jueves, 28 de marzo de 2019

Víctor Almonacid: 10 “marrones” que tenemos los Ayuntamientos ahora mismo

Curso de interés. Procesos Selectivos en las Administraciones Públicas. Vitoria 10 y 11 de abril 

Por Víctor Almoncid web.-NosoloAytos blog.  Al margen de que evidentemente cada uno tendrá los suyos, podríamos citar, con muy poco margen de error, 10 de los marrones que nos preocupan a todos en estos tiempos convulsos de mediados de 2019. Un mínimo común denominador del insomnio, la intranquilidad o, simplemente, el volumen de trabajo, presente en todos los Ayuntamientos de España. Verbalizarlo no lo arreglará pero sin duda sirve de terapia (mal de muchos…), de modo que allí van los 10 marrones del momento:

1.- Real Decreto del viernes (incluye Real Decreto Ley del viernes). No sé si ya os habéis acostumbrado a que el orden del día del Consejo de Ministros del viernes, sobre todo en esta breve legislatura que ahora termina, venga cargado por el Diablo. Yo no. Y es que, además de que con sobresaltos no es forma de acabar la semana, el RD del viernes se ha convertido, por distintos motivos, en un foco de inseguridades, empezando por la jurídica, que evidentemente poco o nada ayudan a la buena gestión de lo público. En cuanto al RDL, como ya dijimos en nuestra archileída entrada “50 sombras de Ley”, se trata de un mecanismo constitucional previsto con la loable intención de agilizar el proceso legislativo en casos de urgencia derivando parte del poder legislativo en el Gobierno. Pero ocurre que se usa, se abusa y se requeteusa hasta desvirtuar el principio de separación de poderes.

2.- BOE del sábado. Suele ser la consecuencia de lo anterior. ¿Recuerdan cuántas disposiciones importantes se han publicado en el BOE el sábado en los últimos tiempos? Muchas, amargando el fin de semana a los incautos como yo que cometen el error de leerlo en tiempo real, y amargando el lunes al resto (que no sé qué es peor). El sábado no es día para disgustos, caramba. Y si se acerca fin de año todavía es peor. Aún recordamos eBOE del sábado 30 de diciembre de 2017 o el de 29 de diciembre de 2018. Pero más allá del citado fastidio, y bromas a parte, el verdadero fallo del sistema es una sobrecarga totalmente ineficiente del ordenamiento jurídico, saturado con miles de normas muchas veces incompatibles entre sí. También miles, por no decir millones, de modificaciones de normas anteriores, que quedan tan mal cosidas como la cara del monstruo de Frankenstein (y dan el mismo miedo). Pero no queremos ni necesitamos más normas, sino mejores normas. Dejen en paz el BOE del sábado, y de paso el de los otros días de la semana.

3.- Juntas Consultivas (incluye OIResCon). Como dijimos en el #CNCE2019, para aplicar correctamente una LCSP ya de inicio muy mejorable, nada ayuda la confusión doctrinal -“cachondeo” es la palabra que mejor define la disparidad de criterios de las diferentes Juntas Consultivas y más recientemente la OIResCon (o casi mejor la NoOIResCon)-, y la constante presión política sobre todo a los profesionales de los Ayuntamientos con menos medios. Pero a nuestro modo de ver es ridículo que en marzo de 2019 necesitemos que venga un órgano consultivo a arrojar luz sobre una Ley de 2017 que entró en vigor precisamente en marzo de 2018. ¿Qué hemos estado haciendo hasta ahora? Mi consejo es que no seamos nosotros los menores (de edad), siempre bajo la tutela de un adulto, sino que demos un paso al frente y resolvamos con nuestras propias capacidades (y sentido común) cuestiones que, al menos para mí, no generan absolutamente ninguna duda, como la obligatoriedad de la licitación electrónica o la necesidad de cumplir determinados requisitos de procedimiento, de transparencia y de remisión de información en relación a los contratos menores.

4.- ROLECE. Otra de contratación. ¿Cómo está este asunto ahora mismo? Pues la útima quiniela que echamos arrojaba los siguientes resultados:

-ROLECE OBLIGATORIO: Letra a) del apartado 4 del artículo 159 en relación a la disposición final decimosexta de la LCSP.



El problema es saber, tomando como base esta última Recomendación y la propia realidad que muestra una increíble lentitud en el proceso de inscripción, hasta cuándo dura la provisionalidad. Algunos, que tenemos la manía de cumplir y hacer cumplir la Ley, de momento lo vamos arreglando con declaraciones responsables a todos los licitadores y acreditación de todos los requisitos solo por parte del adjudicatario. Otra solución, la que apunta Pilar Batet, sería no tramitar abiertos simplificados hasta que esto se normalice. Así por lo menos no incumpliríamos la Ley, solo nos cerramos la puerta a la utilización de un procedimiento que debería ser uno de los más habituales.

