viernes, 19 de junio de 2020

Finalizó el estado de alarma. ¿Podemos seguir celebrando sesiones telemáticas de los órganos colegiados?

 "Si el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente es lógico pensar que, por asimilación, los plenos telemáticos también siguen teniendo carácter preferente"

Por Víctor Almonacid. Nosoloaytos blog.
¿Cuánto recorrido tiene este tenor literal?
«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
 
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten».

Parece que cada vez menos…
Pero ojo, porque, ante todo, sería un error identificar finalización del estado de alarma con finalización de la pandemia. Decir que ahora mismo ya no se pueden celebrar plenos telemáticos equivale a afirmar (y de hecho se afirma) que ya no se puede teletrabajar. Pero a nuestro juicio aún concurren “situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas”. 

Hay que entender bien qué es esto de la nueva normalidad. En la siempre infravalorada “cultura general”, deberíamos ir incorporando palabras como zoonosis, ecosistema, o biodiversidad. Hemos alterado el Orden Natural, y esa osadía humana no es un acto que pueda quedar sin consecuencias. Por desgracia, mucho nos tememos que la pandemia no va a ser la última desgracia planetaria que asole a nuestra generación.

Hace poco decíamos: “… la mejor arma para luchar contra todos los problemas que tenemos, todo lo malo que nos está pasando (no sólo el virus, sino también la ineficiencia, la corrupción, la crisis económica, la despoblación del mundo rural y la propia destrucción del planeta), es la actuación telemática: teletrabajar, teletramitar, tele reunirse, tele pagar, tele operar, tele comunicarse, tele formarse, tele firmar… Telecualquiercosa.” (Telemáticos a la fuerza… Pero telemáticos“, publicado en el Diario Levante EMV el pasado 10 de junio). Bien, vemos que una de las actividades que podemos/debemos hacer a distancia es “tele reunirnos”.

En nuestras FAQ sobre Plenos telemáticos de las Entidades Locales” ya adelantábamos algunas cuestiones post-alarma (no post COVID, por cierto, porque la COVID aún está). Incluso defendíamos una interpretación menos estricta del a priori “duro” art. 46.3 LBRL que, incluso si no se procediera a su modificación (pese a todo, necesaria), daría cobertura a los plenos telemáticos, al menos con carácter parcial. A saber:
 
Además de referir, obviamente, la literalidad del art. 46.3 señalamos como no menos interesante, y más meritoria por haberse aprobado en circunstancias de normalidad, la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, de Castilla y León, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. Es cierto que, sin plantearse la posibilidad de celebrar Plenos íntegramente telemáticos, la cual seguramente carecía de sentido fuera de las circunstancias extremas en las que nos encontramos, esta Ley autonómica regula el derecho de participación a distancia de los miembros de las entidades locales que se encuentren en alguna de las situaciones de baja, permiso o enfermedad que se describen. Este es el supuesto que, sí o sí, tiene que llegar para quedarse, el de la participación telemática de algunos miembros corporativos en determinadas circunstancias.
 
En este sentido, dando por buena la interpretación que vincula este modelo de sesión a la concurrencia de las circunstancias excepcionalísimas que señala el precepto vigente, sí podrían celebrarse sesiones en las que al menos uno o unos pocos concejales participen a distancia. La LBRL desde luego no lo prohíbe. Obviamente, la seguridad jurídica aconseja regular las otras situaciones en las que podrán celebrarse este tipo de Plenos, si no totalmente telemáticos, sí parcialmente en relación a uno o más de uno de los miembros de la Corporación. Lo que parece claro, en todo caso, es que fuera de las situaciones de emergencia descritas u otras similares o equiparables, no tiene razón de ser la defensa de la celebración de un Pleno íntegramente telemático, por lo que deberán definirse las circunstancias y los requisitos en los que uno o varios concejales o diputados pueden teleasistir. El ROM es el instrumento para hacerlo.

Y es que quizá el art. 46.3 no sea tan restrictivo después de todo. El «en todo caso» parece determinante, al igual que la descripción de las situaciones excepcionales, a las que relaciona con la fuerza mayor, el grave riesgo colectivo o las catástrofes públicas. Pero podemos abrir la puerta, no obstante, a una interpretación más abierta, que identificaría el «en todo caso» con dichas circunstancias tan graves y excepcionales, y un hipotético «en otros casos» a otras circunstancias menos acuciantes”. Quizá sí se puedan celebrar plenos íntegramente telemáticos, con el 46.3 LBRL como cobertura incluso después de la pandemia. Seguimos prefiriendo la seguridad jurídica que ofrece el ROM, desde luego.

