemos percibido en esta campaña electoral pasada que los candidatos se han preocupado más de la forma en la que ha de gobernarse, que de las prioridades y estrategias de la acción de gobierno a desarrollar si recibían la confianza de los vecinos.

 Lo cierto es que por el signo de los tiempos y por la música que hemos oído desde todos los puntos cardinales de la política, llegamos a creer que el mismo pudor que se notaba en la clase política para tratar sobre sueldos, liberaciones y demás recursos económicos para el ejercicio de la política, llegaría también a las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales. Que igual que se conocen los sueldos de los políticos -en esta especie de concurso extraordinario y ocasional para ver cómo se hace esto de la política más difícil, es decir, quién tiene los sueldos más bajos- íbamos también a saber qué asignaciones se hacen a los grupos, en qué se lo gastan y demás extremos que la gente quiere saber y tiene todo su derecho a ello. Pero lo cierto es que una cosa es predicar y otra muy distinta es dar trigo.

A un mes ya de la constitución de los ayuntamientos, con sus acuerdos de organización y funcionamiento adoptados, si queremos saber qué ha pasado en cada ciudad con las asignaciones económicas a los grupos municipales, qué cantidades se han acordado repartir, qué criterios de reparto ha habido y otros extremos como los criterios de justificación, tenemos que acudir a la forma tradicional para saber. Es decir, estar informado por los medios de comunicación de lo que buenamente nos informen. Hay algunos ayuntamientos que tienen alguna información institucional al respecto, pero la inmensa mayoría no tiene colgados los acuerdos adoptados sobre esta materia en sus sitios, para que la gente consulte en su pagina web y de una manera sencilla pueda saber. Parece una ironía que en las paginas institucionales de grandes ciudades, en el sitio de referencia -gobierno abierto, portal de transparencia o cualquier otra terminología similar que utilizan- parece como si lejos de sentir algún pudor por la falta de información, de manera irónica nos informan de lo bien situada que está su institución en cualquier ranking de cualquier organización que califica la transparencia. Los medios nos van informando de lo que pasa en Malaga, Logroño, Badajoz o cualquier otra ciudad. Mientras tanto, también observamos cómo se nos informa de los resultados de una mala regulación que a veces queda a expensas de la moralidad del concejal en cuestión, como este caso que cuentan de Getafe.

Obligación de informar
La obligación legal de informar desde la propia institución, de una manera clara y accesible está fuera de toda duda de la lectura del articulo 8.1 c) de la Ley de Transparencia. Y ello sin perjuicio de otras disposiciones autonómicas que contienen mandatos legales mas exigentes.

En cualquier caso y al margen de esta lamentable y cínica situación, desde el punto de vista del régimen jurídico propiamente dicho de estas asignaciones, señalaremos dos sentencias que vienen a aportar argumentaciones a los operadores jurídicos que han de enfrentarse al informe y control de estas aportaciones.

La primera de ellas es la Sentencia del T.S.J. del País Vasco, de 23 de mayo de 2011, confirmada en casación por el Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de julio de 2012, en la que deja claro que el régimen de retribuciones del artículo 75 de la LRBRL no puede mezclarse ni confundirse con las asignaciones a los grupos que contempla el artículo 73.3 de la LRBRL y por ello no pueden destinarse estas cantidades a retribuir en modo alguno a los concejales del grupo. De igual manera deja sentado que los concejales no adscritos no pueden percibir ninguna cantidad proveniente de las asignaciones contempladas en el articulo 73.3. Esta sentencia, por su claridad, conviene tenerla a mano.


La segunda de ellas, se refiere a una cuestión que ocasionará bastantes vicisitudes esta legislatura: la pertenencia de los concejales a los grupos. Hay muchos gobiernos que dependen de pactos o de simples apoyos, sin pactos de gobierno, que dependiendo de la evolución política puede modificase la composición de los grupos. La expulsión de un concejal del grupo al que pertenece es revisable ante la jurisdicción contenciosa, si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de febrero de 1994 cuenta con un voto particular que se decanta por la jurisdicción civil.

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