También de interés: El
Consejo de Transparencia ha recibido hasta hoy 3383
iniciativas ciudadanas, de las que 1.941 (57,4%) son reclamaciones
Desde la Fundación Civio,
lo primero que nos preguntamos es por qué se realiza esta consulta ‘previa’
ahora, en la segunda quincena de julio, verano a las puertas, con solo dos
semanas para participar y sin conocer, más de dos años después, si la
valoración que nos solicitó el Ministerio de Presidencia en 2015 sobre
el borrador del Real Decreto de aprobación el Reglamento de la Ley de
Transparencia ha servido para algo. ¿Alguien ha estudiado nuestras
recomendaciones? ¿Se han tomado en consideración? ¿Podemos saber cuáles sí y
cuáles no?
El marco de implantación de la transparencia no es el mismo
que en 2015. Las instituciones aplican de forma irregular la ley, generando
inseguridad jurídica debido al vacío normativo. El Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, ha
remplazado al Ministerio de Presidencia en la preparación de este reglamento.
No obstante, la administración es la misma con la que tratamos de colaborar
hace dos años en la mejora de este reglamento. Por eso, nos gustaría conocer su
opinión sobre las recomendaciones que nos solicitaron. Y, a partir de ahí,
colaborar de nuevo ahora. Por entonces, ni siquiera recibimos respuesta a
nuestras propuestas.
Reglamento
Es más, desde Civio consideramos un despropósito que se
plantee siquiera el no
desarrollo reglamentario. Un reglamento rector para la aplicación diaria de
la ley es absolutamente imprescindible. Según avanza la implementación no
reglamentada de la ley, esto se hace cada día más patente.
Desde Civio pedimos a la Dirección General de Gobernanza
Pública que presente un nuevo documento de trabajo, incluyendo su
consideración de las recomendaciones realizadas por la sociedad civil, y que
clarifique qué calendario y qué proceso va seguir a partir de esta
consulta ‘previa’. En su momento manifestamos, e insistimos ahora, en que este
proceso debe ser puesto en consideración de la ciudadanía en general mediante
un proceso formal de consulta pública, más abierto, que permita que todos
podamos participar aportando ideas con tiempo suficiente y mayor confianza en
que éstas que sirven para algo. Las organizaciones de la sociedad civil no
trabajamos para el Gobierno, colaboramos en toda la medida de nuestras
posibilidades para tener la mejor ley posible y que se aplique de forma óptima
y eficaz. Y si nosotros colaboramos con el Ejecutivo, esta relación requiere
bidireccionalidad. Sin ella, el proceso nace pervertido. Queremos tomar parte
en él, pero no lo haremos a ciegas.
La apertura de esta consulta previa reabre viejas dudas.
¿Se van a incorporar al reglamento los procedimientos necesarios para reducir
al arbitrariedad en los tiempos de respuesta que afectan al derecho de acceso
(delimitando un tiempo máximo de garantía entre que se realiza la solicitud y
ésta llega al órgano competente? ¿Existe intención de concretar el significado
de “reelaboración de información” como motivo para denegar una respuesta y
otras excepciones al derecho de acceso que siguen siendo demasiado ambiguas?
¿Se va a reglamentar la ley siguiendo los criterios que introduce el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno o se va a hacer caso omiso al ente que vela por
el correcto cumplimiento de la misma? ¿Se va a dotar de capacidad al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno para evitar los continuos casos judiciales que
frenan el derecho de acceso, suponen un gasto de fondos públicos y enmarañan la
confianza de los ciudadanos en las instituciones?
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