jueves, 4 de octubre de 2018

José Ramón Chaves: El Supremo pone fin a los sueños indemnizatorios de los interinos

"La indemnización se fijará en cada caso si se ejerce la pretensión indemnizatoria ante la jurisdicción contenciosa, acreditando los daños y resolviéndose según las reglas generales de responsabilidad patrimonial pero sin tomar como referencia el automatismo de indemnizaciones por despidos propios del ámbito laboral"

Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com.-  Una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12/12/2016 ( rec.625/2013) abrió la caja de los truenos cuando calificó una relación de empleo de personal estatutario temporal del Servicio vasco de Salud indebidamente prolongada (auxiliar administrativo con nombramientos de sustitución o para necesidades coyunturales, todos encadenados desde 1994 a 2004) como indefinida no fija, añadiendo que, llegado y justificado su cese, deberá percibir la indemnización equivalente a la indemnización propia del personal laboral temporal. Otra sentencia vasca de 12/22/2016 (rec.735/2013) daba idéntica respuesta al caso de un funcionario interino de Ayuntamiento.

Ahora la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en dos sentencias de 26 de septiembre de 2018 corrige a la Sala vasca y zanja urbi et orbe la cuestión. Con ello se da otro mazazo al ya apuntado por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 25 de julio de 2018 (C-96/17) que a los indefinidos fijos los hacía menos fijos.

Veamos.
Así argumentaba la sentencia vasca dictada en instancia: “la solución al caso consiste en aplicar la misma jurisprudencia consolidada en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por lo tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza.”

La sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec.785/2017), al igual que la dictada en la misma fecha para el caso homólogo (rec.1305/2017) zanjan las numerosas demandas y  aclaran la expectativas de personal estatutario interino en situación abusiva en sus plazas. Ambas sentencias del Supremo parten de un amplio análisis de la fuerza de la normativa comunitaria y tras exponer el amparo del Tribunal Constitucional a la figura del indefinido no fijo (ATC 124/2009), se detienen en el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y en la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.

Y añaden la siguiente afirmación que confirma la separación entre derecho administrativo y laboral, entre personal estatutario y personal laboral:

"Aquí, no le falta un punto de razón a la parte recurrente, pues quien es nombrado personal estatutario temporal de carácter eventual y padece una situación de abuso en sus nombramientos o prórrogas sucesivos, queda sujeto y ha de serle de aplicación, en principio, la normativa a que se refieren esos dos preceptos, y no la propia del ordenamiento jurídico laboral, ni tampoco la jurisprudencia que con base en éste ha elaborado con tanto acierto la jurisdicción social.”

Como conclusiones da respuestas claras:
PRIMERA.- ¿ Cómo queda el personal estatutario o funcionario interino que sufre abusos en su contratación temporal?
La solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

El estudio cuya realización impone esa norma, debe valorar, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones desempeñadas por ese personal, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión, entre ellas, de ser negativa por no apreciar déficit estructural de puestos fijos, la de mantener la coherencia de la misma, acudiendo a aquel tipo de nombramiento cuando se de alguno de los supuestos previstos en ese art. 9.3, identificando cuál es, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas.


SEGUNDA.- ¿Qué derecho a indemnización tiene si se mantiene o extingue la relación abusiva?
El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas “equivalencias”, al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público.

 Por tanto, con eso queda claro:
Primero, que no caben analogías entre respuestas laborales y respuestas para los abusos del personal estatutario o funcionario interino.

Segundo, que en cada caso, el juez contencioso valorará las consecuencias de los abusos a la vista de cómo se ha llegado a esa situación, qué prolongación y qué situaciones de vacantes existen. O sea casuística.

Tercero, que la indemnización se fijará en cada caso si se ejerce la pretensión indemnizatoria ante la jurisdicción contenciosa, acreditando los daños y resolviéndose según las reglas generales de responsabilidad patrimonial pero sin tomar como referencia el automatismo de indemnizaciones por despidos propios del ámbito laboral.

En fin, no me sorprenden las sentencias ya que van en la línea que pronostiqué por escrito en el artículo ”La expansión desbocada del derecho laboral en la Administración, en coautoría con Belén Quesada Soler, El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 19-7-2017, problemática que abordé con mayor amplitud en “La precariedad en el empleo público desde la doble perspectiva administrativa y laboral. Los fundamentos del empleo público y las consecuencias de la sentencias del TJUE en sendos órdenes jurisdiccionales. La transferencia mutua de los criterios jurisprudenciales (visión administrativista). Actum Social, Actualidad Mementos. Nº 131. Monográfico 2018.

Lo importante es que en ambos artículos tuve ocasión de insistir en que la situación planteada se debía a la dejadez y olvido del legislador, que había abandonado esas situaciones enojosas de abuso del interino a su suerte, y empujando a la creatividad jurisprudencial la respuesta al problema. De ahí que nuevamente insista ahora en que sería deseable una pincelada simple del legislador que regulase estas situaciones y fijase las consecuencias, tanto profesionales como indemnizatorias, en vez de abandonar cada caso a un incierto y costoso litigio.

Un buen ejemplo de lo que espera si el legislador no lo remedia, lo encontramos en sentencias como  la dictada el 31 de julio de 2018 por el Juzgado contencioso-administrativo de Orense, antes del Supremo pero compartiendo su criterio, por ese admirable magistrado que es Francisco Cominges.

En fin, aquí están las dos sentencias del Supremo ( la primera, referida al personal estatutario del Servicio de  salud y la segunda, referida al funcionario interino local).

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