Barómetro de Corrupción en 2016 de Transparencia Internacional : ASPECTOS
MÁS DESTACADOS DEL BARÓMETRO GLOBAL 2017, VALORACIONES
DETALLADAS DEL BARÓMETRO 2017,, INFORME
RELATIVO A ESPAÑA (2016),
Andrés Morey.- Tu blog de la Administración Pública.- Mucho he escrito en el blog en relación a las políticas
públicas y sus muchas facetas y, sobre todo, del papel que la Administración
juega respecto de ellas y sus funciones en dicho campo. La relación de la
Administración con la eficacia de las políticas públicas es sustancial, ya que
ella ha de prever los recursos o medios necesarios para su eficacia.
Pero, la
Administración, ha de jugar también un papel en orden a la formalización de las
políticas públicas, lo que supone que en su seno se ha de discutir o programar
la forma jurídica o el nivel normativo que corresponde a dicha política; es
decir, si corresponde, por su importancia o por existir reserva de ley, que la
política se formalice en el parlamento. Decisión que implica determinar o
prever las normas de desarrollo de la ley, o sea los reglamentos y la gestión o
acción correspondiente, que conlleva también el desarrollo orgánico específico.
Pero la finalidad de esta entrada, es reflexionar sobre todo
esto a través de la política de función pública, que de por sí lleva implícitas
otras políticas.
La política de función pública precisamente por las otras
que conlleva: selección o empleo público, formación de los funcionarios,
movilidad e igualdad, eficacia de la Administración y de todas las políticas
públicas encomendadas al sector público, etc., se desarrolla por norma con
rango de ley; pero al ser una política que afecta a todo el territorio nacional
se viene formalizando mediante una ley de bases. Ello hace que respecto de esta
política pública, no sea lo fundamental la previsión de los recursos
necesarios, pues las necesidades surgen respecto de cada política pública, en
cuanto a presupuesto, organización y recursos humanos básicamente. La
Administración o los funcionarios, estimo, en este caso intervienen o han de
intervenir, principalmente, en la preparación o formulación de la política
pública, para informar o asesorar sobre los efectos que la política antes
existente ha determinado o sobre los problemas que la gestión de los recursos
humanos o gestión de la propia función pública ha generado y las soluciones que
se consideran adecuadas y viables.
Todo, pues, y principalmente el carácter básico y global de
la legislación estatal, conduce a que la ley sea una ley de principios que
deben regir la función pública con carácter general y, en su caso, la
organización que garantice estos principios y en especial los de igualdad y
movilidad. Precisamente la organización, entendida no sólo como estructura
orgánica sino como procedimientos de gestión que garanticen los principios
básicos y constitucionales, es la otra parte que puede ser también básica,
pero, en principio, sin establecer órganos concretos, salvo los que tengan
rango nacional o estatal y de coordinación y control.
La complicación surge en cuanto el mismo carácter básico de
esta legislación implica que tenga un desarrollo en cada Comunidad Autónoma, lo
que debería hacer reflexionar sobre el rango normativo de ese desarrollo legal
por las autonomías y por la legislación de régimen local. Si las leyes, lo que
principalmente deben determinar son las bases de cada política pública, sus
principios y fines principales, la organización y los procedimientos concretos
quedan, en principio, en el nivel o materia propia del reglamento, sobre todo en
cuanto dicha organización y dichos procedimientos se encomienden por la ley
básica a cada poder ejecutivo o Administración pública. Pero lo cierto que es
que el desarrollo se ha venido realizando por normas con rango de ley
autonómico; es decir, mediante aprobación parlamentaria, lo que determina que
las decisiones que ya tienen un contenido más organizativo y, posiblemente,
sujeto a variaciones o rectificaciones, según los problemas de gestión que
surjan, se consoliden y se anquilosen y los errores cometidos persistan, porque
para solucionarlos hay que acudir al parlamento correspondiente y seguir una
tramitación compleja que, además, puede politizarse o someterse, por ello
mismo, a los criterios de los sindicatos; lo que acaba afectando al interés
público y a la gestión.
Muchos son los ejemplos que se pueden enumerar; elijo el de
la persistencia en el tiempo de nombramientos interinos y provisionales. Pero
uno de los problemas más importantes surge respecto de la autonomías que
cuentan con lengua propia y la relación o proporción que han de guardar con la
igualdad y el principio de movilidad ante la existencia de una lengua común; lo
que, en cierto modo apunta a la organización de los puestos de trabajo y sus
requisitos y a formas de organización complementaria y de traducción. Todo un
mundo y una gestión compleja que no es obra de un día o de una simple
previsión, implica una acción y reflexión permanente que respete los principios
constitucionales y los básicos de la legislación.
Podía seguir desarrollando la cuestión, pero lo fundamental
de las características de la política pública de función pública y de su
legislación creo que queda expuesto; así como que es una política que ha de ser
tenida en cuenta por cualquier otra a la hora de prever los recursos humanos
necesarios.
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