Por Amalia López Acera.-Blog.- Nos adentramos en unos meses complicados en lo que respecta
a la comunicación que se realiza desde las administraciones públicas. Son
muchos los debates, preguntas e interrogantes que se nos plantean a los
profesionales de la comunicación sobre lo que se puede difundir o no desde el
ámbito de las administraciones públicas durante el periodo electoral.
La coincidencia excepcional de las diferentes citas
electorales, con el consiguiente solapamiento de fechas, y el clima político
actual complica aún más si cabe la cuestión.
Con el fin de ayudar a solventar algunas de las dudas más
frecuentes que se nos plantean a los profesionales de la comunicación que
trabajamos en las administraciones públicas, he elaborado esta pequeña guía a
modo de sencillas preguntas y respuestas.
Vaya por delante que no soy ni abogada ni jurista y que para
poder elaborar esta información he tenido que dedicarle bastante tiempo y
atención al ser una materia que no domino.
Espero me disculpéis por los posibles errores que haya
podido cometer pero mis únicos objetivos han sido: por un lado documentarme
para poder desempeñar mi trabajo como periodista y funcionaria de una
administración pública con el mayor rigor y profesionalidad; y por otro,
compartir este conocimiento con aquellas personas que les pueda resultar de
ayuda para el desempeño de su trabajo.
Y sin más, ahí van estas preguntas y respuestas:
Índice de Contenidos
1) ¿Cuál es el principal objetivo de regular la comunicación
que se realiza en este período electoral?
El objetivo no es otro que el que señala en su preámbulo la
propia Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral (LOREG)
de “lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se
refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad”.
Es decir, que lo que se pretende es garantizar la
neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales y
que desde las diferentes administraciones públicas no se beneficie a una opción
política u otra por estar en esos momentos al frente de las mismas.
Por eso en última instancia lo que tiene que primar es el
sentido común, ya que aunque no estén ni recogidos ni regulados todos los
supuestos (ya que eso sería imposible) no quiere decir que se pueda hacer.
Está en nuestra mano como profesionales y responsables de la
comunicación que se realiza desde las administraciones públicas el garantizar el
que se cumpla una de la normas fundamentales del estado democrático. No debemos
olvidar que trabajamos para el conjunto de los ciudadanos y no para un partido
político u otro.
De ahí una vez más recalcar la importancia de la separación
de la información de servicio público de la información de contenido político
desde los canales de difusión y comunicación de las administraciones públicas.
2) ¿ A qué período de tiempo afecta?
Estamos ante una situación inusual por la coincidencia y el
solapamiento de varios procesos electorales pero según el artículo 50.2 de la
LOREG y la Instrucción
de la Junta Electoral Central 2/2011 estamos hablando desde la
convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado hasta la
celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas.
Para concretar diremos que afecta desde el 6 de marzo hasta
el 26 de mayo.
3) ¿Qué diferencia hay entre periodo electoral, convocatoria
de elecciones, campaña institucional y campaña electoral?
Distinguimos entre los siguientes conceptos:
Período electoral: tiempo que transcurre desde la
convocatoria de las elecciones hasta el mismo día de la votación. El día de la
votación es el cuarto domingo de mayo del año que corresponda según el artículo
42.3 de la LOREG.
Convocatoria de elecciones: momento en el que comienza el
periodo electoral. Según ese mismo artículo 42.3 los decretos de convocatoria
se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año
que correspondan y se publican al día siguiente en el boletín oficial
correspondiente. Entran en vigor el día de su publicación.
Campaña institucional: conjunto de actuaciones destinadas a
informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para
votar, los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en ningún
caso en la orientación del voto de los electores.
Campaña electoral: conjunto de actividades lícitas llevadas
a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones
para conseguir votos. La campaña electoral tendrá una duración de 15 días.
4) ¿Si hay una campaña electoral estatal afecta por ejemplo
al ámbito local?
Si. Las prohibiciones establecidas en el artículo 50 de la
LOREG para garantizar la neutralidad se extiende según la Instrucción
JEC 3/2019 a la actuación de todos los poderes públicos (estatales,
autonómicos y locales) con independencia del proceso electoral convocado.
