"En el sistema público existen paraísos retributivos (AAPP o ámbitos administrativos con retribuciones significativamente superiores a la media del sistema) totalmente injustificados a nivel profesional e institucional"
-Ver Informe salarial elaborado por CSIF sobre los empleados públicos
INFORME DIFERENCIAS SALARIALES AGE.pd
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INFORME DIFERENCIAS SALARIALES AGE.pd
Por
Carles Ramió. Blog EsPublico.- La actual estructura salarial de los
empleados públicos no sigue parámetros racionales y es el resultado de una
falta de política, de una gestión reactiva permeable a presiones políticas,
corporativas y sindicales. Veamos algunos ejemplos de la arbitrariedad actual
en la retribución económica de los empleados públicos:
-Diferencias retributivas entre niveles de administración:
se producen incompresibles diferencias retributivas por niveles de
administración. En la AGE las tablas retributivas son más bajas que en una
buena parte de las Comunidades Autónomas y que en la Administración local. Las
administraciones territoriales son muy diversas y una parte de ellas (en su
mayoría en el sur y centro peninsular) tienen unas retribuciones parecidas a
las de la AGE. Pero las administraciones del norte y del mediterráneo poseen unas
retribuciones que pueden llegar a ser entre el 20 y el 40 por ciento superiores
a las de la AGE. Pongamos el ejemplo de los cuerpos policiales: si tomamos como
base el sueldo de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, hay numerosos
ayuntamientos que retribuyen a sus policías locales un 35 por ciento más por
desarrollar unas funciones bastante menos complejas. Y en el caso de la
Ertzaina y de los Mossos d’Esquadra, con funciones idénticas a las de los
cuerpos de seguridad del Estado, sus retribuciones están por encima en un 70
por ciento. Es decir, las diferencias retributivas por niveles de
administración pueden llegar a ser muy significativas.
-Diferencias retributivas entre funcionarios y laborales: las
diferencias en este ítem no parecen ser relevantes, menos aún porque en vía de
negociación colectiva se equiparan habitualmente, sobre todo en el sector
público. Más aún con los acuerdos de condiciones comunes. Pero, en todo
caso sí que existen algunas diferencias de carácter formal que pueden afectar a
las retribuciones, como por ejemplo: a) los funcionarios poseen retribuciones
básicas y complementarias (por ejemplo, complemento de destino y específico).
Los laborales no tienen, en principio, esa estructura. b) Pagas extras,
dos al año, pero en los funcionarios son íntegras (básicas y compenetrarías) y,
en cambio, los laborales no poseen esa garantía. c) Servicios
extraordinarios y horas extras, los laborales tienen límites por el estatuto de
los trabajadores. d) Las indemnizaciones por razón del servicio no existen en
derecho laboral, se llaman percepciones extra salariales.
-Injusticias retributivas entre el personal altamente
cualificado con respecto al personal de carácter auxiliar o de oficios: los
empleados que ocupan puestos de trabajo de carácter administrativo o auxiliar
(C1 y C2) y de oficios y conserjería (antiguo E) tienen, en general, unas
retribuciones entre un 20 y un 30 por ciento superiores a las de sus homólogos
en el sector privado. Hay algunos casos que las diferencias entre sector público
y sector privado son mucho más acusadas como pueden ser, por ejemplo, los
conductores de compañías públicas de transporte que pueden llegar a tener
sistemas retributivos que son casi el doble del de sus equivalentes en el
sector privado. En cambio, el personal que ocupa las escalas superiores (A1 y
A2) tienen unas retribuciones que suelen ser equivalentes o más bajas que la de
sus parejos en el sector privado. Pero en algunos casos, cuantitativamente muy
importantes, las retribuciones de los técnicos superiores de las
administraciones públicas están por encima del mercado privado. Este es el caso
del personal docente (en todos sus niveles) y del personal sanitario con
retribuciones superiores en un 20 por ciento a los del sector privado. Pero en
otros ámbitos técnicos y, en especial, en los cuerpos de gestión las
retribuciones públicas suelen ser más bajas que sus paralelas en el sector
privado entre un 20 y un 30 por ciento.
