miércoles, 4 de marzo de 2020

El Supremo da la razón a Civio y todas las administraciones tendrán que dar acceso a información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia

Otro post de interés: Contratación Pública e Integridad. Por Rafael jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog

Civio.- Hoy ganan los buenos. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Civio y establece que las administraciones públicas sí están obligadas a dar a los ciudadanos información creada antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. Así, tumba la sentencia de la Audiencia Nacional que, en una interpretación de la Ley de Transparencia que limitaba el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, sentenció que solo debían dar datos confeccionados desde la entrada en vigor de la norma, en diciembre de 2014. 

Una decisión que Civio recurrió en 2017 presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y, gracias a eso, ahora toda la ciudadanía puede acceder a toda la información generada por las administraciones públicas, con las excepciones que marca la ley, pero sin límite temporal. Por eso, es una victoria de todos y para todos.

La sentencia afirma que la Ley de Transparencia no contiene, en definitiva, ninguna limitación del derecho de acceso a la información por razón de la antigüedad o actualidad de la información pública” y, por tanto, “no procede crear por vía jurisprudencial dicha limitación que la ley no establece”, que es lo que hizo la Audiencia Nacional en 2017. Así, el Supremo anula, dos años después, el límite temporal que impuso esa sentencia. Y permite que toda la ciudadanía pueda pedir información anterior a diciembre de 2014.

Es el final de una lucha que comenzó en 2015 con una simple solicitud de información y una negativa. Desde entonces, Civio comenzó un litigio con el Ministerio de Defensa por los nombres de los acompañantes de altos cargos públicos en viajes oficiales. ¿Se llevan a sus familiares? ¿Les acompañan empresarios? Defensa se negó a facilitar esta información de forma completa. Dos años después, la Audiencia Nacional estimó que el ministerio debía hacer públicos los nombres, pero con una grave salvedad: que una institución pública sólo tenía obligación de proporcionar información generada tras la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014. Y, por supuesto, Civio recurrió esa sentencia. Aquí tienes toda la cronología y los documentos del caso.

El fallo, de hecho, recuerda además otra sentencia reciente del Supremo, también una victoria de Civio, aquella en la que recordó que el Tribunal de Cuentas no podía ocultar el nombre de su personal eventual y, de paso, ya adelantaba que un juzgado no podía imponer límites temporales al acceso a la información. Sobre todo teniendo en cuenta que esos límites no están en la norma.

Nada de esto habría sido posible sin el talento, la dedicación, el compromiso cívico y la extraordinaria labor de defensa legal de nuestro abogado y patrono Javier de la Cueva. Javier, es un auténtico privilegio tenerte a nuestro lado.

Gracias a estos casi cinco años de lucha esta situación se ha revertido y todos podremos acceder a información anterior. Porque esto ya no va de aviones oficiales, sino de que una sentencia no imponga límites al derecho a la información de la ciudadanía más allá de los que marca la ley. Hoy ganamos todos.

Contra la opacidad, ni un paso atrás
Esta labor depende de gente como tú, que valora la importancia de acabar con la opacidad y quiere conseguir cambios que mejoren la calidad democrática. Nuestros socios y socias nos confieren la responsabilidad -y el privilegio- de lograr hitos como este para que la transparencia sea norma, gobierne quien gobierne. Por eso, la defendemos en los tribunales, en el Congreso, en los medios, en las aulas, en la conciencia de todos los ciudadanos y donde haga falta.

¿Qué es un recurso de casación y por qué es importante?
Esta sentencia no trata de los viajes oficiales o de una pregunta concreta, trata de cómo se interpreta una ley. Y no afecta a la solicitud de información que presentó Civio en 2015, sino a todas las que se presenten a partir de ahora. De hecho, este tipo de recursos solo se admiten cuando el Supremo entiende que hay “interés casacional”, es decir, que afecta a la interpretación de una norma o a multitud de ciudadanos, no a un caso particular. Y eso es lo que decidió cuando Civio recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional, porque su interpretación nos afectaba a todos.




Es mucho lo que está en juego y necesitamos tu apoyo. Únete hoy a la lucha por la transparencia.

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