Es decir, que cuando haya un proceso electoral convocado las
prohibiciones se extienden a todos los poderes públicos y si hay elecciones
generales afectan, por ejemplo, a los ayuntamientos que tienen que respetar
esas prohibiciones y no sólo cuando haya elecciones locales.
5) ¿Qué actos no se pueden organizar?
Según el artículo 50.2 de la LOREG e Instrucción de la JEC
2/2011 no se podrá organizar o financiar directa o indirectamente ningún acto o
campaña que contenga alusiones a la realización o a los logros obtenidos o que
utilicen imágenes o expresiones parecidas a las utilizadas en sus propias
campañas.
6) ¿Se puede inaugurar un servicio nuevo?
No. El artículo 50.3 de la LOREG y la Instrucción de la JEC
2/2011 señalan que está prohibido cualquier acto de inauguración de obras y
servicios públicos o proyectos de estos cualquiera que sea la denominación
utilizada sin perjuicio de que puedan entrar en funcionamiento en ese
periodo.
Es decir, se pueden terminar obras o poner en marcha un
servicio sin ningún problema siempre y cuando no se haga ningún acto,
fotografía, visita de autoridades, etc.
7) ¿Se pueden celebrar ferias o fiestas populares?
Conforme al apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción
2/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre
interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites
de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por
los poderes públicos en periodo electoral, “no se consideran incluidas en la
prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones
institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial,
profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos,
ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de
forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo
electoral”.
Es decir, que si una feria no se ha celebrado nunca, no se
podrá celebrar aunque sea de carácter cultural.
Añade además que se podrán organizar siempre que ni en la
organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las
realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se
induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del
voto de los electores.
7) ¿Quién debe autorizar la celebración de actos?
Nadie. Conforme establece la Instrucción de la Junta
Electoral Central 2/2011, de 24 de marzo, no corresponde a las juntas
electorales la autorización previa de actos institucionales, sino que su
intervención se debe producir como consecuencia de la formulación de denuncias
o reclamaciones o de la interposición de recursos.
Es decir, somos nosotros como administración pública los que
tenemos que tomar la decisión de si se debe organizar o no un acto y medir las
consecuencias del mismo.
De ahí la “relajación” de muchas administraciones públicas
ya que pueden organizar los actos que quieran ya que si no hay denuncia no
pasará nada.
8) ¿Esta normativa afecta a lo que se publica en las redes
sociales de las administraciones públicas?
Si. Aunque cuando se redactó gran parte de la normativa que
regula estos aspectos no existía ni Facebook ni Twitter, la Instrucción
4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de
las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como
como instrumento de propaganda electoral señala que la normativa sobre
campaña electoral también afecta a internet y a las redes sociales.
9) ¿Se puede hacer publicidad?
No. El artículo 10 de la Ley
29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional establece
que no se podrán realizar campañas institucionales en periodo electoral
entendiendo como tal el tiempo que va desde la convocatoria de elecciones y el
mismo día de las elecciones.
Por tanto no se puede hacer publicidad institucional desde
el 6 de marzo hasta el 26 de mayo.
Esta excluida de esta prohibición las actividades
publicitarias imprescindibles para anunciar medidas de prevención, de riesgo,
de orden o de seguridad públicos o de evitación o reparación de daños que
afecten a las personas, su salud o sus bienes y al medio natural.
10) ¿Y para informar por ejemplo sobre el voto por correo?
En este caso sí que se puede hacer publicidad institucional
relacionada con la difusión del proceso electoral y el fomento del voto siempre
y cuando no se influya en el sentido del mismo.
11) ¿Se pueden difundir folletos o un vídeo?
No. Según se recoge en la Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala 3ª, sección 8ª, de 18 de noviembre de 2009 por
el que se prohíbe así mismo la difusión de folletos, revistas, catálogos, envío
de correos electrónicos, sms… con el mismo sentido de difundir logros,
actuaciones o proyectos de cualquier poder público.
Tampoco se pueden utilizar imágenes, sintonías o expresiones
similares a las empleadas por los partidos políticos en sus propias campañas
electorales.
Por tanto cuidado con el envío de ciertas comunicaciones a
través de servicios de WhatsApp o Telegram ya que están incluidos también en
esta ley.
