No siempre es preceptivo solicitar tres ofertas aunque si es necesario motivarlo: Nota aclaratoria sobre la instrucción 1/2019 de la OFICINA INDEPENDIENTE de Supeervición y Regulación de la Contratación (OIReScon) relativa a los contratos menores
Nota OIReScon.- "Habida cuenta de las consultas de distintas gerencias de universidades,
entidades locales, y demás instituciones del sector público dirigidas a la
Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación (en
adelante OIReScon) en relación a la expresión:
“el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos” contenida en la Instrucción 1/2019, sobre contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se realiza la siguiente aclaración: Dicha exigencia responde a la obligación de salvaguardar la libre competencia, que es uno de los principios básicos que recoge el artículo 1 de la LCSP, y que se ha de garantizar en todo procedimiento de contratación, siendo función de esta Oficina promover el mismo (art. 332.6.d) LCSP).
“el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos” contenida en la Instrucción 1/2019, sobre contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se realiza la siguiente aclaración: Dicha exigencia responde a la obligación de salvaguardar la libre competencia, que es uno de los principios básicos que recoge el artículo 1 de la LCSP, y que se ha de garantizar en todo procedimiento de contratación, siendo función de esta Oficina promover el mismo (art. 332.6.d) LCSP).
Motivación de la no solicitud de 3 ofertas
En este
sentido, la propia Exposición de Motivos de la LCSP señala, tal y como
recogemos en la citada Instrucción, al referirse al procedimiento abierto
simplificado que “se habilita una tramitación especialmente sumaria para
contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad
y eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa
a situaciones extraordinarias”. De esta forma, la referencia a la solicitud de
tres presupuestos que se indica en la Instrucción, ha de interpretarse en el
sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre
posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas
cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o
bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata
las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.
En todo caso, la
solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la
licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales
supuestos, ya quedaría garantizada la competencia."
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