La publicidad de las actuaciones
judiciales funciona en nuestro ordenamiento jurídico con
un doble rango: por un lado, es un derecho fundamental del justiciable
(artículo 24.2 Constitución Española) y, por otro, es un principio que informa
la organización y el funcionamiento del Poder Judicial (artículo 120.1 CE).
Esta doble naturaleza es causa y consecuencia del importantísimo papel que
ostenta la publicidad en el seno de un Estado de Derecho (artículo 1.1. CE).
Si
comprendemos éste como -ante todo- la sujeción de la actuación institucional a
la legalidad, qué duda cabe de que ese control o fiscalización sólo puede
acontecer si realmente se ofrecen los mecanismos suficientes que habiliten una
observación posible sobre las decisiones, y los procedimientos que dan lugar a
las mismas, del poder establecido. La publicidad, en suma, es una garantía de
la legalidad; si se nos permite la apreciación: sólo con publicidad puede
hablarse de ley porque una norma sólo es tal cuando es conocida y cuando se
contemplan sus efectos sobre el escenario social. El Derecho, siempre, se
orienta hacia un colectivo; incluso en aquellos casos en que su proyección es
estrictamente singular.
El tratamiento de la
publicidad del contenido judicial ha sido objeto de desarrollo por el
legislador (por ejemplo: véase el artículo 232 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial), y también por la jurisprudencia (por ejemplo:
véase la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 64/2019, de 9 de mayo.
Ponente: Su Excmo. Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré). Sin embargo, más allá de
estas previsiones legislativas y de la interpretación y aplicación de las
mismas por la doctrina jurisprudencial, creemos que es necesario situarlas, no
ya como punto imprescindible del desarrollo de nuestros procesos
jurisdiccionales, sino más allá de ese horizonte, como una pauta de referencia
para la construcción de un metaconcepto cuya transversalidad sobre la
arquitectura de nuestra Administración de Justicia debería revolucionar el
enfoque actual que mantenemos sobre ésta: la transparencia.
¿Qué es la transparencia?
Vaya por delante que no estamos en presencia de un término —o idea— de
fronteras acotadas y significados pacíficos; la transparencia no es un concepto
jurídico determinado; la transparencia es una perspectiva, un método de
análisis y escrutinio que se sostiene sobre la observación y la
comprensibilidad del hecho objeto de contemplación. La publicidad o el acceso o
información públicas consienten que podamos tomar conocimiento de datos; la
transparencia, a nuestro juicio, sin embargo, arranca con esa publicidad pero
busca viabilizar la interpretación de los datos por el observador y,
finalmente, convertir a éste en un actor, partícipe y responsable, que
interactúa con esa realidad contemplada, mutándola desde su conciencia y
compromiso con el ente social al que pertenece y del que la realidad observable
es sólo una muestra tangible.
El Tribunal de Justicia de
la Unión Europea ha subrayado en su jurisprudencia (Por todas, véase: Sentencia
de 16 de junio de 2015. Asunto C-615/2013 «Agencia Europea de Seguridad
Alimentaria») que la transparencia en las decisiones públicas
contribuye a conferir mayor legitimidad a las autoridades decisoras a los ojos
de los destinarios de sus actos, al mismo tiempo que eleva la confianza de
éstos en esas autoridades; igualmente, el Tribunal de Luxemburgo nos recuerda
que la transparencia, en los sistemas democráticos, refuerza la responsabilidad
de los poderes públicos frente a sus ciudadanos. Efectivamente, la
transparencia es un concepto consustancial a la democracia, igual que ésta es
inherente a la más amplia expresión de confianza. Freud escribió que toda
sociedad descansa sobre la culpa compartida resultado de la perpetración de un
crimen común. Y así es: nuestro «pacto social» es la consecuencia de la aceptación
de la comunión cívica como alternativa pacífica frente a la barbarie, pero, al
propio tiempo, ese pacto no se sostiene sin confianza, sin la legitimidad
recíproca que los ciudadanos y el poder constituido se deben entre sí. Y
llegados a este punto: ¿Qué legitimidad puede
esperarse de aquellas instituciones que todavía viven en la sombra, enfermas de
agorafobia, resistentes al debido escrutinio público? Ninguna.
No pretendo emitir juicios
tan severos ni opiniones hirientes sobre nuestra —mejorable— Administración de
Justicia, pero sí debemos decir que en su espacio todavía quedan muchas
ventanas por abrir y que la legitimidad de nuestra democracia, de nuestros
Juzgados y Tribunales, y de los servidores públicos que trabajamos en ellos,
sólo será posible si asumimos con compromiso la inexorable necesidad de
someternos, constantemente, al juicio riguroso —no populista— de quienes nos
dotan de significado: los ciudadanos.
La transparencia,
desgraciadamente, sigue siendo una tarea pendiente.
Por ello, con vocación constructiva, las líneas que continúan buscan presentar,
al menos, un boceto preliminar sobre el que poder trabajar posteriormente;
pinceladas sobre un lienzo que nos pertenece, como el Estado de Derecho, a
todos.
1º.- Visión macro: la realidad
judicial a examen
La Carta de Derechos de
los Ciudadanos ante la Justicia de 2002 se abre con el apartado dedicado a «Una Justicia transparente»,
en el cual, entre otras cosas, se reconoce el derecho de cualquier ciudadano a
recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos
tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España.
