domingo, 26 de noviembre de 2017

Víctor Almonacid: Las 10 excusas más tontas para no transformar digitalmente la Administración

Por Víctor Almonacid.- Blog Nosoloaytos.- Excusas o pretextos hay muchos, pero tras una meticulosa selección hemos identificado los 10 más desgarradores. Bienvenidos al maravilloso mundo de la resistencia al cambio. Ver video https://youtu.be/Q-W3OZOWbBI

pretexto.
(Del lat. praetextus).
1. mMotivo o causa simulada o aparente que se alega para hacer algo o para excusarse de no haberlo ejecutado (Fuente: RAE)

1.- No veo que sea necesario. La miopía social (incluso por encima de la legal) es el mayor pecado de un cargo público. Alguna vez hemos hablado de burrocracia e ignocracia (ver). La legitimación democrática es sin duda lo más importante, pero cuando por hache o por be, se cuela en la cúspide de lo público una persona especialmente necia o desinformada (curiosamente no suele ser tanto vía elecciones como vía nombramientos), hace mucho daño aunque no tenga exactamente mala fe. También es cierto que una cosa es no saber y otra no querer saber, lo cual es mucho más criticable porque implica no dedicar ni un minuto a quien con mucho gusto te lo quiere explicar. No todo el mundo ha tenido la suerte de estudiar, pero el sentido común, incluso la sabiduría, camina por otro conducto.

2.- Peligra la legalidad y la seguridad jurídica. Cuanto menos resulta paradójico que cumpliendo la legalidad (Ley de procedimiento, Ley de transparencia, Ley de régimen jurídico, ENS, ENI…) peligre la legalidad.

3.- Peligra la LOPD. ¿Ah sí? ¿Qué artículo?
 “Vaya a la ventanilla de al lado, pero está almorzando”… Fotograma de “Las doce pruebas de Astérix”, donde la prueba más dura que tienen que afrontar nuestros amigos para demostrar a César que son Dioses es lidiar con los funcionarios de “La casa que enloquece”. Genial.

4.- La administración electrónica va en contra de la gente mayor. ¿Por qué? La administración electrónica no supone la sustitución de una administración por otra, o mejor dicho, sí, pero solo internamente. Desde luego que la administración debe ser íntegramente electrónica pero el ciudadano, ese que paga sus impuestos, puede elegir entre serlo y no serlo. Tenga la edad que tenga. Alguno se sorprendería del enorme uso de los medios electrónicos en la franja de la tercera edad. Hay miles de cursos de informática a nivel de usuario para personas mayores, y les aseguro que son mayores, no tontos, de modo que “controlan”. Y si no siempre se le puede encargar al nieto una gestión… En definitiva, el ciudadano puede optar por relacionarse con la administración por medios electrónicos o, si así lo desea, del modo tradicional. La eAdministración es una puerta más que se abre, pero no se cierra ninguna. No se discrimina a nadie. Precisamente las administraciones más modernas tienen a disposición del público oficinas de atención ciudadana de mayor calidad. La catalogación y la automatización interna de los procesos lo facilita, pero el ciudadano, hoy en 2017 y dentro de 50 años en 2067, que haga lo que quiera.

5.- La administración electrónica es cara. Mentira. No es cara y sí tiene un coste que, por definición, se amortiza rápidamente. La organización debe destinar recursos propios y, sobre todo si es pequeña, subvenciones, para cumplir sus obligaciones legales y sociales en la efectividad de los derechos electrónicos de los ciudadanos. Una vez implantados, los servicios electrónicos propician de forma natural una reducción de cargas administrativas para el usuario, y una reducción de costes para la propia Administración que se traducen en un menor gasto y en ocasiones incluso en mayores ingresos. Retorno de la inversión (RCA -> ROI). Pronto la administración electrónica “estará pagada”, y si alguien no se lo cree que pregunte en Picanya, Alzira o Catarroja…

6.- Muchos ayuntamientos pequeños no pueden abordarlo, por falta de medios. Decía la Ley 11/2007 que si el 31 de diciembre de 2009 no había “disponibilidades presupuestarias” la implantación de la Ley se podía demorar. ¿Cuánto tiempo? De momento ya han pasado 10 años desde aquella Ley, ya derogada por otra que impone con mucha mayor contundencia estas obligaciones (en 2015), precedida de otra que atribuye la competencia a las Diputaciones Provinciales (2013). Ante la ausencia de medios pidamos ayuda, porque las administraciones supramunicipales deben darla. No está nada mal, tampoco, el Catálogo de Servicios de la Administración Digital del Estado. Lo que es cierto es que la gestión interna del cambio es algo que nadie hará por usted (ver el vídeo que remata la presente entrada). Un Ayuntamiento pequeño tiene menos recursos, claro está, pero en la parte positiva tiene menos expedientes y mucha menor complejidad. La administración electrónica es barata, y además como hemos dicho se amortiza rápidamente. Muchas veces confundimos el “no poder” con el “no querer”. La administración electrónica tiene enemigos de mucho mayor calado que el coste de la inversión.

7.- La firma electrónica no es una firma. No, y el caballo blanco de Santiago no es blanco… ni caballo, ni nada vamos. Ni siquiera es de Santiago, Santiago lo ha robado. En fin, esta es una de mis preferidas, esgrimida en no pocas ocasiones por “juristas de desconocido prestigio”.

8.- La fe pública no se puede ejercer con la firma electrónica, porque no permite el “ante mí”. ¿Les digo un secreto? En realidad nunca hicimos el “ante mí”. Simplemente viajaba el papel de una mesa a otra, de un edificio a otro… Hay que replantearse seriamente, en las profesiones de Notario y Secretario de Ayuntamiento, la función de fe pública. En los Ayuntamientos actualmente quien da fe de que el Alcalde es el Alcalde en la firma de un decreto es su propia firma electrónica reconocida. Por otra parte el Secretario ya no interviene ni en las mal llamadas compulsas electrónicas (en realidad “copias auténticas”) ni en los certificados de empadronamiento. Sí nos quedan las actas, los contratos y algún poso más de lo que algún día fue esa fe. Nos guste o no, la fe pública, la fehaciencia, ahora la ejercen esencialmente instrumentos como el certificado de firma, el sello de órgano, el timestamping, o el blockchain. No sé cuánto le queda a la Administración de ser el ente autorizado para emitir certificados.

9.- Ya no nos podemos equivocar. Es mucho más difícil rectificar. El procedimiento electrónico no permite sacar un decreto con fecha anterior a la de su emisión/firma, o completar un expediente cerrado con un documento que nos faltaba. Empezando por lo segundo no, no lo permite. En cuanto a lo de no equivocarse, dicen que errar es humano, pero si esto sirve para fijarse un poco más cuando hacemos el famoso “copiar y pegar”, bienvenido sea. Y sí, siempre se puede rectificar.


10.- La gente no utiliza las Nuevas Tecnologías. Nooooo, qué va…

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