jueves, 11 de octubre de 2018

La Jornada de trabajo de los empleados públicos de la administración local

"En la Administración local podrá establecerse una jornada de trabajo inferior a la Estatal en el ámbito de la administración local, siempre que se acuerde en negociación colectiva, que dicho acuerdo no suponga incumplir los objetivos de temporalidad de plantilla ni tampoco suponga un incumplimiento de los objetivos de estabilidad y la regla de gasto"

Melián abogados blog.-Isabel Santos.- En los últimos años nos ha traído de cabeza las medidas de todo tipo que han afectado a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en todas las materias, retributivas, medidas sociales, jornada, negociación colectiva, etc., que cuando no suponían un recorte venían dadas en forma de limitación.

Ya desde los últimos dos años comienzan a recuperarse paulatinamente. No sin que existan dificultades a la hora de su materialización.

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En lo que a la jornada de trabajo se refiere, con anterioridad al año 2012, en el seno de la negociación colectiva era frecuente encontrarnos con una jornadas semanales de trabajo de 35 horas -sin que la retribución fuera reducida ni proporcional a ese logro de reducir la jornada-.

Ley 2/2012; 37,5 horas semanales
Esto se vio truncado con la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. En su DA (Disposición Adicional) 71, disposición que tenía carácter básico, a partir de su publicación, estableció que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podría ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Al mismo tiempo dispuso la suspensión de la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público, que contradijeran dicha regulación.

Ley 6/2018; deroga la DA71
Llega la ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en su Disposición derogatoria cuarta, deroga la DA 71 antes referida, sobre Jornada general del trabajo en el Sector Público.

Desaparece así aquella regulación limitativa de la jornada de trabajo, pero ello no significa per se la recuperación automática de la situación anterior, a criterio de quien les escribe. Habrá de estarse a la negociación colectiva habida entonces, si es que la hubo y, en todo caso, a la negociación colectiva que se desarrolle para abordar dicha cuestión.

Negociación colectiva
Se suscita la duda de si podrá pactarse en negociación colectiva una jornada inferior a la del Estado, en tanto que según el art. 94 de la LRBRL (Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local), la jornada de trabajo de los funcionarios locales será, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado.

Resolución de 28 de diciembre de 2012
Tomaremos en consideración la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que dispone que la duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

Art. 47 del TR. EBEP
Así mismo, entra en juego el TR del EBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), quien en su art. 47 señala que Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Presupuestos Generales 2018, DA 144
A mayor abundamiento, la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su DA 144 establece que la jornada de trabajo general del sector público supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, si bien también dispone que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, con la particularidad para la administración local de que para ella:
“la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.”

Continúa dicho precepto con dos condicionamientos:
-Que ello no podrá afectar al cumplimiento por parte de cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

-Que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

Jornada laboral de los funcionarios de la administración local
Por ello podemos concluir que podrá establecerse una jornada de trabajo inferior a la Estatal en el ámbito de la administración local, siempre que se acuerde en negociación colectiva, que dicho acuerdo no suponga incumplir los objetivos de temporalidad de plantilla ni tampoco suponga un incumplimiento de los objetivos de estabilidad y la regla de gasto.

Es importante destacar que el acuerdo de una reducción de jornada no tiene que llevar aparejada la reducción retributiva.

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