"El TC constata la debilidad de los controles sobre la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario y la falta de exigencia observada con el cumplimiento de sus plazos de presentación y contenido"
Por Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- El título IV de la Ley General de Subvenciones establece una normativa
básica en materia sancionadora (infracción penal aparte) que incluye multas
pecuniarias independientemente de la obligación de reintegro. También prevé
sanciones no pecuniarias, en caso de infracciones graves o muy graves, en
relación con la posibilidad de obtener más subvenciones o contratar con las
Administraciones públicas.
Las infracciones (arts. 56, 57 y 58 de la ley) van desde
las leves por incumplimientos de tipo formal (como presentar fuera de
plazo de las cuentas justificativas o que sean inexactas) hasta las muy
graves como falsear las condiciones para su concesión o no aplicar
las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
Pues bien, el Tribunal de Cuentas acaba de hacer público un informe sobre la gestión de reintegros de
subvenciones en el área de la Administración Económica del Estado (ejercicios
2014 y 2015), donde entre otras muchas consideraciones, recuerda que el citado
régimen de infracciones y sanciones de la LGS “está siendo aplicado mínimamente
por los centros gestores”. Constata además la debilidad de los controles sobre
la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario y la falta de
exigencia observada con el cumplimiento de sus plazos de presentación y
contenido.
En opinión del Tribunal, los departamentos fiscalizados
deben dictar instrucciones para que los centros gestores:
-realicen una comprobación inicial y formal de los puntos
esenciales de la justificación recibida en un plazo breve tras la recepción
(entre ellos la existencia de remanentes no aplicados y la carta de pago
correspondiente);
-efectúen el requerimiento de subsanación pertinente en caso
de que la justificación esté incompleta;
-lleven a cabo la verificación final de las ayudas
correspondientes a cada convocatoria en un plazo que evite la existencia de
solapamientos en la comprobación de las ayudas concedidas en convocatorias de
ejercicios diferentes;
-emitan, tras finalizar la comprobación de las ayudas, un
pronunciamiento sobre la adecuación de la justificación realizada por el
beneficiario;
-analicen las razones por las que no se está aplicando el
régimen sancionador previsto en la LGS.
Iregularidades
El Ministerio de Hacienda confirma en alegaciones que esas
actuaciones irregulares de los beneficiarios “únicamente se penalizan con la
devolución de las cantidades indebidamente subvencionadas” (interés de demora
aparte, que tiene carácter meramente resarcitorio), lo que hace ineficaz y
escasamente disuasorio al sistema sancionador recogido en la Ley. Recuerda que
intentó resolverlo, en 2014, aprobando un Anteproyecto para la
modificación de la LGS que rediseñaba completamente el régimen
sancionador, al clarificar el sistema de infracciones (“que adolece de muchas
debilidades”) para ser efectivamente disuasorio. El texto incluía medidas para
“integrar el procedimiento de control financiero de subvenciones con el
procedimiento de reintegro que se tramita como consecuencia de dicho control, atribuyendo
a la IGAE la competencia para tramitar y resolver ambos procedimientos
simultáneamente”.
Una previsión que eliminaría esas demoras a la vez
simplificaría y reduciría las actuaciones administrativas sobre el
beneficiario. ¿Veremos esa futura reforma? Una multa de este tipo obliga a la
institución sancionada a ejercer la acción de regreso frente
al gestor negligente grave, en aplicación del artículo 36.2 LRJSP.
Sé que muchas universidades ya
no concurren a ayudas de investigación ante cierta ambigüedad de los
controles financieros. La puerta la abrieron los vicerrectores del ramo con un
ácida Tribuna titulada “Hacienda, contra la investigación” -que tuvimos ocasión
de comentar aquí– donde se quejaban de la gran cantidad de reintegros
de subvenciones de proyectos de I+D que encubría la ausencia de fondos del ministerio
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