Producto de esta previsión tan esperanzadora en su momento, fue la redacción
del vigente —aunque con modificaciones posteriores— artículo 461 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en cuya dicción se prevé todo lo que afecta a la
Estadística Judicial, la cual es diseñada con el fin de asegurar la
disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes
Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder
Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa
y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los
órganos, servicios y oficinas judiciales de España, así como sobre las
características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente, el precepto reconoce que los ciudadanos tendrán pleno acceso a la
estadística judicial, mediante la utilización de medios electrónicos, en la
forma que reglamentariamente se establezca.
Aunque más tarde se aprobó
la Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia,
del Plan de Transparencia Judicial, y aunque también es cierto que se han
realizado esfuerzos notables por el Consejo General del Poder Judicial, es
certeza es que la transparencia cuantitativa en materia de litigiosidad y
organización de los Juzgados y Tribunales continúa siendo un horizonte,
próximo, pero no alcanzado.
La Estadística Judicial,
a nuestro juicio, es una herramienta indispensable para que el ciudadano pueda
entender cuál es el estado real de nuestra Administración de Justicia. Sin
embargo, los parámetros e indicadores actuales de la misma, así como los
criterios de confección, no sólo son ciertamente mejorables sino que, dada la
falta de conexión entre las aplicaciones informáticas judiciales —múltiples— y
los cuadros estadísticos, en la práctica, la misión se convierte en una tarea
costosa, de difícil realización y —lo más importante— de escaso valor real
cuando, para su elaboración, es habitual que los Letrados de la Administración
de Justicia y los funcionarios de Cuerpos Generales aparten sus funciones
ordinarias para dedicarse, cada trimestre, a la elaboración de los boletines
individuales exigidos por el CGPJ.
Un buen instrumento
cuantitativo, en una sociedad digital como la nuestra, habría de proyectarse
sobre la interconexión de los datos auditables de las aplicaciones judiciales
con las comprobaciones virtuales que, en su caso, pudiese realizar el órgano
responsable. Igualmente —creemos— la verdadera transparencia que ofrece una
estadística es la comprensión de los datos, individualmente considerados y en
su conjunto, pero siempre siendo datos útiles. Una correcta definición de los
objetivos, con una visión macro de conocimiento para el público, permitiría una mejor comprensión del
funcionamiento del órgano judicial y, al mismo tiempo, evitaría costes y
esfuerzos a las oficinas judiciales.
2º.- Visión micro: más allá de
lo cuantitativo
La transparencia tiene
lugar en la visión cuantitativa de los hechos, pero, también, en la cualitativa. De
este modo, igualmente, a través de indicadores generales y de fácil
comprensión, habría de facilitarse la exposición y conocimiento de cuadros
públicos reveladores no ya de la carga de trabajo, sino de la «calidad» del
mismo. Es verdad que hablar de calidad en cuestiones judiciales es difícil; sin
embargo, no imposible. Con independencia del sentido de la resolución que el
ciudadano reciba por parte del Juez o el Letrado de la Administración de
Justicia, debería ser imperativo que se fiscalice cuál y cómo ha sido la
relación de ese ciudadano con el servicio público. A estos efectos, convendría
recabarse su opinión sobre aspectos atenientes al trato personal recibido,
esperas, plazos de resolución, gestión y solución de incidencias, estado óptimo
de las herramientas o instrumentos de uso (por ejemplo: videoconferencias…),
condiciones físicas de la sede, limpieza… Los elementos de apoyo al ejercicio
de la potestad jurisdiccional son fundamentales para que ésta pueda ejercerse
correctamente, con toda la dignidad que ha de tener la aplicación de la
Justicia en un Estado de Derecho; sin embargo, estos aspectos auxiliares no son
valorados de forma ordinaria, no se fiscalizan -excepción hecha de las Oficinas
de Atención al Ciudadano- y ello conlleva que, desgraciadamente muchas veces,
la resignación se convierta en la aceptación indeseada del estado de las cosas.
3º.- La «calidad»: la obsesión
que debemos perseguir
La interpretación de la
Justicia como un servicio público transparente comporta hacer partícipe activo al
ciudadano en la misma. No es suficiente entender la
calidad y la transparencia como un buzón de sugerencias o un boletín
estadístico. La Administración de Justicia debe exponerse, continuamente, al
examen y escrutinio público en aquellos aspectos que inciden en la prestación
correcta del servicio. La calidad, la excelencia, han de ser un faro que guíe
cualquier actuación judicial —desde una óptica procesal-logística, no de fondo—
hasta el resultado final del proceso: la decisión última. En ese camino, la
transparencia debe convertir al ciudadano, interesado responsable, en un aliado
al servicio de sus intereses, pero, también, del interés público que exige que
todo servicio se preste en condiciones óptimas, de forma eficiente y eficaz.
La reflexión sobre la
posición que debe ocupar la transparencia en el marco de nuestra Administración
de Justicia es hoy más necesaria que nunca.
Una sociedad responsable no debe dar nada por supuesto; los derechos y las
libertades, y las instituciones que los garantizan, se defienden día a día, en
—parafraseando a Foster Wallace— «las trincheras de la vida doméstica».
Transparencia, democracia, libertad, justicia…Para defender nuestro pacto
social hay que criticarlo; y la crítica constructiva nace en una raíz profunda,
vertebradora de todo: la transparencia.
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