Por Víctor Almonacid. Nosoloaytos.com.- Fíjense si es
buena la administración electrónica que cada vez que nos azota un mal repunta
como parte de la solución. Ocurrió con la crisis económica, porque
indudablemente la tramitación electrónica reduce los costes de tramitación (y
la propia burocracia, o “cargas administrativas”, para el ciudadano). Ocurrió
con la etapa más salvaje de la corrupción, ante la que por fin reaccionamos con
transparencia (donde aún hay mucho que mejorar) y trazabilidad electrónica.
Y ahora llega el
coronavirus. Es un tema respecto el que debo/debemos ser cautelosos, porque ni
somos expertos ni tenemos toda la información, pero lo que es innegable es que,
sea o no sea tan grave, la presunta epidemia ha causado una importante alarma social.
Y claro, cuando se habla de alarmismo ahí estamos los españoles, en primera
línea.
Y es que el miedo
es uno de los motores del cambio. Quizá no sea el más honorable, pero sí es muy
eficaz. A continuación vamos a indicar los impactos más importantes que puede
tener e incluso ya está teniendo el coronavirus en la Administración:
Relaciones telemáticas
Está claro que ya
no queremos vernos las caras, por si nos tosemos encima, o simplemente
consideramos más seguro no desplazarnos a una zona de riesgo (es curioso que
casi no nos planteemos el no desplazarnos simplemente por ahorrar tiempo y
dinero). Bien. La administración hoy en día es o debe ser electrónica y,
evidentemente, los medios electrónicos son telemáticos.
Precisando al máximo,
cabe decir que los medios telemáticos son siempre electrónicos, si bien no
todos los medios electrónicos son telemáticos. El legislador suele
confundirlos, añadiendo además el término “informático” cuando piensa que se va
a quedar corto en alguna regulación. Pero los matices conceptuales son
sencillos. Teles es un prefijo griego
que, como bien sabemos, significa “a distancia”. Normalmente cuando hablamos de
tramitar desde casa (tele tramitar) pensamos en un ciudadano, honrado
contribuyente, intentando presentar una instancia por sede electrónica, pero
qué duda cabe de que la tecnología permite tele operar, tele pagar, tele
comunicarse, tele
reunirse (con algún
matiz respecto de las reuniones de los órganos colegiados de gobierno),
tele firmar, tele recibir notificaciones electrónicas, tele licitar, tele
inscribirse en procesos selectivos… Tele cualquier cosa para cualquier
perfil de tele usuario, aunque en efecto siempre se hable de que el ciudadano
pueda tele tramitar a través de una sede electrónica, quizá lo más importante
después de todo pero en realidad prácticamente lo único que se menciona. Si se
asegura la accesibilidad y el buen funcionamiento de las plataformas y
herramientas, la fiabilidad de los certificados que se utilicen (¿para cuándo
una apuesta mucho más rotunda por la identificación electrónica sin firma?), y
el cumplimiento del ENS y el ENI, no debería haber problema.
Teletrabajo
Y claro, hablando
de relaciones telemáticas, el teletrabajo se lleva la corona (nunca mejor
dicho). Este es un tema que un servidor tiene muy muy estudiado, créanme. Como
anexo la entrada adjunto mi estudio «El teletrabajo en la Administración: horas
eficientes versus horas de sillón», del cual podemos entresacar, como botón de
muestra, el inapelable argumentario de las ventajas específicas del teletrabajo
en la Administración:
-En primer lugar,
cabe destacar la importancia cuantitativa en el empleo público de las
personas con problemas de movilidad, ya que en la mayoría de convocatorias
existe el llamado «turno de discapacidad» (cuotas de reserva para personas con
capacidades diferentes, siempre que las personas aspirantes superen los
procesos selectivos que se establezcan y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas), de acuerdo con el art. 42.2.
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. De hecho, las personas con capacidades
diversas encuentran un importante nicho de oportunidades profesionales en la
función pública, ya que la Administración obviamente es la primera que debe dar
ejemplo en cumplimiento de lo previsto en el art. 27 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 y el art. 49 de la propia Constitución española. Una vez
asumido el importante número de empleados públicos con problemas de movilidad,
el teletrabajo aparece obviamente como una modalidad ideal de desempeño
profesional.
