miércoles, 15 de noviembre de 2017

La legislación en la política de la Función Pública

Andrés Morey.- Tu blog de la Administración Pública.- Mucho he escrito en el blog en relación a las políticas públicas y sus muchas facetas y, sobre todo, del papel que la Administración juega respecto de ellas y sus funciones en dicho campo. La relación de la Administración con la eficacia de las políticas públicas es sustancial, ya que ella ha de prever los recursos o medios necesarios para su eficacia. 

Pero, la Administración, ha de jugar también un papel en orden a la formalización de las políticas públicas, lo que supone que en su seno se ha de discutir o programar la forma jurídica o el nivel normativo que corresponde a dicha política; es decir, si corresponde, por su importancia o por existir reserva de ley, que la política se formalice en el parlamento. Decisión que implica determinar o prever las normas de desarrollo de la ley, o sea los reglamentos y la gestión o acción correspondiente, que conlleva también el desarrollo orgánico específico.

Pero la finalidad de esta entrada, es reflexionar sobre todo esto a través de la política de función pública, que de por sí lleva implícitas otras políticas.

La política de función pública precisamente por las otras que conlleva: selección o empleo público, formación de los funcionarios, movilidad e igualdad, eficacia de la Administración y de todas las políticas públicas encomendadas al sector público, etc., se desarrolla por norma con rango de ley; pero al ser una política que afecta a todo el territorio nacional se viene formalizando mediante una ley de bases. Ello hace que respecto de esta política pública, no sea lo fundamental la previsión de los recursos necesarios, pues las necesidades surgen respecto de cada política pública, en cuanto a presupuesto, organización y recursos humanos básicamente. La Administración o los funcionarios, estimo, en este caso intervienen o han de intervenir, principalmente, en la preparación o formulación de la política pública, para informar o asesorar sobre los efectos que la política antes existente ha determinado o sobre los problemas que la gestión de los recursos humanos o gestión de la propia función pública ha generado y las soluciones que se consideran adecuadas y viables.

Todo, pues, y principalmente el carácter básico y global de la legislación estatal, conduce a que la ley sea una ley de principios que deben regir la función pública con carácter general y, en su caso, la organización que garantice estos principios y en especial los de igualdad y movilidad. Precisamente la organización, entendida no sólo como estructura orgánica sino como procedimientos de gestión que garanticen los principios básicos y constitucionales, es la otra parte que puede ser también básica, pero, en principio, sin establecer órganos concretos, salvo los que tengan rango nacional o estatal y de coordinación y control.

Carácter básico 
La complicación surge en cuanto el mismo carácter básico de esta legislación implica que tenga un desarrollo en cada Comunidad Autónoma, lo que debería hacer reflexionar sobre el rango normativo de ese desarrollo legal por las autonomías y por la legislación de régimen local. Si las leyes, lo que principalmente deben determinar son las bases de cada política pública, sus principios y fines principales, la organización y los procedimientos concretos quedan, en principio, en el nivel o materia propia del reglamento, sobre todo en cuanto dicha organización y dichos procedimientos se encomienden por la ley básica a cada poder ejecutivo o Administración pública. Pero lo cierto que es que el desarrollo se ha venido realizando por normas con rango de ley autonómico; es decir, mediante aprobación parlamentaria, lo que determina que las decisiones que ya tienen un contenido más organizativo y, posiblemente, sujeto a variaciones o rectificaciones, según los problemas de gestión que surjan, se consoliden y se anquilosen y los errores cometidos persistan, porque para solucionarlos hay que acudir al parlamento correspondiente y seguir una tramitación compleja que, además, puede politizarse o someterse, por ello mismo, a los criterios de los sindicatos; lo que acaba afectando al interés público y a la gestión.

Muchos son los ejemplos que se pueden enumerar; elijo el de la persistencia en el tiempo de nombramientos interinos y provisionales. Pero uno de los problemas más importantes surge respecto de la autonomías que cuentan con lengua propia y la relación o proporción que han de guardar con la igualdad y el principio de movilidad ante la existencia de una lengua común; lo que, en cierto modo apunta a la organización de los puestos de trabajo y sus requisitos y a formas de organización complementaria y de traducción. Todo un mundo y una gestión compleja que no es obra de un día o de una simple previsión, implica una acción y reflexión permanente que respete los principios constitucionales y los básicos de la legislación.


Podía seguir desarrollando la cuestión, pero lo fundamental de las características de la política pública de función pública y de su legislación creo que queda expuesto; así como que es una política que ha de ser tenida en cuenta por cualquier otra a la hora de prever los recursos humanos necesarios.

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