12) Particularidad de la Comunitat Valenciana
Voy a hacer referencia también al caso de la reciente Ley
12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y
la concepción colectiva de las infraestructuras públicas ya que ha
supuesto un punto de inflexión ya que como se indica en el preámbulo “las
campañas de publicidad institucional promovidas por los poderes públicos han
supuesto un coste elevado para la ciudadana y, en ocasiones con dinero público,
han sido utilizadas como instrumentos propagandísticos del partido político que
ha sustentado a los distintos gobiernos”.
Lo más importante de esta ley no es que limita y prohíbe la
comunicación publicitaria institucional al período electoral sino que es una
nueva forma de actuación en materia de comunicación desde las administraciones
públicas ya que lo limita con independencia del momento en que nos encontremos. Así en su artículo 5 se recogen las siguientes
prohibiciones:
-Se prohíbe la comunicación publicitaria institucional
partidista
-Se prohíbe la utilización de la publicidad institucional
como elemento de propaganda personal de personas con cargos públicos o grupos
institucionales. En este sentido, se prohíben las comunicaciones financiadas,
directa o indirectamente, con fondos públicos de los gobiernos institucionales.
-Se prohíben los actos públicos de entrega de llaves de
bienes inmuebles o similares, por parte de personas con cargos electos o con
altos cargos del gobierno. Estas entregas serán realizadas, en todo caso, por
el personal funcionario competente y sin hacer de esa entrega una
escenificación pública.
Se prohíbe obligar a la ciudadanía a la asistencia de actos
públicos para ser beneficiaria de cualquier entrega de bien, parcial o
totalmente, financiado con dinero público o cualquier tipo de contrato,
nombramiento, subvención o beca.
-Se prohíbe alcanzar acuerdos con medios de difusión
para promocionar la imagen de los cargos y administraciones públicas.
-Se prohíbe la financiación de medios de difusión
privados, directa o indirectamente, a través de la contratación del medio para
su difusión o de inserción de publicidad institucional. La contratación de
cualquier medio se realizará bajo los criterios establecidos en la presente ley
y las leyes de contratación vigentes.
-Toda la publicidad institucional estará libre de
identificación partidista alguna, quedando prohibidos los puntos de similitud
con la publicidad que lleve a cabo cualquier partido político para la propia
imagen o la captación de afiliación.
-Se prohíbe la organización de cualquier acto de
inauguración, o similares, de obra acabada o servicio por parte de personas con
cargos electos o altos cargos, financiados con fondos públicos parcial o
totalmente, directa o indirectamente. Esta prohibición incluirá los viajes en cabina
de conductor de cargos electos o altos cargos respecto de las infraestructuras
de transporte público colectivo.
-Se prohíbe la organización de cualquier obra o acto de
instalación de placa conmemorativa o similar que haga referencia a personas con
cargos electos o a altos cargos que hayan participado en la decisión de su
construcción o puesta en marcha.
-Se prohíben los actos de puestas de primeras piedras,
de inauguración o similares, de inicio de construcción de obra financiada,
total o parcialmente, con fondos públicos por parte de personas con cargos
electos o altos cargos.
-Queda prohibida la confusión y coincidencia de las campañas
institucionales con las campañas electorales autonómicas.
-Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como
finalidad destacar los éxitos en la gestión o los objetivos conseguidos por los
sujetos sometidos a la ley.
-Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como
única finalidad la creación, difusión o mejora de la notoriedad e imagen de las
instituciones gubernamentalesy de las administraciones públicas, que no esté
vinculada a un derecho, servicio o actividad concretos.
-Se prohíbe la publicidad institucional relacionada con
competencias ajenas.
-Se prohíbe la publicidad subliminal, entendiendo por
tal la que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades
rayanas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente
percibida.
-La publicidad institucional está sometida a las
prohibiciones establecidas en la legislación estatal
12) Calendario a tener en cuenta:
-5 de marzo. Se publica en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) el decreto por el que se disuelven las Cortes y se convocan las
elecciones generales para el 28 de abril.
-12 de abril. Inicio de la campaña electoral de la elecciones
generales.
-28 de abril. Elecciones generales y autonómicas en la
Comunitat Valenciana.
-10 de mayo. Inicio de la campaña electoral de las elecciones
autonómicas (excepto Comunitat Valenciana), municipales y europeas.
-26 de mayo. Elecciones municipales, europeas y autonómicas (excepto Comunitat Valenciana)
13) Normativa:
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