-El artículo
9.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional («Agrupaciones de Secretaría»), establece: «Las Entidades
Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener
en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la
responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las
Entidades agrupadas.». En este sentido parece lógico, por las mismas razones de
economía, eficacia y eficiencia que aconsejan «sostener» por parte de varios
Ayuntamientos un único puesto de Secretaría, que la persona titular de la misma
pueda desempeñar al menos parte de sus funciones en régimen de teletrabajo. Por
un lado, porque de facto ya lo hace: cabe ser muy ingenuo si se
piensa que dicho profesional únicamente le dedica a cada Ayuntamiento el tiempo
estricto que permanece en el mismo, ya que es Secretario-Interventor de cada
Entidad (y le corresponde la responsabilidad del ejercicio de sus funciones) «a
tiempo completo». Y por otro, que en mi opinión es aún más importante, porque
ser Secretario de estas agrupaciones de municipios es un deporte de riesgo, y
si el teletrabajo puede al menos evitar dos o tres viajes por semana a
localidades de la España rural y mal comunicada, tanto mejor, sobre todo
pensando en que determinados días de invierno el centro de la península está
tomado por la nieve, mientras que en el norte llueve abundantemente.
-Súper movilidad.
Permítanme la expresión, que paso a explicar inmediatamente. El teletrabajo en
la Administración permite juntar, por así decirlo, los dos tipos de movilidad:
la intrínseca del teletrabajo (escritorio remoto) más el incentivo que supone
para los profesionales de lo público poder cambiar de Administración (aunque
también podría ocurrir dentro de la misma organización) y proveer un puesto de
trabajo cuyo desempeño está unido precisamente a esta modalidad de prestación de
los servicios. Decíamos que el estudio «IDC FutureScape 2019» subrayaba la
importancia de la movilidad como el factor definidor de los modernos puestos de
trabajo (entendida como movilidad del puesto de trabajo). En ambas formas de
movilidad subyace la idea del «salario emocional». Victor Pauchet dijo
que «El trabajo más productivo es el que sale de las manos de una persona
contenta». Esto permite asimismo a las Entidades Públicas la captación o
retención del talento, según los casos, porque está más que demostrado que el
incentivo principal de un trabajador no es el dinero, sino la realización
personal/profesional. Claro que esto no siempre es así en todos los casos, pero
a una organización ambiciosa le interesa contar con las personas que lo sienten
de esta manera, mientras que también a los buenos profesionales les interesa
trabajar para estas organizaciones, y desde luego no tanto para aquellas que
los queman e infrautilizan con presiones, rutinas y tendencias que sólo generan
insatisfacción. Un profesional nunca debería sentirse sobrecualificado,
infravalorado o infrautilizado, y menos en la pública, que no está como para
desperdiciar ni un ápice de talento y por lo tanto no ese puede permitir ese
lujo.
-En relación con
lo anterior, sin duda el teletrabajo es una medida que permite impulsar la
administración electrónica y equiparar su implantación en todas las AAPP.
En efecto, además de que e-administración y teletrabajo son conceptos hermanos,
la aludida captación del talento permitiría a las AAPP más retrasadas en la
implantación reclutar a los impulsores de proyectos consolidados a fin de que
aporten su experiencia y liderazgo. Es un hecho que la Administración de hoy en
día necesita talento para gestionar su cada vez mayor complejidad. Y al talento
no siempre se le atrae con dinero. En el estudio citamos a MARTÍN MARCO, en su
predicción de que en 2021 la demanda de talento hará que el 60% de las empresas
de la lista Forbes Global 2000 (G2000) ofrezca trabajo en equipo y remoto.
Desarrollo
tecnológico/inversión en medios
Crea o detecta un
“grave problema” y crearás la necesidad de, al menos, “aparentar” que se toman
medidas contra ese problema. Y es que no cabe duda de que, si por fin se decide
que tenemos que implantar mecanismos como los aludidos (tele reuniones, trabajo
a distancia, sedes electrónicas que funcionan…), esto va a hacer que por fin se
inviertan recursos (no sólo económicos) en la puesta a punto de todas las
herramientas necesarias. Esto va a suponer un impulso más que notable para la
eternamente demorada implantación de las Leyes 39 y 40.
En resumen, una
vez más se demuestra que una crisis es una oportunidad. Parafraseando (y
parodiando) al líder de “El equipo A”, un tal “Hannibal” Smith a quien los más
jóvenes no conocerán: “Me encanta que los planes salgan mal”…
Él decía “bien”,
por supuesto, pero yo digo mal, porque en la Administración que algo salga mal
a veces es la única manera de que reaccionemos y, tras una cierta gestión de la
crisis, acabe saliendo bien…
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LAMELAS 2020. AVISO LEGAL.
Anexo.
Texto completo del estudio «El teletrabajo en la Administración: horas
eficientes versus horas de sillón».
-«El
teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón» (I).
Capital Humano, Nº 349, Sección Administración / Artículos, enero 2020, Wolters
Kluwer.
-«El
teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón»
(II). Capital Humano, Nº 350, Sección Administración / Artículos,
febrero 2020, Wolters Kluwer.
- «El
teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón»
(III). Capital Humano, Nº 351, Sección Administración / Artículos,
marzo 2020, Wolter
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