1.-
Real Decreto del viernes (incluye
Real Decreto Ley del viernes). No sé si ya os habéis acostumbrado a que el
orden del día del Consejo de Ministros del viernes, sobre todo en esta breve
legislatura que ahora termina, venga cargado por el Diablo. Yo no. Y es que,
además de que con sobresaltos no es forma de acabar la semana, el RD del
viernes se ha convertido, por distintos motivos, en un foco de inseguridades,
empezando por la jurídica, que evidentemente poco o nada ayudan a la buena
gestión de lo público. En cuanto al RDL, como ya dijimos en nuestra archileída
entrada “50
sombras de Ley”, se trata de un mecanismo constitucional previsto con
la loable intención de agilizar el proceso legislativo en casos de urgencia
derivando parte del poder legislativo en el Gobierno. Pero ocurre que se usa,
se abusa y se requeteusa hasta
desvirtuar el principio de separación de poderes.
2.-
BOE del sábado. Suele ser la consecuencia de lo anterior.
¿Recuerdan cuántas disposiciones importantes se han publicado en el BOE el
sábado en los últimos tiempos? Muchas, amargando el fin de semana a los
incautos como yo que cometen el error de leerlo en tiempo real, y amargando el
lunes al resto (que no sé qué es peor). El sábado no es día para disgustos,
caramba. Y si se acerca fin de año todavía es peor. Aún recordamos el BOE del sábado 30 de diciembre
de 2017 o el de
29 de diciembre de 2018. Pero más allá del citado fastidio, y bromas a
parte, el verdadero fallo del sistema es una sobrecarga totalmente ineficiente
del ordenamiento jurídico, saturado con miles de normas muchas veces
incompatibles entre sí. También miles, por no decir millones, de modificaciones
de normas anteriores, que quedan tan mal cosidas como la cara del monstruo de
Frankenstein (y dan el mismo miedo). Pero no queremos ni necesitamos más
normas, sino mejores normas. Dejen en paz el BOE del sábado, y de paso el de
los otros días de la semana.
3.-
Juntas Consultivas (incluye OIResCon). Como dijimos en el #CNCE2019,
para aplicar correctamente una LCSP ya de inicio muy mejorable, nada ayuda la
confusión doctrinal -“cachondeo” es la palabra que mejor define la disparidad
de criterios de las diferentes Juntas Consultivas y más recientemente la
OIResCon (o casi mejor la NoOIResCon)-, y la constante presión política sobre
todo a los profesionales de los Ayuntamientos con menos medios. Pero a nuestro
modo de ver es ridículo que en marzo de 2019 necesitemos que venga un órgano
consultivo a arrojar luz sobre una Ley de 2017 que entró en vigor precisamente
en marzo de 2018. ¿Qué hemos estado haciendo hasta ahora? Mi consejo es que no
seamos nosotros los menores (de edad), siempre bajo la tutela de un adulto,
sino que demos un paso al frente y resolvamos con nuestras propias capacidades
(y sentido común) cuestiones que, al menos para mí, no generan absolutamente
ninguna duda, como la obligatoriedad de la licitación electrónica o la
necesidad de cumplir determinados
requisitos de procedimiento, de transparencia y de remisión de información en
relación a los contratos menores.
4.-
ROLECE. Otra de contratación. ¿Cómo está este asunto
ahora mismo? Pues la útima quiniela que echamos arrojaba los siguientes
resultados:
-ROLECE
OBLIGATORIO: Letra a) del apartado 4 del artículo 159 en relación a la
disposición final decimosexta de la LCSP.
-ROLECE
OBLIGATORIO: Informe
20/2018 de la JCCA de Aragón
-ROLECE NO
OBLIGATORIO (provisionalmente): Recomendación
de la Comisión Permanente de la JCCP de 24 de septiembre de 2018
El problema es
saber, tomando como base esta última Recomendación y la propia realidad que
muestra una increíble lentitud en el proceso de inscripción, hasta cuándo dura
la provisionalidad. Algunos, que tenemos la manía de cumplir y hacer cumplir la
Ley, de momento lo vamos arreglando con declaraciones responsables a todos los
licitadores y acreditación de todos los requisitos solo por parte del
adjudicatario. Otra solución, la que apunta Pilar Batet, sería no tramitar
abiertos simplificados hasta que esto se normalice. Así por lo menos no
incumpliríamos la Ley, solo nos cerramos la puerta a la utilización de un
procedimiento que debería ser uno de los más habituales.
5.-
Deber de remisión (también
llamado “picar datos”). En los Ayuntamientos nos pasamos la vida remitiendo más
o menos los mismos datos a las distintas instancias de control externo. En el
mejor de los casos introducimos manualmente esos datos en plataformas que,
dicho sea en coloquial, cada una son de su padre y de su madre. Uno de los
principales obstáculos para la verdadera transformación digital de las AAPP es
que aún pensamos, y actuamos, desde la lógica del papel, de los oficios de
remisión, de los envíos, de los libros de actas o de contabilidad expedidos en
papel timbrado… ¿Interoperabilidad? Ni está ni por desgracia se la espera. Y
eso que no puede decirlo más claro la Ley de Régimen Jurídico: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y su normativa de desarrollo (hoy en día como sabemos
esta Ley es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD), cada Administración deberá facilitar el acceso
de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados
que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios
funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas
garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. La disponibilidad de
tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los
interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución
de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la
normativa reguladora de los mismos” (art. 155.1 y 2 LRJ). Pero ni
la LRJ ni el ENI se cumplen. En este caldo de cultivo vamos todos locos
“picando datos” o incluso llevándolos a Madrid debajo del brazo (ver “Dando
fe de un despropósito administrativo”). Hay miles de Administraciones
y millones de datos en el Ayuntamiento: la entidad pública que necesite
determinada información que acceda a ella y que
la coja por así decirlo (siempre que esté legitimada a
cogerla, claro está, porque forma parte de sus atribuciones), pero que no me
pida que la envíe o que la teclee cada vez porque a veces pienso que no hacemos
otra cosa.
