Por Víctor Almonacid.- Blog NosoloAytos.- La Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se
lleva la palma en cuanto al uso y abuso de esa mala costumbre del legislador en
los últimos años de utilizar una ley para modificarlas todas (véase 50
sombras de Ley), y bate el récord de Disposiciones Adicionales (130), no
siendo ni mucho menos escasas las Finales (37).
En cuanto a la parte que interesa a nuestros lectores, la
materia de presupuestos, financiación y fiscalidad local se desarrolla en el TÍTULO
VII. De los Entes Territoriales – CAPÍTULO
I. Entidades Locales, a lo largo de 27 artículos (75 a 101).
Además, como previsiones específicas para la administración
local destacamos la que actualiza el régimen retributivo de los miembros, así
como la modificación de la Ley de Haciendas Locales en materia de consolidación
e integración de cuentas (de entes dependientes):
Disposición adicional trigésima segunda – Régimen
retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
De conformidad con lo previsto en el artículo
75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, según la redacción dada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las
Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias,
excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos
funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales,
será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
|
Referencia
–
Euros
|
Más de 500.000
|
102.010
|
91.809
|
|
81.608
|
|
76.508
|
|
66.307
|
|
56.106
|
|
51.005
|
|
45.905
|
|
40.804
|
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000
habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su
dedicación:
Dedicación
|
Referencia
–
Euros
|
Dedicación parcial al 75%.
|
30.603
|
Dedicación parcial al 50%.
|
22.442
|
Dedicación parcial al 25%.
|
15.302
|
En ningún caso, la aplicación de la presente disposición
podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las
Corporaciones Locales.
El BOE… Qué miedo le tenemos |
Disposición final décimatercera. Modificación del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se incorporan las siguientes modificaciones al texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo
209 que queda redactado como sigue:
«4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General
los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función
Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe
para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
A efectos de la obtención de los estados consolidados, las
entidades controladas, directamente o indirectamente, por la entidad local no
comprendidas en los apartados anteriores, las entidades multigrupo y las
entidades asociadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local
acompañadas, en su caso, del informe de auditoría.
Los conceptos de control y de entidad multigrupo y entidad
asociada son los definidos en las Normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público.
Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta
General, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la
Corporación.»
El resto de apartados permanece con la misma redacción.
Dos. Se incorpora una nueva
disposición transitoria, la vigésima segunda, con el siguiente título y texto:
«Disposición transitoria vigésima segunda Consolidación
de cuentas
En tanto no se aprueben las normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se
refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades
locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las
distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»
Por último, destacaremos un par de previsiones en materia de
contratos. Por un lado se prevé la creación de un órgano de supervisión:
Disposición adicional centésima trigésima. Reformas en
la contratación del sector público
1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en
vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un
órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en
los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de
plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna
autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Y ojo con las “puertas traseras” para entrar en la
Administración:
Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la
incorporación de personal laboral al sector público
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley
y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como
empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en
una Administración Pública o en una entidad de derecho público:
a) A los trabajadores de los contratistas de
concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato
adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo
2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido
el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a
la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los
mismos.
b) Al personal laboral que preste servicios en
sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en
personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una
Administración Pública.
Al personal referido en los apartados anteriores le serán de
aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la
normativa laboral.
Dos. En aquellos supuestos en los que,
excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa
tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a)
anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones
que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, no se
contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de
reposición de efectivos.
Tres. Lo establecido en esta disposición adicional
tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo
156.1 de la Constitución.
En resumen, habemus Ley de Presupuestos 2017. Tardía y no muy
buena. A digerirla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario