viernes, 20 de enero de 2017

El Tribunal de Cuentas pide sanciones efectivas en materia de subvenciones

"El TC constata la debilidad de los controles sobre la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario y la falta de exigencia observada con el cumplimiento de sus plazos de presentación y contenido"

Por Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- El título IV de la Ley General de Subvenciones establece una normativa básica en materia sancionadora (infracción penal aparte) que incluye multas pecuniarias independientemente de la obligación de reintegro. También prevé sanciones no pecuniarias, en caso de infracciones graves o muy graves, en relación con la posibilidad de obtener más subvenciones o contratar con las Administraciones públicas.

Las infracciones (arts. 56, 57 y 58 de la ley) van desde las leves por incumplimientos de tipo formal (como presentar fuera de plazo de las cuentas justificativas o que sean inexactas) hasta las muy graves como falsear las condiciones para su concesión o no aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

Pues bien, el Tribunal de Cuentas acaba de hacer público un informe sobre la gestión de reintegros de subvenciones en el área de la Administración Económica del Estado (ejercicios 2014 y 2015), donde entre otras muchas consideraciones, recuerda que el citado régimen de infracciones y sanciones de la LGS “está siendo aplicado mínimamente por los centros gestores”. Constata además la debilidad de los controles sobre la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario y la falta de exigencia observada con el cumplimiento de sus plazos de presentación y contenido.

En opinión del Tribunal, los departamentos fiscalizados deben dictar instrucciones para que los centros gestores:
-realicen una comprobación inicial y formal de los puntos esenciales de la justificación recibida en un plazo breve tras la recepción (entre ellos la existencia de remanentes no aplicados y la carta de pago correspondiente);
-efectúen el requerimiento de subsanación pertinente en caso de que la justificación esté incompleta;
-lleven a cabo la verificación final de las ayudas correspondientes a cada convocatoria en un plazo que evite la existencia de solapamientos en la comprobación de las ayudas concedidas en convocatorias de ejercicios diferentes;
-emitan, tras finalizar la comprobación de las ayudas, un pronunciamiento sobre la adecuación de la justificación realizada por el beneficiario;
-analicen las razones por las que no se está aplicando el régimen sancionador previsto en la LGS.

Iregularidades
El Ministerio de Hacienda confirma en alegaciones que esas actuaciones irregulares de los beneficiarios “únicamente se penalizan con la devolución de las cantidades indebidamente subvencionadas” (interés de demora aparte, que tiene carácter meramente resarcitorio), lo que hace ineficaz y escasamente disuasorio al sistema sancionador recogido en la Ley. Recuerda que intentó resolverlo, en 2014, aprobando un Anteproyecto para la modificación de la LGS que rediseñaba completamente el régimen sancionador, al clarificar el sistema de infracciones (“que adolece de muchas debilidades”) para ser efectivamente disuasorio. El texto incluía medidas para “integrar el procedimiento de control financiero de subvenciones con el procedimiento de reintegro que se tramita como consecuencia de dicho control, atribuyendo a la IGAE la competencia para tramitar y resolver ambos procedimientos simultáneamente”.

Una previsión que eliminaría esas demoras a la vez simplificaría y reduciría las actuaciones administrativas sobre el beneficiario. ¿Veremos esa futura reforma? Una multa de este tipo obliga a la institución sancionada a ejercer la acción de regreso frente al gestor negligente grave, en aplicación del artículo 36.2 LRJSP.

Sé que muchas universidades ya no concurren a ayudas de investigación ante cierta ambigüedad de los controles financieros. La puerta la abrieron los vicerrectores del ramo con un ácida Tribuna titulada “Hacienda, contra la investigación” -que tuvimos ocasión de comentar aquí– donde se quejaban de la gran cantidad de reintegros de subvenciones de proyectos de I+D que encubría la ausencia de fondos del ministerio

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