"Los concejales no adscritos no pueden percibir ninguna cantidad proveniente de las asignaciones contempladas en el articulo 73.3. Esta sentencia, por su claridad, conviene tenerla a mano"
Por Jesús García.- Blog Acal.- En los meses inmediatamente anteriores a la aprobación de la
infausta Reforma Local, tratamos en este
blog las asignaciones económicas a los
grupos políticos municipales. Analizábamos su insuficiente
regulación legal y las malas practicas, por no decir otra cosa, que ello
permitía.
Como estaba en marcha aquella Reforma aprovechábamos la ocasión para
pedir desde este humilde sitio que se abordaran las asignaciones a los grupos
municipales. Al fin y al cabo, si lo que se pretendía era, entre otras cosas,
poner orden en las liberaciones de concejales y sus emolumentos y en los cargos
de confianza, entendíamos que de la misma naturaleza de fines participaba la
cuestión para la que demandábamos una mejor regulación.
Como todos sabemos, el artículo 73.3 de la LRBRL, que
regula las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales, no fue
objeto de modificación. Nos quedamos como estábamos. Ya después, la
precampaña y en la campaña electoral de estas ultimas elecciones todos los
partidos y agrupaciones proclamaban a los cuatro vientos la transparencia como
un valor supremo de su futuro gobierno. Todos hemos percibido en esta
campaña electoral pasada que los candidatos se han preocupado
más de la forma en la que ha de gobernarse, que de las prioridades y
estrategias de la acción de gobierno a desarrollar si recibían la confianza
de los vecinos.
Lo cierto es que por el signo de los tiempos y por la música
que hemos oído desde todos los puntos cardinales de la política, llegamos a
creer que el mismo pudor que se notaba en la clase política para tratar sobre
sueldos, liberaciones y demás recursos económicos para el ejercicio de la
política, llegaría también a las asignaciones económicas a los grupos políticos
municipales. Que igual que se conocen los sueldos de los políticos
-en esta especie de concurso extraordinario y ocasional para ver cómo
se hace esto de la política más difícil, es decir, quién tiene los sueldos
más bajos- íbamos también a saber qué asignaciones se hacen a los grupos, en
qué se lo gastan y demás extremos que la gente quiere saber y tiene todo su
derecho a ello. Pero lo cierto es que una cosa es predicar y otra muy
distinta es dar trigo.
A un mes ya de la constitución de los ayuntamientos, con sus
acuerdos de organización y funcionamiento adoptados, si queremos saber qué ha
pasado en cada ciudad con las asignaciones económicas a los grupos municipales,
qué cantidades se han acordado repartir, qué criterios de reparto ha
habido y otros extremos como los criterios de justificación, tenemos
que acudir a la forma tradicional para saber. Es decir, estar informado por
los medios de comunicación de lo que buenamente nos informen. Hay algunos
ayuntamientos que tienen alguna información institucional al respecto, pero la
inmensa mayoría no tiene colgados los acuerdos adoptados sobre esta materia en
sus sitios, para que la gente consulte en su pagina web y de una manera
sencilla pueda saber. Parece una ironía que en las paginas institucionales de
grandes ciudades, en el sitio de referencia -gobierno abierto, portal de
transparencia o cualquier otra terminología similar que utilizan- parece como
si lejos de sentir algún pudor por la falta de información, de manera irónica
nos informan de lo bien situada que está su institución en cualquier
ranking de cualquier organización que califica la transparencia. Los
medios nos van informando de lo que pasa en Malaga, Logroño, Badajoz o cualquier
otra ciudad. Mientras tanto, también observamos cómo se nos informa de los
resultados de una mala regulación que a veces queda a expensas de la moralidad
del concejal en cuestión, como este caso que cuentan de Getafe.
La obligación legal de informar desde la propia
institución, de una manera clara y accesible está fuera de toda duda de la
lectura del articulo 8.1 c) de la Ley de
Transparencia. Y ello sin perjuicio de otras disposiciones
autonómicas que contienen mandatos legales mas exigentes.
En cualquier caso y al margen de esta lamentable y cínica
situación, desde el punto de vista del régimen jurídico propiamente dicho de
estas asignaciones, señalaremos dos sentencias que vienen a aportar
argumentaciones a los operadores jurídicos que han de enfrentarse al informe y
control de estas aportaciones.
La primera de ellas es la Sentencia del T.S.J. del País Vasco,
de 23 de mayo de 2011, confirmada en casación por el Tribunal
Supremo en Sentencia de 3 de julio de 2012,
en la que deja claro que el régimen de retribuciones del artículo 75 de la
LRBRL no puede mezclarse ni confundirse con las asignaciones a los grupos que
contempla el artículo 73.3 de la LRBRL y por ello no pueden destinarse estas
cantidades a retribuir en modo alguno a los concejales del grupo. De igual
manera deja sentado que los concejales no adscritos no pueden percibir ninguna
cantidad proveniente de las asignaciones contempladas en el articulo 73.3. Esta
sentencia, por su claridad, conviene tenerla a mano.
La segunda de ellas, se refiere a una cuestión que
ocasionará bastantes vicisitudes esta legislatura: la pertenencia de los
concejales a los grupos. Hay muchos gobiernos que dependen de pactos o de
simples apoyos, sin pactos de gobierno, que dependiendo de la evolución
política puede modificase la composición de los grupos. La expulsión de un
concejal del grupo al que pertenece es revisable ante la jurisdicción
contenciosa, si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de febrero de 1994
cuenta con un voto particular que se decanta por la jurisdicción civil.
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