Nota del TCU.- Madrid, 15 de octubre de 2018.- El Pleno del Tribunal de
Cuentas, en su sesión de 27 de septiembre de 2018, aprobó el “Informe de
fiscalización sobre rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio
2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha
obligación”.
Los objetivos específicos de la fiscalización consisten en:
examinar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la
aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de la
cuenta general de las entidades locales; verificar el sistema de información
contable de las entidades locales que no han cumplido con la obligación de
rendir cuentas; evaluar la coherencia e integridad de la información contable
del ejercicio 2016 de las entidades locales que no han rendido la cuenta
general del citado ejercicio; y realizar un seguimiento de los principales
resultados obtenidos en el anterior “Informe de fiscalización sobre rendición
de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2015, con especial atención a
entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación”, respecto de las
entidades locales específicamente fiscalizadas en dicho Informe, especialmente
aquellas que seguían sin rendir cuentas.
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa
reguladora en materia de transparencia de la información pública, en todo
aquello que, de conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
A continuación se exponen los principales resultados
obtenidos de la fiscalización, a través de una síntesis de sus conclusiones y
recomendaciones.
Las conclusiones se formulan con una doble
perspectiva: por un lado, a nivel global, las mismas versan principalmente
sobre el censo de las entidades locales y el análisis sobre su cumplimiento en
cuanto a la obligación de rendición de la Cuenta General, así como de sus
plazos de aprobación y liquidación del presupuesto; y, por otro lado, desde una
perspectiva más específica, basadas en el análisis de una muestra de 56
entidades locales, además del seguimiento de los resultados del anterior
Informe respecto a otras 28 entidades locales que continuaban sin rendir sus
cuentas con posterioridad.
Relativas al censo de las entidades locales y al
cumplimiento de su obligación de rendición
El Sector Público Local, al finalizar el año 2016, se
encontraba integrado por un total de 12.953 entidades locales. De estas,
los ayuntamientos constituían el 63% del total (8.123). El 84% de los
ayuntamientos tenía una población inferior a 5.001 habitantes y representaba el
12% de la población total; y el 2% de ellos disponía de una población superior
a 50.001 habitantes, representando el 52% de la población.
El 61% de las entidades locales rindieron la cuenta del
ejercicio 2016 en el plazo legalmente establecido, porcentaje superior en cinco
puntos al registrado en la rendición de cuentas del ejercicio 2015. El nivel de
rendición de las cuentas del ejercicio 2016 a 31 de diciembre de 2017, es
decir, transcurridos dos meses y medio desde la finalización del plazo de
rendición, también se incrementó, situándose en una media del 76%, mejorando en
tres puntos porcentuales respecto del ejercicio 2015.
Por comunidades autónomas, el menor grado de rendición a 31
de diciembre de 2017, correspondía a las entidades locales de Andalucía, con un
45% (once puntos por encima del nivel de 2015) mientras que el nivel más alto
fue el de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un 93%, y el de la Comunitat
Valenciana, con un 92%.
En cuanto a la rendición de las Cuentas Generales de las
entidades dependientes, los ayuntamientos mayores de 1.000.000 habitantes
presentaban los mayores niveles de rendición de sus entidades dependientes y
consorcios adscritos (97%) y del 95% en el tramo entre 500.001 y 1.000.000 de
habitantes. Los menores niveles se dan en los tramos entre 5.001 y 20.000
habitantes (un 60%) y entre 1.001 y 5.000 habitantes (un 61%).
En relación con las entidades objeto de muestra (56
entidades), y en cuanto a la rendición de las cuentas generales de los
ejercicios 2014, 2015 y 2016, había un total de 57 cuentas generales pendientes
de rendir a 23 de septiembre de 2018, de las cuales, un 7% correspondían al
ejercicio 2014, el 43% al ejercicio 2015 y el 52% al ejercicio 2016.
El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible establece que, en el supuesto de que las entidades locales incumplan
la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente
aprobada, se puede retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso,
anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del
Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación. A
tal efecto, en el desarrollo de las actuaciones realizadas para promover la
rendición de cuentas de las entidades locales, el Tribunal de Cuentas mantiene
actualizado al Ministerio de Hacienda sobre los ayuntamientos, diputaciones
provinciales, cabildos y consejos insulares que no han cumplido con la
obligación de rendir la cuenta general del ejercicio 2016.
Además, el Tribunal de Cuentas emitió requerimientos
conminatorios a los Alcaldes-Presidentes de los 26 ayuntamientos, incluidos en
la anterior fiscalización, que persistían en el incumplimiento de la obligación
de rendición de cuentas, lo que puede dar lugar a la imposición de multas
coercitivas en caso de no ser atendidos.