6.-
Protección de datos.
Marrón relacionado con el anterior, tal y como hemos visto, puesto que el
tratamiento de parte de esos datos conlleva una protección reforzada. No estamos
adaptados, por lo general, a la nueva normativa. La mayoría solo han oído la
campana (véase de nuevo la infografía del oído), vaga y lejana, de que hay que
tener un DPO o DPD (¡o quizá un DEP!)… Es el RGDP y no la LOPDGDD, por cierto,
el que introduce como obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos
en determinados supuestos, entre los que se incluye, la necesidad de nombrar un
DPO cuando “el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público”
(artículo 37.1.a RGPD) como es el caso de las Administraciones Públicas en las
que sus órganos competentes son de composición política (y tienen la condición
de autoridad) y en todo caso son organismos públicos. De forma concreta, en las
Entidades Locales, dicha obligatoridad se extiende por este motivo a sus entes
dependientes de carácter público. El problema es cuando se nombra “por nombrar”
a cualquier “voluntario”, únicamente para cumplir con el deber formal de tener
un incauto nombrado DPO. Si supieran todo lo que hay que hacer y la
responsabilidad que tienen…
7.-
2020. Nada más lejos de mi intención que
reabrir viejos
debates los cuales además, conforme pasa el tiempo, cada vez tienen
menos sentido. Pero lo cierto es que, puestos a hablar de preocupaciones, es
evidente que a mediados de 2019 a muchos les tiene que preocupar llegar (o no)
a 2020 con los deberes hechos en cuanto al cumplimiento de la Ley 39. ¿Cómo
están ustedes? Esto es lo que preguntaban los payasos de la tele pero no sería
mala cosa que cada uno se autopreguntara dónde está y, a partir de esa foto
fija, trazara un plan o cronograma para llegar o tener posibilidades de llegar.
Lo que no es legal ni moralmente aceptable es seguir amparándose en que, como
supuestamente el procedimiento electrónico aún no está en vigor (afirmación que
ya ni siquiera me molesto en demostrar que es radicalmente falsa), no movemos
ni un solo dedo para que, llegada la fecha, estemos al menos un poco más cerca
de cumplir nuestras obligaciones digitales que un pitecántropo medio.
8.-
Elecciones. Por si fuera poco todo lo anterior, en breve
tenemos elecciones generales (28 de abril), autonómicas, locales y europeas (26
de mayo). Eso sí: bien repartiditas en dos Jornadas separadas por un escaso mes
de margen (más cargado sin duda el 26 de mayo, excepto en Valencia, donde
coinciden generales y autonómicas)… Desde el punto de vista de los funcionarios
municipales esto se traduce en una faena descomunal. Los procesos electorales
son gigantescos expedientes administrativos respecto los que podemos decir que
los ciudadanos pagan la fiesta y los funcionarios son (somos) quienes hacen
todo lo demás: desde poner los globos hasta velar por la seguridad de los niños
que juegan a romper la piñata. Y lo peor no es el día de elecciones,
maratoniano como él solo, sino lo que viene después, porque constituir las
nuevas Corporaciones tampoco se hace con la gorra precisamente. Por cierto,
algo ayudaremos desde COSITAL Valencia a gestionar este proceso a través
del Curso
“El proceso electoral local y la constitución de los
nuevos Ayuntamientos”.
9.-
Nervios pre-elecciones.
Claro, es la consecuencia del anterior. De repente, después de cuatro años,
vienen los nervios de última hora. Cuantas noches sin dormir se pasan los malos
estudiantes cuando por fin visualizan la fecha del examen… ¿No era mejor
haberlo preparado desde el principio? Cierto es que en principio esta gran
inquietud se genera en y alrededor del ámbito más político de las
organizaciones públicas, pero, como es altamente contagiosa, de momento los
funcionarios nos podemos conformar con no sucumbir a la debacle y recordar a
los políticos las cosas que no se pueden hacer en periodo electoral (ver NOTA INFORMATIVA
SOBRE EL OBJETO Y LOS LÍMITES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES Y DE LOS ACTOS DE
INAUGURACIÓN REALIZADOS POR LOS PODERES PÚBLICOS EN PERIODO ELECTORAL).
10.-
Recursos Humanos. Otra
de las madres del cordero, que lo es ya, ahora mismo, y con tendencia al alza
en los próximos años: envejecimiento de las plantillas, definición de las
funciones directivas, jubilaciones, impacto de la automatización de trámites y
otras derivadas de las nuevas tecnologías, medidas de reorganización, nuevas
aptitudes, nuevas formas de seleccionar, nuevas formas de proveer, nuevas
“formas de formar”, medidas para atraer o retener el talento… Y otras muchas
asignaturas pendientes desde hace años como la carrera horizontal, la movilidad
o el trabajo orientado a la consecución de objetivos. De algo de todo esto
hablaremos, por cierto, el Foro talento público que se celebrará en Valencia
la próxima semana (jueves 4 de abril).
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