Revista de prensa.- Por Patricia del
Águila Barbero. El Economista.- El Tribunal
Supremo (TS) declara nulo el cese de interinos al considerar "abusiva la
utilización abusiva de contratos de duración determinada" y reconoce su
derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones
no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.
Esta decisión de
la Justicia afecta a los 440.100 interinos que cifra CSIF en España, de acuerdo
con la última Encuesta de Población Activa (EPA) del
segundo trimestre de 2018. En total un 14% del empleo público es interino, la
cifra más alta de la historia de las administraciones públicas. Además, solo en
el último año, se han realizado 72.900 contratos interinos nuevos. No obstante,
desde la Plataforma de Interinos, Temporales y Estatutarios Eventuales estiman
este año que la cifra de trabajadores interinos en fraude de ley oscila entre
600.000 y 900.000.
De esta forma, la
Sala de lo contencioso-Administrativo del Alto Tribunal revoca parcialmente con
dos sentencias las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco en relación a dos ceses que este tribunal había declarado ya ilegales, de
un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter
estatutario en sus puestos de trabajo cuando se constata "una situación
previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración
determinada".
Las sentencias, de 26 de septiembre de 2018,
cuyo ponente es el magistrado Menéndez Pérez, sientan jurisprudencia y
establecen que aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, procede declarar contrarios a Derecho esos ceses, pero que la constatada
situación de abuso "no permite convertir al funcionario interino o a la
empleada pública eventual en personal indefinido no fijo".
"La
consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones
de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde
la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la
Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa
aplicable", afirma el ponente.
Fuera de la Ley
La normativa
exige que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el
procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando
vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o
cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.
A este respecto,
Menéndez Pérez asegura que deben ponderarse las circunstancias del caso, pero
que en éste específico "los nombrados cubrían necesidades que no tenían
carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse,
de modo motivado y fundado y referido a las concretas funciones que prestaron,
si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las
plantillas, y en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda
impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes
eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes".
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