domingo, 9 de julio de 2017

Publicada la Oferta Pública de Empleo para 2017: llueve café en el campo

Ver nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la OEP de 2017

Por José R. Chaves. Blog DelaJusticia.com.- Por fin la administración sale del letargo en cuanto a convocatoria de plazas de empleo público. Las oposiciones y concursos estaban despegando tras el período de vacas flacas y ahora llega un regalo doble para opositores (y para la administración pues necesitaba empleados para ser eficaz).

De un lado, Real Decreto 702/2017, de 7 de Julio por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.

De otro lado, el Real Decreto Ley 13/2017, de 7 de Julio por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos.

Veamos el panorama novedoso en trazo grueso

1.- Entre otras cuestiones novedosas, resaltaremos:
Para determinados ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores.

Se fija el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

La articulación de los correspondientes procesos selectivos que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se desarrollará previa negociación colectiva.

En determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Estos procesos se incluirán en las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019.

Además, las Administraciones Públicas podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Nótese que se abre la espita a las convocatorias pero contando cada administración con amplio margen de discrecionalidad sobre qué plazas, cómo y cuando, sin olvidar la necesaria negociación de numerosas vertientes con los sindicatos.

Cristobal Montoro, el ministro de la Función Pública
2.- Como criterios generales de las convocatorias, que se aplicarán tanto para las convocatorias de la administración del Estado como para las de los entes locales, merece la pena destacar:
Las convocatorias incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos.

En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato.

Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean idénticos, salvo actualización normativa.



Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea. Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

Con carácter general, la cumplimentación de las instancias se hará de forma electrónica y en todo caso permitirá su presentación y pago por esta vía.

En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

3. - Ahora bien, tales criterios tienen que ser cumplidos, primero por la administración al aprobar la convocatoria, y segundo, tienen que ser aplicados por los Tribunales calificadores. O sea, el éxito de tales medidas viene dado por el diseño cuidadoso de las convocatorias y la formación de los miembros de los tribunales calificadores. Hay mucho en juego: el rigor del procedimiento, y la aptitud de los empleados públicos.

Y por otra parte, estamos ante criterios generales, que deberían ser universales y plasmados en norma legal, y no en una mera decisión de aprobación de Oferta de Empleo.

Al fin y al cabo, en esos criterios generales cristalizan los avances jurisprudenciales en materia de control de oposiciones y concursos que nos esforzamos por sintetizar en nuestro Vademécum de Oposiciones y Concursos (Ed. Amarante, 2016).


NOTA FINAL.- Por si sirve de ayuda aquí está un breve video con los DIEZ ESCALONES PARA SUPERAR LAS OPOSICIONES.

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