Por José Ramón Chaves, delaJusticia.com blog- La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo
contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante de 8 de junio de 2020 (P.A.
813/2019) ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por una
funcionaria interina de larga duración (13 años), que había superado en su día
un procedimiento selectivo para aquélla condición, y ante la falta de inclusión
de su plaza en la Oferta de empleo, ni convocarla para su cobertura definitiva,
declara la situación de abuso de la temporalidad (en los términos comunitarios)
y reconoce, «como situación jurídica individualizada el derecho de la
recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a
permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos
derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige
para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de
funcionario de carrera».
O sea, la compensación para el abuso de temporalidad
apreciado en sentencia no es declararle funcionario de carrera sino declararle
empleado fijo en condiciones equivalentes a funcionario de carrera. Sí, eso
parece.
Dado que no es una sentencia firme y no quiero prejuzgar la
posible sentencia que se dicte en apelación, o en su día, en un recurso de
casación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, y puesto
que ya me pronuncié en su día con carácter general sobre la situación,
me limitaré a señalar que dicha sentencia es laboriosa, razonada y seria, y
puede compartirse por el común de los juristas en la mayor parte de su
fundamentación… pero quizá no en su totalidad ni conclusiones.
En efecto, la posible discrepancia procederá de voces
igualmente razonadas ante dos fragmentos que sencillamente transcribo y someto
a valoración por los lectores, con unas pinceladas generales.
Por supuesto que tengo mi propia opinión y razones jurídicas
sobre la
sentencia, y sobre estos dos fragmentos críticos, pero me permitirán
que, en este caso me abstenga prudentemente, y que cada cual reflexione sobre
estas afirmaciones, que son el núcleo duro – o débil, según se mire- de la
resolución:
Por lo tanto, considera la que suscribe, que la medida
sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la
Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos
víctimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva
en una relación fija. Avala esta conclusión la propia Resolución del Parlamento
Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), en la que se indica en su
considerando 18 que “la transformación de la relación temporal sucesiva en el
sector público en un contrato fijo debe considerarse la medida más idónea para
prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal».
Y se considera la más idónea por cuanto que, de esta manera,
se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo- como
componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la
precariedad de los funcionarios; se sanciona efectivamente a la Administración
por su comportamiento abusivo,eliminando así tal situación; se disuade a la
Administración de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que
convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las
plazas vacantes, y se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a
través de esta sanción proporcionada.
Eso no impide el derecho de análisis y crítica en derecho.
Les toca reflexionar como juristas y si lo desean, viertan su libre opinión.
El otro apartado llamativo es este:
"En segundo lugar, por cuanto que la solución jurídica
adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en
funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el
reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo
que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo
régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera
comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera."
Creatividad jurisdiccional
En todo caso, no debe olvidarse que es una sentencia
respetable, con legítimo derecho a la valoración de la situación, para resolver
un caso sangrante, y que se mueve en un marco en que el legislador ha
seguido la política del avestruz (no dar respuesta a los abusos en materia
de personal funcionario interino),
Otra cosa es que debemos recordar que la Sentencia europea
de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 Y C-429/18) atribuye al órgano jurisdiccional
la misión de apreciar cada caso de posible abuso y valorar la idoneidad de las
consecuencias reparadoras, pero eso sí, respetando las reglas de unificación de
criterio jurisdiccional propias de cada Estado, por lo que bien está tener
presente que es una sentencia dictada por un Juzgado de lo
contencioso-administrativo de los 245 que hay en España, y que la misma estará
sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que a su vez estará sometida a
posible recurso de casación por patente interés casacional ante la Sala
contencioso-administrativa del Tribunal Supremo (quien ya apuntó su parecer), que puede llegar al mismo Tribunal
Constitucional y, como no, puede que alguna instancia plantee la cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Y desde luego, nada impedirá que en ese largo camino de
debate y resolución, por fin despierte el legislador y fije de forma clara y
universal las consecuencias para los abusos de los nombramientos de
funcionarios interinos de larga duración. Mientras no lo haga, tal y como ha
dicho el Tribunal Europeo será cuestión de los tribunales internos analizar
cada caso y valorar sus consecuencias para frenar el abuso concreto.
Creo que el tema está sobradamente debatido y solo queda
esperar a que se pronuncien como dije, los tribunales que tengan las
competencias para ello. Nada añade la vehemencia.
Gracias a quienes no han perdido los papeles y que siempre
serán bienvenidos a este blog, defiendan o no el parecer del mismo.
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