sábado, 13 de junio de 2020

Chico nuevo en la oficina: Empleado público fijo no funcionario de carrera

Otro post de interés: Los tres grandes errores de la crisis de la Covid-19, por Carles Ramió. EsPúblico.com blog 

Por José Ramón Chaves, delaJusticia.com blog- La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante de 8 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (13 años), que había superado en su día un procedimiento selectivo para aquélla condición, y ante la falta de inclusión de su plaza en la Oferta de empleo, ni convocarla para su cobertura definitiva, declara la situación de abuso de la temporalidad (en los términos comunitarios) y reconoce, «como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera».

O sea, la compensación para el abuso de temporalidad apreciado en sentencia no es declararle funcionario de carrera sino declararle empleado fijo en condiciones equivalentes a funcionario de carrera. Sí, eso parece.

Dado que no es una sentencia firme y no quiero prejuzgar la posible sentencia que se dicte en apelación, o en su día, en un recurso de casación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, y puesto que ya me pronuncié en su día con carácter general sobre la situación, me limitaré a señalar que dicha sentencia es laboriosa, razonada y seria, y puede compartirse por el común de los juristas en la mayor parte de su fundamentación… pero quizá no en su totalidad ni conclusiones.

En efecto, la posible discrepancia procederá de voces igualmente razonadas ante dos fragmentos que sencillamente transcribo y someto a valoración por los lectores, con unas pinceladas generales.

Por supuesto que tengo mi propia opinión y razones jurídicas sobre la sentencia, y sobre estos dos fragmentos críticos, pero me permitirán que, en este caso me abstenga prudentemente, y que cada cual reflexione sobre estas afirmaciones, que son el núcleo duro – o débil, según se mire- de la resolución:

Por lo tanto, considera la que suscribe, que la medida sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija. Avala esta conclusión la propia Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), en la que se indica en su considerando 18 que “la transformación de la relación temporal sucesiva en el sector público en un contrato fijo debe considerarse la medida más idónea para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal».

Y se considera la más idónea por cuanto que, de esta manera, se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo- como componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la precariedad de los funcionarios; se sanciona efectivamente a la Administración por su comportamiento abusivo,eliminando así tal situación; se disuade a la Administración de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las plazas vacantes, y se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a través de esta sanción proporcionada.

Es indudable que la juez ha hecho su trabajo, pues ha resuelto con ciencia y conciencia, en ejercicio de sana responsabilidad como juez interno afrontando el reto de resolver los abusos de los nombramientos abusivos (ya que el Tribunal Europeo le ha confiado esta labor).

Eso no impide el derecho de análisis y crítica en derecho. Les toca reflexionar como juristas y si lo desean, viertan su libre opinión.

El otro apartado llamativo es este:
"En segundo lugar, por cuanto que la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho de la actora a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera."

Creatividad jurisdiccional
Creo que es una buena ocasión para reflexionar sobre la creatividad jurisdiccional, su necesidad y límites. También sobre la incidencia de los principios constitucionales de reclutamiento de empleo público en estos escenarios. O sobre el impacto de plazas fijas por este cauce que cierran la puerta a nuevos ingresos de opositores que solo quieren empleo en juego limpio. Y como no, sobre si debe quedar a libre criterio de cada órgano jurisdiccional apreciar una situación de alarma que requiera enérgica represión del abuso (¿13, 20, 5 o 3 años de interino?,¿ como incide la dureza del procedimiento de reclutamiento para interino?,¿cómo inciden las singularidades de cada administración, plantilla y plaza que pueden explicar que no se convocase o se postergase su convocatoria fija?, etcétera).

En todo caso, no debe olvidarse que es una sentencia respetable, con legítimo derecho a la valoración de la situación, para resolver un caso sangrante, y que se mueve en un marco en que el legislador ha seguido la política del avestruz (no dar respuesta a los abusos en materia de personal funcionario interino),

Otra cosa es que debemos recordar que la Sentencia europea de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 Y C-429/18) atribuye al órgano jurisdiccional la misión de apreciar cada caso de posible abuso y valorar la idoneidad de las consecuencias reparadoras, pero eso sí, respetando las reglas de unificación de criterio jurisdiccional propias de cada Estado, por lo que bien está tener presente que es una sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de los 245 que hay en España, y que la misma estará sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que a su vez estará sometida a posible recurso de casación por patente interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo (quien ya apuntó su parecer), que puede llegar al mismo Tribunal Constitucional y, como no, puede que alguna instancia plantee la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo.

También es posible que existan otras sentencias de Juzgados o incluso Salas que se pronuncien en una u otra dirección. En suma, bien están las voces de los soldados, pero habrá que escuchar a los capitanes y al alto mando constituido en cuartel general supremo.

Y desde luego, nada impedirá que en ese largo camino de debate y resolución, por fin despierte el legislador y fije de forma clara y universal las consecuencias para los abusos de los nombramientos de funcionarios interinos de larga duración. Mientras no lo haga, tal y como ha dicho el Tribunal Europeo será cuestión de los tribunales internos analizar cada caso y valorar sus consecuencias para frenar el abuso concreto.

NOTA FINAL.- Tras dos días de publicación de este post, y tras 28.000 visitas y numerosos comentarios, he visto con pesar que el foro de comentarios se ha convertido por algunos, sostengan la posición que sostengan, como lugar para dar rienda suelta a emociones, prejuicios, ruido y descortesía. Por eso, pese a que mi tolerancia habitual en aras a la libertad de expresión, como responsable del blog no consentiré mantener la tendencia, de manera que anuncio que a partir de las 17,00 horas del día 13 de junio de 2020, sábado, queda cerrado el foro de comentarios y no admitiré, o borraré los que se presenten en relación con este post pasada esa hora, digan lo que digan y venga de donde vengan.

Creo que el tema está sobradamente debatido y solo queda esperar a que se pronuncien como dije, los tribunales que tengan las competencias para ello. Nada añade la vehemencia.

Gracias a quienes no han perdido los papeles y que siempre serán bienvenidos a este blog, defiendan o no el parecer del mismo.

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