Por Josè Ramón Chaves. DelaJusticia.com. Se acaba de dictar en interés casacional la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo del 25 de febrero de 2019 (rec. 4336/2017) que definitivamente borra las diferencias entre interinos y fijos cara al disfrute de los beneficios de la carrera profesional.
La cuestión de interés casacional zanjada era la siguiente:Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada “condiciones de trabajo” a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal.
La cuestión de interés casacional zanjada era la siguiente:Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada “condiciones de trabajo” a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal.
La sentencia se apoya en el Auto dictado el 22 de marzo de 2018 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -asunto C- 315/17- al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Zaragoza en un procedimiento referido a la exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza; además sigue la línea de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011 (asunto C- 177/2010), que al resolver una cuestión prejudicial en torno a la Directiva 1999/70/CE, exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables.
Además ya la sentencia de la propia Sala contenciosa del Supremo de 8 de marzo de 2017 (rec. 93/2016) precisó que no debería discriminarse a estos efectos (caso valenciano) entre personal de carrera e interinos de larga duración (considerando como tales los que superan cinco años de servicios, acogiéndose a la pauta marcada por la STC 203/2000). Ahora bien, la presente Sentencia casacional afronta el caso de la admisión del interino de larga duración a la carrera profesional pero condicionado a que no haya tenido la oportunidad de presentarse a ningún proceso selectivo durante todo el tiempo en que haya ejercido como tal.
Además ya la sentencia de la propia Sala contenciosa del Supremo de 8 de marzo de 2017 (rec. 93/2016) precisó que no debería discriminarse a estos efectos (caso valenciano) entre personal de carrera e interinos de larga duración (considerando como tales los que superan cinco años de servicios, acogiéndose a la pauta marcada por la STC 203/2000). Ahora bien, la presente Sentencia casacional afronta el caso de la admisión del interino de larga duración a la carrera profesional pero condicionado a que no haya tenido la oportunidad de presentarse a ningún proceso selectivo durante todo el tiempo en que haya ejercido como tal.
El plus añadido de la presente sentencia viene dado porque se pronuncia en sentencia con interés casacional, urbi et orbe, y porque borra de raíz toda diferencia que se fije en el dato de haber superado procesos selectivos o por tener la condición de fijeza.
2º) que existe discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en ese Acuerdo de la Mesa Sectorial a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de personal estatutario fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato
En este punto me viene a la mente cuando eran conducidos al cadalso para su ejecución, allá por 1520, los comuneros que levantaron sus armas contra la Corona castellana, momento en que Juan Bravo fue callado en sus protestas por Juan de Padilla quien le dijo: “Señor Juan Bravo: ayer era día de pelear como caballeros, y hoy de morir como cristianos”. Y lo recuerdo porque tras los esfuerzos -desviados- de las Comunidades Autónomas y servicios de Salud por diseñar un sistema que diferenciase la carrera profesional de fijos, ahora toca cumplir las sentencias y modificar o rediseñar el modelo de carrera profesional. Toca cumplir como Administraciones justas. No hay que esperar mas sentencias condenatorias. Hay que hacer los deberes y hacerlos bien. El EBEP impuso una carrera profesional que merezca tal nombre y que no sea discriminatoria.
Ahora ya queda claro que sobran las distinciones entre interinos y funcionarios de carrera/estatutario fijo. Lo que caben son distinciones de cuño objetivo (ej. mínimo de antigüedad a unos y otros, titulaciones a unos y otros, experiencia en puestos a unos y otros, pero sin discriminar ambos colectivos).
De paso no estaría de más que la “carrera profesional” se diseñase como auténtica carrera y no que en la práctica general se ha convertido en un “café para todos”, en unos “quinquenios” o en una manera de conseguir la paz social pagando un complemento más, al margen de que se trabaje más, mejor o mas eficiente.
No creo que se sea mas profesional por cobrar más rellenando papeles que detallen que simplemente se cumple con las obligaciones ordinarias; creo mas bien, que como en los ejércitos medievales, los galones se cosechaban en las batallas, en el ingenio estratégico probado, en la valentía, en la lealtad demostrada, en el interés por formarse… No en el mero transcurso del tiempo cobrando la soldada.
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