Revista de prensa. Por Eva Altaber. El Economista. El 18 de octubre es un día muy relevante en lo que a la
contratación pública electrónica respecta. Las Directivas Europeas marcan esta
fecha como el límite para que todas las Administraciones Públicas, liciten por
medios electrónicos los concursos que superen los umbrales económicos de la
regulación armonizada.
José Mª Gimeno. Foto. El Independiente |
Han pasado 8 meses desde que la nueva Ley de Contratos del
Sector Público entró en vigor en España, momento para analizar su implantación
en nuestras administraciones. Preguntamos acerca de ello al Catedrático de
Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza y Director del
Observatorio de Contratos Públicos, José María Gimeno Feliu.
¿Cómo regula la Ley la obligatoriedad del uso del medio
electrónico en el proceso de la compra pública y más concretamente en el
proceso de Licitación?
A partir del 18 de octubre la contratación tiene que ser
electrónica lo que se concreta en la exigencia de publicidad y notificación
mediante medios electrónicos, así como la obligación de presentar ofertas de
forma electrónica (hacerlo en papel seria causa de exclusión). El procedimiento
no tiene porque ser electrónico aunque las ventajas de subastas electrónicas o
sistemas dinámicos de adquisición de compras, son herramientas muy útiles para
una gestión más eficaz y sencilla de la contratación pública.
¿Cual es su visión sobre la situación en la que nos
encontramos en estos momentos?
En mi opinión, en España la transición hacia la contratación
electrónica no está lo suficientemente alineada con los objetivos de las
instituciones europeas ni de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Sigue pesando mucho la cultura del procedimiento en papel, y existen tanto
problemas técnicos (no se ha consolidado la Administración electrónica) como de
resistencia al cambio.
¿Qué grado de dificultad están teniendo las Administraciones
y los agentes de mercado?
La Ley 9/2017 concibe a la contratación pública como una
oportunidad para una gestión más eficaz, transparente y eficiente de la
contratación pública. Sin embargo, el desarrollo práctico está generando problemas
quizá por la ausencia de una adecuada "política de transición" hacia
este escenario y la falta de un diseño de puesta en funcionamiento de un
sistema de colaboración público-privada (y también pública-pública) para
conseguir los objetivos. En concreto, debería trabajarse más una adecuada
política de homologación de servicios de contratación pública electrónica (como
sucede en otros países), con una verdadera interoperabilidad, en vez de que las
Administraciones públicas asuman el coste de diseñar y mantener sistemas
propios (lo que puede ser ineficiente desde la perspectiva de gestión de
recursos públicos e incluso cierta debilidad desde la perspectiva de la
seguridad de las infraestructuras).
¿Ayuda la licitación electrónica a la transparencia en la compra
pública?
Una adecuada y efectiva transparencia puede permitir tanto
una gestión más eficiente de los fondos públicos de especial interés en un contexto de reducción del déficit público y
que se presenta como alternativa a políticas de recortes, como de una
gestión transparente compatible con el derecho a una buena administración.
Desde esa perspectiva la contratación pública electrónica es una herramienta
ineludible: permite claridad y difusión correcta de la información en las
licitaciones; favorece la objetividad en la toma de decisiones y ayuda a la
transparencia como rendición de cuentas.
La regla de la transparencia no es una formalidad y exige
una implementación compatible con su finalidad. Son necesarios sistemas de
información online ágiles, accesibles, gratuitos y de alcance universal, que
hagan posible que cualquier licitador pueda obtener información sobre una
licitación que corrijan la actual situación que desincentiva presentar ofertas
por entender que el procedimiento puede estar ya orientado hacia determinados
licitadores. Los medios electrónicos y la transición hacia la compra pública
electrónica, se manifiestan, en este contexto, como un eje de reforma
irrenunciable.
¿Tiene ventajas para las PYMES en España?
Por supuesto. Una correcta estrategia de contratación
pública puede avanzar en la línea de simplificación de trámites y ahorro de
"costes" y fomento de las PYMES en la contratación pública, pues
concurrir no solo es más sencillo, sino que además aporta credibilidad al procedimiento
(ausencia de contaminación en la decisión).
¿Qué grado de implantación podemos decir que después de
estos 8 meses hemos alcanzado en España?
Claramente escasos. Se observa cierta tendencia a mantener
las inercias anteriores (sirva de ejemplo la "discusión" sobre el
contrato menor), en vez de analizar las oportunidades que la contratación
electrónica permite desde la lógica de eficacia, eficiencia y, también,
integridad.
¿Cuáles son los principales riesgos para las
Administraciones ante esta situación de baja utilización de la licitación
electrónica?
Como hemos dicho, menor eficacia y menor eficiencia, para
los poderes públicos. Pero también tiene un impacto negativo para el sector
empresarial español y sus oportunidades de negocio. En especial, la situación
puede perjudicar a las PYMES, en un escenario donde se confunde la contratación
pública electrónica con la adquisición centralizada (que en ocasiones puede
distorsionar de forma muy evidente el mercado).
¿Cuáles son los desafíos más importantes a los que se
enfrentan las Administraciones Públicas?
Las Administraciones Públicas deben actuar con inteligencia
institucional, lo que exige "mirar lejos" para ver las posibilidades
de mejora que ofrece la contratación pública, asumiendo además su función de
"pilotaje" en esta materia (y no de remeros) procurando escalas de
colaboración público-publico y público-privadas adecuadas basadas en la
filosofía del win/win (todos ganan).
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