Ver nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la OEP de 2017
Por José R. Chaves. Blog DelaJusticia.com.- Por fin la administración sale del letargo en cuanto a convocatoria de plazas de empleo público. Las oposiciones y concursos estaban despegando tras el período de vacas flacas y ahora llega un regalo doble para opositores (y para la administración pues necesitaba empleados para ser eficaz).
Por José R. Chaves. Blog DelaJusticia.com.- Por fin la administración sale del letargo en cuanto a convocatoria de plazas de empleo público. Las oposiciones y concursos estaban despegando tras el período de vacas flacas y ahora llega un regalo doble para opositores (y para la administración pues necesitaba empleados para ser eficaz).
De un lado, Real Decreto 702/2017, de 7 de Julio por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.
De otro lado, el Real Decreto Ley 13/2017, de 7 de Julio por el que se
aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el
refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el
ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de
determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades
en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos.
Veamos el panorama novedoso en trazo grueso
1.- Entre otras cuestiones novedosas, resaltaremos:
Para determinados ámbitos y sectores en que así se indica, la
tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas
producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores.
Se fija el procedimiento de cálculo de las tasas de
reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada
caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado
indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
La articulación de los correspondientes procesos selectivos
que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se desarrollará previa negociación
colectiva.
En determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa
adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90
por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016. Estos procesos se incluirán en las
ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019.
Además, las Administraciones Públicas podrán disponer en los
ejercicios 2017 a
2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los
términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Nótese que se abre la espita a las convocatorias pero
contando cada administración con amplio margen de discrecionalidad sobre
qué plazas, cómo y cuando, sin olvidar la necesaria negociación de numerosas
vertientes con los sindicatos.
Cristobal Montoro, el ministro de la Función Pública |
Las convocatorias incluirán una previsión sobre la duración
máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que
la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en
un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda
acordarse la ampliación de los mismos.
En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas
físicas, éstas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando
la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima
y proporcionada del diferente trato.
Con carácter general, las bases de las convocatorias de los
procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán
establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el
60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente
ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean idénticos,
salvo actualización normativa.
Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el
principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios
celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la
determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán
difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios
con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta
errónea. Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la
finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos
procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas
alternativas.
Con carácter general, la cumplimentación de las instancias
se hará de forma electrónica y en todo caso permitirá su presentación y pago
por esta vía.
En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la
necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y
simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los
aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la
Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.
3. - Ahora bien, tales criterios tienen que ser cumplidos, primero
por la administración al aprobar la convocatoria, y segundo, tienen que ser
aplicados por los Tribunales calificadores. O sea, el éxito de tales
medidas viene dado por el diseño cuidadoso de las convocatorias y la formación
de los miembros de los tribunales calificadores. Hay mucho en juego: el rigor
del procedimiento, y la aptitud de los empleados públicos.
Y por otra parte, estamos ante criterios generales, que
deberían ser universales y plasmados en norma legal, y no en una mera decisión
de aprobación de Oferta de Empleo.
Al fin y al cabo, en esos criterios generales cristalizan
los avances jurisprudenciales en materia de control de oposiciones y concursos
que nos esforzamos por sintetizar en nuestro Vademécum de Oposiciones y Concursos (Ed. Amarante, 2016).
NOTA FINAL.- Por si sirve de ayuda aquí está un breve video
con los DIEZ ESCALONES PARA SUPERAR LAS OPOSICIONES.
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