Diferencias retributivas entre los ámbitos de principal
versus agente: la parte de la Administración pública que ejerce las funciones
de principal (ministerios, consejerías o el núcleo de un ayuntamiento) tiene
como responsabilidad la definición de la estrategia, los objetivos y el control
del sistema público. Los agentes (agencias ejecutivas, organismos autónomos,
empresas públicas, consorcios o fundaciones públicas) ejecutan las directrices
del principal. Esta distribución de roles implica, usualmente, que los
empleados públicos de los cuerpos superiores ejerzan competencias más estratégicas
y más complejas si están ubicadas en un organismo que ejerce las funciones de
principal que los que prestan sus servicios en un agente (tareas más operativas
y de gestión). Por tanto, en teoría los empleados públicos vinculados al
principal deberían tener tablas retributivas mayores que las que poseen los que
están enlazados a los agentes. Pero la práctica es muy diversa, desde
administraciones en las que no hay diferencias retributivas entre ambas esferas
de la Administración hasta administraciones en que presentan unas diferencias
retributivas muy acusadas y casi siempre en favor del agente y en detrimento
del principal. Por ejemplo, un funcionario puede ocupar un puesto tan
importante como el de director de comercio internacional de la AGE. Se trata de
un puesto de una enorme responsabilidad tanto interna (dirige una parte
importante del ministerio y algunos organismos autónomos) como externa (se
encarga de las negociaciones de los tratados internacionales, dirige las
relaciones con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las negociaciones
con la Unión Europea (UE)). Pero el funcionario que ocupa este puesto (y otros
similares básicamente en la AGE) y que ha llegado al cénit de su carrera
profesional, solo espera dejar el puesto para ir a prestar sus servicios a uno
de sus entes instrumentales (agentes) para mejorar su posición retributiva. En
este caso si trabaja en el ICEX (ahora denominado España, Exportación e
Inversiones) disfruta de una retribución que triplica por lo bajo a la que recibe
siendo director general. Otro ejemplo: un diplomático que ocupa el puesto de
embajador en una delegación bastante marginal puede multiplicar por cinco la
retribución que percibe su superior que ocupa el puesto de director general en
el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Un auténtico disparate que
suele replicarse, sin presentar diferencias tan agudas, en una parte importante
de los agentes en relación con los principales.
-A salarios más bajos mayor presión sobre la estructura
administrativa: como una parte importante de los técnicos superiores obtienen
retribuciones relativamente bajas y como no existe implantada en España una
auténtica carrera administrativa de carácter horizontal se produce en el
sistema una enorme presión por crear más estructura (puestos de jefatura con
niveles altos) de la objetivamente necesaria. Es decir, la precariedad de las
tablas retributivas en algunos puestos de técnico superior se compensan con la
creación de jefaturas artificiales que generan inflación orgánica y complican
de manera injustificada los organigramas.
-Los paraísos retributivos: en el sistema público existen
paraísos retributivos (administraciones públicas o ámbitos administrativos con
retribuciones significativamente superiores a la media del sistema) totalmente
injustificados a nivel profesional e institucional. Algunos ejemplos: el
personal que presta sus servicios en las Cortes Generales y en los parlamentos
autonómicos (aquí están incluidos el personal del Tribunal de Cuentas, el
Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos, además de Oficinas Antifraude
como es el caso de Cataluña y el de Valencia), el personal de los organismos
reguladores (Banco de España, Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad
Nuclear, etc.), diversos puestos de las embajadas no ocupados por diplomáticos
(consejeros de seguridad, de cultura, etc.). De manera menos acusada pero con
privilegios retributivos en muchos casos: el personal de las Diputaciones
Provinciales. Estos ámbitos públicos privilegiados se mal justifican por su
relevancia simbólica (parlamentos) o simplemente carecen de justificación y son
regalías que se asignan políticamente (como arquetipo los consejeros en las
embajadas). Por ejemplo, un premio muy preciado por un comisario de la policía
es lograr a ser consejero de seguridad en una embajada. Pasa de ser responsable
de unas funciones muy delicadas y relevantes a hacerse cargo de unas tareas
simbólicas de carácter muy menor. Pero la diferencia retributiva entre un
puesto importante y otro intrascendente puede implicar multiplicar por tres o
cuatro su salario si pasa a ocupar el puesto casi irrelevante. Son prebendas y
privilegios que se conceden objetivamente por los buenos servicios prestados
pero, desgraciadamente, también se utilizan como favores inconfesables de
carácter político.
-La pésima referencia de las retribuciones de los puestos de
carácter político: en España se ha impuestos un discurso social que ha
edificado la impostura que los políticos que ocupan cargos en las
administraciones públicas deben tener retribuciones bajas o muy bajas. Hay una
carrera demagógica entre partidos políticos para ver quien propone y consigue
retribuir menos a sus cargos políticos. Esta dinámica estrictamente política
incide negativamente en las tablas retributivas de los empleados públicos
profesionales.
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