5.- Deber de remisión (también llamado “picar datos”). En los Ayuntamientos nos pasamos la vida remitiendo más o menos los mismos datos a las distintas instancias de control externo. En el mejor de los casos introducimos manualmente esos datos en plataformas que, dicho sea en coloquial, cada una son de su padre y de su madre. Uno de los principales obstáculos para la verdadera transformación digital de las AAPP es que aún pensamos, y actuamos, desde la lógica del papel, de los oficios de remisión, de los envíos, de los libros de actas o de contabilidad expedidos en papel timbrado… ¿Interoperabilidad? Ni está ni por desgracia se la espera. Y eso que no puede decirlo más claro la Ley de Régimen Jurídico: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo (hoy en día como sabemos esta Ley es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos” (art. 155.1 y 2 LRJ). Pero ni la LRJ ni el ENI se cumplen. En este caldo de cultivo vamos todos locos “picando datos” o incluso llevándolos a Madrid debajo del brazo (ver “Dando fe de un despropósito administrativo”). Hay miles de Administraciones y millones de datos en el Ayuntamiento: la entidad pública que necesite determinada información que acceda a ella y que la coja por así decirlo (siempre que esté legitimada a cogerla, claro está, porque forma parte de sus atribuciones), pero que no me pida que la envíe o que la teclee cada vez porque a veces pienso que no hacemos otra cosa.

6.- Protección de datos. Marrón relacionado con el anterior, tal y como hemos visto, puesto que el tratamiento de parte de esos datos conlleva una protección reforzada. No estamos adaptados, por lo general, a la nueva normativa. La mayoría solo han oído la campana (véase de nuevo la infografía del oído), vaga y lejana, de que hay que tener un DPO o DPD (¡o quizá un DEP!)… Es el RGDP y no la LOPDGDD, por cierto, el que introduce como obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos en determinados supuestos, entre los que se incluye, la necesidad de nombrar un DPO cuando “el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público” (artículo 37.1.a RGPD) como es el caso de las Administraciones Públicas en las que sus órganos competentes son de composición política (y tienen la condición de autoridad) y en todo caso son organismos públicos. De forma concreta, en las Entidades Locales, dicha obligatoridad se extiende por este motivo a sus entes dependientes de carácter público. El problema es cuando se nombra “por nombrar” a cualquier “voluntario”, únicamente para cumplir con el deber formal de tener un incauto nombrado DPO. Si supieran todo lo que hay que hacer y la responsabilidad que tienen…

7.- 2020. Nada más lejos de mi intención que reabrir viejos debates los cuales además, conforme pasa el tiempo, cada vez tienen menos sentido. Pero lo cierto es que, puestos a hablar de preocupaciones, es evidente que a mediados de 2019 a muchos les tiene que preocupar llegar (o no) a 2020 con los deberes hechos en cuanto al cumplimiento de la Ley 39. ¿Cómo están ustedes? Esto es lo que preguntaban los payasos de la tele pero no sería mala cosa que cada uno se autopreguntara dónde está y, a partir de esa foto fija, trazara un plan o cronograma para llegar o tener posibilidades de llegar. Lo que no es legal ni moralmente aceptable es seguir amparándose en que, como supuestamente el procedimiento electrónico aún no está en vigor (afirmación que ya ni siquiera me molesto en demostrar que es radicalmente falsa), no movemos ni un solo dedo para que, llegada la fecha, estemos al menos un poco más cerca de cumplir nuestras obligaciones digitales que un pitecántropo medio.

8.- Elecciones. Por si fuera poco todo lo anterior, en breve tenemos elecciones generales (28 de abril), autonómicas, locales y europeas (26 de mayo). Eso sí: bien repartiditas en dos Jornadas separadas por un escaso mes de margen (más cargado sin duda el 26 de mayo, excepto en Valencia, donde coinciden generales y autonómicas)… Desde el punto de vista de los funcionarios municipales esto se traduce en una faena descomunal. Los procesos electorales son gigantescos expedientes administrativos respecto los que podemos decir que los ciudadanos pagan la fiesta y los funcionarios son (somos) quienes hacen todo lo demás: desde poner los globos hasta velar por la seguridad de los niños que juegan a romper la piñata. Y lo peor no es el día de elecciones, maratoniano como él solo, sino lo que viene después, porque constituir las nuevas Corporaciones tampoco se hace con la gorra precisamente. Por cierto, algo ayudaremos desde COSITAL Valencia a gestionar este proceso a través del Curso “El proceso electoral local y la constitución de los nuevos Ayuntamientos”.

9.- Nervios pre-elecciones. Claro, es la consecuencia del anterior. De repente, después de cuatro años, vienen los nervios de última hora. Cuantas noches sin dormir se pasan los malos estudiantes cuando por fin visualizan la fecha del examen… ¿No era mejor haberlo preparado desde el principio? Cierto es que en principio esta gran inquietud se genera en y alrededor del ámbito más político de las organizaciones públicas, pero, como es altamente contagiosa, de momento los funcionarios nos podemos conformar con no sucumbir a la debacle y recordar a los políticos las cosas que no se pueden hacer en periodo electoral (ver NOTA INFORMATIVA SOBRE EL OBJETO Y LOS LÍMITES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES Y DE LOS ACTOS DE INAUGURACIÓN REALIZADOS POR LOS PODERES PÚBLICOS EN PERIODO ELECTORAL).

10.- Recursos Humanos. Otra de las madres del cordero, que lo es ya, ahora mismo, y con tendencia al alza en los próximos años: envejecimiento de las plantillas, definición de las funciones directivas, jubilaciones, impacto de la automatización de trámites y otras derivadas de las nuevas tecnologías, medidas de reorganización, nuevas aptitudes, nuevas formas de seleccionar, nuevas formas de proveer, nuevas “formas de formar”, medidas para atraer o retener el talento… Y otras muchas asignaturas pendientes desde hace años como la carrera horizontal, la movilidad o el trabajo orientado a la consecución de objetivos. De algo de todo esto hablaremos, por cierto, el  Foro talento público que se celebrará en Valencia la próxima semana (jueves 4 de abril). 

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