Por último, pero no menos importante, debemos dar un criterio interpretativo en relación a las normas y debates jurídicos que han surgido últimamente y que pueden surgir ex novo como consecuencia de la impactante imposición de la tecnología en las actuaciones y trámites de la Administración por la fuerza de los hechos: «Las normas deben interpretarse teniendo en cuenta los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad» (artículo 3 del Código Civil).

¿Qué establece la citada Ley 7/2018, de 14 de diciembre, de Castilla y León?. Precisamente su art. 16 ofrece un buen texto de referencia para reproducir, obviamente de forma adaptada, en la futura modificación de su Reglamento Orgánico Municipal que cada Entidad Local lleve a cabo. Y podría ser también un buen referente de regulación para el marco básico de la LBRL (digamos un futuro art. 46.3 o 46bis):
«1. Los miembros de las entidades locales que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.
Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.

Lo dispuesto en este apartado será obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa de enfermedad a la Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en este apartado, en virtud de su desarrollo tecnológico, podrá ser de aplicación a los municipios menores o iguales a 5.000 habitantes y a las entidades locales menores cuando previamente así lo aprecie y acuerde el Pleno de la entidad local, o la Junta Vecinal, o la Asamblea vecinal en los municipios o entidades locales menores que funcionen en régimen de Concejo abierto, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa de enfermedad a la Alcaldía».

Dicho todo lo anterior, volvemos a situarnos en el contexto de la pandemia. El caso es que seguimos teletrabajando (a pesar del esfuerzo de los detractores de esta modalidad de desempeño). Entonces, si el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente es lógico pensar que, por asimilación, los plenos telemáticos también siguen teniendo carácter preferente.

Y es que el virus no está controlado. No parece conveniente celebrar una reunión que puede alcanzar tranquilamente al menos las 20 personas. Incluso en los municipios pequeños, ya que a los concejales hay que sumar otras personas (secretario, algún otro funcionario, asesores, policía, público…). Después de muchos años asistiendo a plenos doy fe, nunca mejor dicho, que algunos han supuesto verdaderos amontonamientos de personas, dentro y fuera del salón de sesiones. Y no me refiero solo a los plenos constitutivos.

En definitiva, la “nueva normalidad” nos obliga a ser mucho “más telemáticos” que antes, por así decirlo. De momento la pandemia sigue y un pleno es, por definición, una aglomeración de gente. Algo que hay que evitar hasta que se descubra la vacuna o un tratamiento eficaz. Por otro lado, afortunadamente ya muchos reconocen que un pleno puede ser presencial y permitir al mismo tiempo la comparecencia telemática de algunos concejales en supuestos tasados que pueden regularse en el ROM (hasta que, en efecto, se regulen en la LBRL), tales como “perfil de riesgo”, “enfermedad”, “embarazo”, etc… Pero precisamente por eso se debería admitir que en determinadas circunstancias el pleno sea totalmente telemático: fuerte temporal, inundación, pleno extraordinario y urgente convocado en agosto (o en sábado, o una mañana en la que los concejales sin dedicación están trabajando), una gastroenteritis que afecta a la mayoría de concejales, que están enfermos, etc… El derecho de participación democrática invita a reconocer esta participación telemática con la mayor amplitud posible, máxime una vez demostrado que existen los medios técnicos y que este tipo de sesiones no son ninguna quimera. Dicho de otra manera: si estos plenos celebrados durante la pandemia han sido válidos, ¿se puede defender que un pleno exactamente igual, celebrado con las mismas formalidades pero fuera de la pandemia, sería nulo de pleno derecho?.

Lo cierto es que la Ley estatal 40/2015 es tremendamente clara al respecto, aunque no sea directamente aplicable a la administración local. Pero sí supone, como mínimo, una moderna fuente del Derecho (en relación con el criterio interpretativo fundamental del Código Civil, la realidad del momento, una realidad que es abrumadora precisamente en este momento. Estamos en el año 2020, aún en plena pandemia y a las puertas de los efectos más duros del cambio climático (¿tiene sentido celebrar un pleno de 6 horas un día de julio que alcance los 45 grados, metiendo a concejales y público en una sala cerrada con el aire acondicionado al máximo?).


La moción propone al Pleno de dicho Ayuntamiento instar al Gobierno de España a que modifique la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, introduciendo la posibilidad de celebración de plenos por medios telemáticos en situaciones no excepcionales.
 
Los proponentes ya saben que cuentan con todo mi apoyo para que prospere. Un apoyo que plasmamos, sin ir más lejos, aquí y ahora.

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