Por otra parte, los plazos de rendición de las cuentas
generales de las entidades locales que establecía en 2016 la legislación de las
Comunidades Autónomas de Madrid, Comunitat Valenciana, Andalucía y Castilla y
León eran diferentes a los establecidos en la normativa estatal. El Tribunal de
Cuentas, en sucesivos Informes de fiscalización, ha puesto de manifiesto que la
falta de homogeneidad en los plazos de rendición de las cuentas generales de
las entidades locales produce divergencias temporales injustificadas en el
cumplimiento de la obligación entre unas y otras entidades locales dentro del
territorio nacional, lo que impide ofrecer una visión homogénea de los niveles
de rendición en plazo de las entidades locales.
En relación con el sistema de información contable, control
interno e integridad y coherencia de las cuentas anuales de las entidades
locales
El Sistema de Información Contable del 77% de las entidades
de la muestra permite la realización del control de legalidad a través de la
función interventora, superándose dicho porcentaje en todos los tipos de
entidad local y tramos de población, salvo en el de ayuntamientos de municipios
de población comprendida entre los 5.001 y 20.000 habitantes, en el que se
redujo al 65%.
En cambio, solo permitía realizar actuaciones de control
financiero en una media del 41% de las entidades locales de la muestra,
motivado fundamentalmente por la falta de medios técnicos o personales. La
inexistencia de actuaciones de control financiero supone una debilidad del
sistema de control interno y afectan a la evaluación de la gestión de la
actividad económico-financiera de la entidad local y, por lo tanto, a la
identificación y corrección de las eventuales deficiencias existentes.
De las 55 entidades que no disponían de ningún tipo de
regulación propia en materia contable, se disponía de la liquidación de
presupuesto de 49 de ellas, que gestionaron en el ejercicio 2016 créditos del
presupuesto de gastos, por un importe superior a 1.102 millones de euros, sin
instrucción de cierre presupuestario y contable, lo que supone una importante
debilidad en el procedimiento de gestión contable y presupuestaria.
Sobre cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley
de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno
El 77% de las entidades locales de la muestra tenía
implementado un portal de transparencia propio, un 5% utilizaba el portal de
transparencia de otra entidad (normalmente el de la diputación provincial) y un
13% realizaba la publicidad a través de la página web o sede electrónica. En el
restante 5% de entidades no era posible realizar consultas sobre los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, por estar el
portal de transparencia en fase de pruebas, o próximo a su implantación, a la
fecha de realización de los trabajos de fiscalización.
Un 46% de las entidades locales de la muestra analizada no
había implementado, en el funcionamiento de su organización interna, sistemas
para integrar la gestión de solicitudes de acceso a la información pública por
parte de los ciudadanos.
Por otra parte, de los 28 ayuntamientos que han sido objeto
de seguimiento, en cinco se habían producido cambios en relación con la
existencia de canales de publicidad activa para los actos de gestión administrativa
con repercusión económica o presupuestaria de la entidad local, contando todos
ellos con portales de transparencia.
Con el objetivo de contribuir a la mejora de la rendición de
las cuentas generales de las entidades locales y de eliminar los obstáculos en
las estructuras, organización, gestión y control de aquellas que la dificultan
o ralentizan, así como para fortalecer la interiorización de la cultura de la
rendición, en el Informe, el Tribunal formula, entre otras, las
siguientes recomendaciones:
Homogeneizar en la normativa estatal y autonómica de los
plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el
territorio nacional, así como la reducción del citado plazo límite de
rendición.
Fortalecer las medidas legislativas encaminadas a fomentar
el cumplimiento en plazo del deber de rendición de las cuentas generales por
las entidades locales. Entre ellas, sería conveniente establecer, con carácter
general, que la rendición de cuentas en plazo constituya requisito
indispensable para el acceso por las entidades locales a los procedimientos de
concesión de ayudas y subvenciones públicas. Estas medidas también habrían de
referirse a la rendición de las cuentas de las entidades dependientes que
forman parte de la cuenta general de la entidad local.
Finalmente, se insta a las entidades locales a adoptar las
medidas necesarias para que su sistema de información contable les permita
efectuar actuaciones de control financiero, lo cual resulta de especial
relevancia tras la entrada en vigor, el 1 de julio de 2018, del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
El contenido del presente Informe (nº1.287) puede ser
consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, (www.tcu.es)
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