Por Santiago González-Vara Ibañez*. Blog EsPúblico-. En los expedientes disciplinarios, no podemos quedarnos en
el conocimiento de la doctrina general, o de las garantías formales
procedimentales. A mi juicio, muchas veces es determinante conocer también el
criterio de los tribunales sobre “la falta” en cuestión. Es decir, nuevamente,
el método empírico es fundamental. Lo que nos lleva a la casuística. Este
método es relevante en cuanto tal.
Pero, además, muchas veces la defensa del
expedientado depende de si realmente lo imputado encaja dentro de los
requisitos que impone la jurisprudencia o no. Veamos algunos ejemplos sirviendo
como base la “falta grave de incumplimiento de los deberes y obligaciones del
funcionario, con notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes
al puesto de trabajo o funciones encomendadas”.
En la STSJ de Cataluña 18/2017, de 17 de enero de
2017 (JUR 2017\117239) se sanciona disciplinariamente a un médico por
haber omitido su asistencia a los enfermos incumpliendo deberes elementales
asistenciales (uso de recetas de otro doctor) y ausentándose del puesto de
trabajo. Como doctrina contiene la sentencia este párrafo sobre el significado
de «notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de
trabajo o funciones encomendadas».
Relevo sin sustituto
En la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio
de 2017 (JUR 2017\194623) se sanciona al funcionario porque abandona la
unidad sin autorización y sin obtener el oportuno relevo, además de que no
contestó al teléfono y «cuando acudió el Jefe de Servicio, éste le manifestó
que se encontró al demandante en la unidad dormido en la silla». Esta
sentencia tiene una interesante delimitación entre el tipo objeto ahora de
estudio y otros cercanos.
Se considera sancionable es que se incumpla el deber de
asistir al enfermo (incluso por la jurisdicción social, STSJ de Cataluña
5564/2017 de 26 de septiembre de 2017, JUR 2017\286265, declarando procedente
el despido a una enfermera que se pelea con los enfermos).
Se ha entendido por tal, «la actuación de la recurrente en
un centro de educación especial, en el que adoptó la decisión de aislar a
treinta y tres alumnos en sus habitaciones durante veinte minutos, para poder
dirigirse, de este modo, al exterior del centro educativo, haciendo caso omiso
de las indicaciones recibidas por los coordinadores para que se reincorporasen
a sus puestos de trabajo» (STSJ de Cataluña 148/2016 de 17 de febrero de
2016, RJCA 2016\506)
Se considera como «notorio incumplimiento de las funciones
esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas», el caso
de un funcionario que monetarizaba el 10 por ciento de aprovechamiento
urbanístico correspondiente a la obligación de cesiones urbanísticas
correspondientes a determinados sectores del Municipio sin que tal derecho de
crédito a favor de la Administración municipal se hubiera devengado, con
vulneración de los principios de prudencia contable (STSJ de Andalucía,
Granada, 2300/2014 de 2 de septiembre de 2014, JUR 2015\155510).
O se aprecia tal incumplimiento (por la STSJ de Galicia
1342/2010 de 24 de noviembre de 2010, JUR 2011\40543) en un supuesto en
que un profesor no controlaba ni vigilaba los alumnos a los que
impartía clase, «permitiendo peleas entre los menores, dejando que jueguen al
balón dentro de la clase, permitiéndoles que se suban a las mesas o
despreocupándose de que los padres recojan a sus hijos al finalizar las clases,
así como, no realizar las actividades docentes que la normativa vigente
establece para la etapa de educación infantil».
O el caso de la SAN 40/2017 de 6 de febrero de 2017 (JUR
2017\40126), por no emitir el Secretario General del Ayuntamiento los informes
jurídicos preceptivos en relación a los expedientes sancionadores, de
contratación, de responsabilidad patrimonial y de actualización de inventario
de bienes.
O la STSJ de Castilla-La Mancha 10189/2016 de 16 de
mayo de 2016 (JUR 2016\186590) por la que el funcionario dilataba la
tramitación de expedientes de farmacia, con incumplimiento de las órdenes
derivadas del superior jerárquico.
Se incide pues en el incumplimiento de orden como elemento
para considerar que concurre «notorio incumplimiento de las funciones
esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas» (STSJ de
Madrid 592/2014 de 15 de octubre de 2014, JUR 2014\297517).
Otras veces, se incide en que, como este tipo es abierto («notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o
funciones encomendadas») se hace preciso observar qué norma se incumple por el
funcionario. Es importante la STSJ de Cataluña 216/2014 de 25 de marzo de
2014. JUR 2014\151314) para la que, en estos casos, se hace necesario una «interpretación
conjunta de la norma remitente y la norma a la que se remite» (…).
Y todo obviamente condicionado a las demás garantías del
Derecho sancionador, ya que si no constan suficientemente probados los cargos,
no son posibles interpretaciones abiertas, siguiendo la STSJ de Cataluña
383/2015 de 15 de mayo de 2015, JUR 2015\187496.
Finalmente, no es incumplimiento de deberes del funcionario
el hecho de explicar (por un profesor) a los alumnos en clase por qué iba a
secundar una huelga (STC de 8 de febrero de 2018, Rec. Amparo 4464/2014).
*Santiago González-Vara es catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de
Alicante (2002). Realiza habitualmente labores de asesoramiento a
Ayuntamientos, así como contencioso-administrativo.
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